Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de noviembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 217

Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Y, no habiendo más asuntos que añadir, se levantó la sesión, siendo las 12:00 horas, en el lugar y fecha al principio indicado, levantándose la presente acta que firman los representantes designados, previa lectura y conformidad.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO
ENTRE LAS REPRESENTACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS
EMPRESAS MAYORISTAS Y ALMACENISTAS DE ALIMENTACIÓN
DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
CAPITULO I
NORMAS GENERALES

ART. 1º.- AMBITO TERRITORIAL. - El presente Convenio de Trabajo afectará a todas las empresas de Mayoristas y Almacenistas de Alimentación de la Provincia de Cádiz.

Los firmantes acuerdan como aclaración, que cuando se refiere el vigente Convenio a Almacenistas y Mayoristas de Alimentación, se trata de empresas que comercialicen y distribuyan al por mayor cualquier tipo de producto alimenticio o bebidas.

ART. 2º.- AMBITO PERSONAL. - Cuanto se establece en este Convenio es de aplicación a todas las personas trabajadoras, en sus distintas categorías profesionales, que actualmente prestan servicios en las empresas de las actividades relacionadas en el Art. 1º, así como los que ingresen en las mismas durante su vigencia.

ART. 3º.- AMBITO TEMPORAL. - La vigencia del presente Convenio afectará al período comprendido entre 1 de Enero de 2023 y el 31 de Diciembre de 2025.

Igualmente establecen un período de denuncia del Convenio, consistente en dos meses antes de la terminación de la vigencia del mismo.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a las personas trabajadoras mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio.

ART. 4º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. - La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo, así como todo aquello que se refiera a la Seguridad e Higiene en el trabajo, debe la empresa consultar con los representantes legales de las personas trabajadoras, sobre todo en lo referente a Seguridad e Higiene.

ART. 5º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.- Todas la condiciones económicas de disfrute en el presente convenio, estimadas en su conjunto y en cómputo anual, se establecen con carácter de mínimas y de obligado cumplimiento para todas las empresas y personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, pudiendo cada empresa conceder a cada una de las personas trabajadoras beneficios superiores a los aquí establecidos; serán respetadas, no obstante, las condiciones más beneficiosas que dichas empresas pudieran tener establecidas a favor de sus trabajadores y trabajadoras.

ART. 6º.- COMPENSACIONES. - Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del presente Convenio rigieron, bien lo fueren por mejoras pactadas unilateralmente o concedidas por la empresa, sean de la naturaleza que fueren, y aquellos otros de tipo legal.

En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 7º.- COMISION MIXTA. - La Comisión Mixta del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1º.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

2º.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre partes, para lo cual ésta pondrá en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

3º.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

A estos efectos se fija como domicilio de la Comisión Mixta el sitio en Cádiz, Avda. Andalucía, nº 6, 1 y 5 planta sede de los Sindicatos firmantes del presente convenio CCOO y UGT, respectivamente.

COMPOSICION: La Comisión Mixta se compondrá de 2 vocales por cada una de ambas representaciones y en igualdad de miembros.

CONVOCATORIA: La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el Orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan.

ACUERDOS: Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Mixta del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse, en vía jurisdiccional, prevista en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar será precisa la asistencia de representantes de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y de las empresas.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión, ésta enviará a los posibles interesados copia del Acta de la Comisión en el plazo de diez días desde la celebración de ésta, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que queda expedita la vía a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

ART. 8º.- CLAUSULA DE INAPLICACION TEMPORAL. - En materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia, a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el art. 41.4 del ET.

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Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntando toda la documentación necesaria para justificar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3.
Igualmente, las empresas deberán comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula.

Con dicha solicitud se iniciará un período de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ET, con una duración máxima de 15 días.

Una vez finalice el periodo de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, las empresas se obligan a la restitución de todas las condiciones contenidas en el presente Convenio.

Dicho acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y registrado telemáticamente en el Registro de Acuerdos Colectivos REGCON.

En caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse acerca de la procedencia o no del descuelgue.

Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 9º.- SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES.
- Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio se promoverá los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de 3 de Abril de 1996 y su reglamento de desarrollo.

Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los Conflictos Colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del precitado convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a las personas trabajadoras y empresarios/as afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
CAPITULO II
CLASIFICACION PROFESIONAL

ART. 10º CATEGORIAS PROFESIONALES. - El personal a que se refiere este Convenio se clasifica de la siguiente forma:
I.- PERSONAL TÉCNICO TITULADO:
- Titulados/as de Grado Superior.
- Titulados/as de Grado Medio.
- Ayudante Técnicos - Sanitarios.
II.- PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMANTE DICHO:
- TECNICOS NO TITULADOS:
- Jefe/a de División.
- Jefe/a de Departamento.
- Encargado/a General.
- Jefe/a de Sucursal y de supermercados.
- Jefe/a de Almacén.
- Jefe/a de Grupo.
- Jefe/a de Sección Mercantil.
- Encargado/a de establecimiento. Vendedor/a, Comprador/a y Subastador/a.
- Intérprete.
- PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO:
- Viajante.
- Corredor de plaza.
- Dependiente/a.
- Ayudante.
III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO TECNIICO NO TITULADO
Y PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO:
PERSONAL TECNICO NO TITULADO:
- Director/a.
- Jefe/a de División.
- Jefe/a Administrativo.
- Secretario/a.
- Contable.
- Jefe/a de Sección administrativo/a.
- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
- Contable Cajero/a.
- Oficial Administrativo/a.
- Auxiliar administrativo/a.
- Auxiliar de caja.

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TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date15/11/2023

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Last issue10/05/2024

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