Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 178

-Hacer constar, en cualquier acto, documentación pública, acción de difusión del proyecto subvencionado especialmente en redes sociales y medios electrónicos y cualquier elemento publicitario impreso o digital, que está subvencionado por la Fundación, circunstancia que deberá acreditarse en la justificación. A tales efectos, la Fundación facilitará los modelos correspondientes. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones pudieran corresponder, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 31.3 del Reglamento General de Subvenciones.
-Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Fundación.
-Comunicar a la Fundación, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al personal Técnico de la Fundación, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
-Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
-La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente,en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Fundación,de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
-Asumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso,etc. que, en su caso, devengue la realización de la actividad quedando la Fundación exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
-Justificar los gastos afectos al proyecto subvencionado, en los términos previstos en la presente convocatoria, debiendo corresponder a gastos del proyecto que sean subvencionables según lo establecido en las cláusulas 13, 14 Y 15 de esta convocatoria.
-No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Fundación, la Diputación de Cádiz y el resto de sus organismos autónomos.
-No ser beneficiario/a de subvención nominativa prevista en el presupuesto o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación Provincial de Cádiz, la Fundación y el resto de sus organismos autónomos a lo largo de la anualidad 2023 para la misma finalidad.
- En caso de no ejecutar la totalidad del proyecto en tiempo y forma, o en caso de no ejecutar el 100% de la subvención concedida, deberá iniciarse el procedimiento de reintegro según el art. 42 de la Ley General de Subvenciones y el art. 94 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por las causas previstas en el art. 37 de la misma Ley General de Subvenciones, estando obligados al mismo de acuerdo con el art. 40
de la Ley General de Subvenciones y el art. 91, 92 y 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
-Los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones tendrán la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Reglamento Electrónico de la Diputación de Cádiz: Los participantes en procesos de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones y ayudas publicas convocados por la Diputación Provincial de Cádiz, sus organismos autónomos o entidades vinculadas o dependientes, de la misma, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.
7.-PLAZODEEJECUCIÓNDELPROYECTO.

Los destinatarios/as de las ayudas podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos o actividades realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31
de diciembre de 2023, siendo este plazo improrrogable.
8.-SOLICITUD,FORMA,LUGARYPLAZODEPRESENTACIÓNDELAS
SOLICITUDES.

Las entidades interesadas deberán cumplimentar mediante procedimiento de tramitación electrónica el modelo solicitud de subvención establecido en el Anexo 1, junto con el Anexo 2, y demás documentación especificada en el punto noveno de la presente convocatoria.

Los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones tendrán la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Reglamento Electrónico de la Diputación de Cádiz.
Para acceder a dicha tramitación deberá ingresar en la Sede Electrónica de laDiputación Provincial de Cádiz https sede.dipucadiz.es, accediendo al apartado de trámites disponibles,Areas Temáticas,seleccionando Subvenciones. Fund. Prov. Cultura, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es.

Para las Líneas 1 y 3, la documentación deberá presentarse con el certificado digital de la asociación o persona jurídica interesada en la convocatoria, no admitiéndose aquellos que sean de persona física, aunque se trate del representante de la entidad, los cuales serán directamente excluidos de la convocatoria. La línea 2, deberá presentarla con certificado de persona física.

En cuanto a los datos de contacto proporcionados en la solicitud, se debe tener en cuenta que el correo electrónico que se designe como datos de contacto de la entidad será el único autorizado para realizar comunicaciones a la Fundación Provincial de Cultura respecto a la tramitación de la subvención solicitada, y será el medio a través del cual la Fundación remitirá cualquier aviso, comunicación o requerimiento de información respecto a la subvención solicitada. Los avisos de notificación también llegarán al correo indicado. Si se va a cambiar la dirección de contacto debe comunicarse formalmente a través de la sede electrónica con el certificado digital de la entidad solicitante.

En el supuesto de que un peticionario seleccione erróneamente una línea de actuación distinta a la que le correspondería, será el instructor del procedimiento quien reconducirá de oficio la petición a la línea que sea adecuada a los objetivos de la convocatoria.

18 de septiembre de 2023

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

9.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

9.1.-Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1.-Documentación General aplicable a las tres líneas:
a. Modelo de solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, y debidamente cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1.

En este Anexo se reflejará una relación de subvenciones, patrocinios o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedente de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados Nacionales o Internacionales.
b. Declaración responsable del representante de la entidad conforme al modelo que se acompaña como Anexo 2, relativo a la capacidad de la misma para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
c. Autorización o consentimiento de consulta de datos, o, en caso de oposición, certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma, con una validez mínima de 6 meses desde su presentación. Dichos certificados deben ser específicos y vigentes para esta subvención, en los términos previstos en el art. 23 RLGS, en caso de presentar oposición a la utilización de la Plataforma de Intermediación de datos en la solicitud. En caso de autorizar en el Anexo 1 no tiene que presentarlo.
d. Memoria descriptiva de la actuación proyecto se presentará en formato pdf y tendrá una extensión máxima de 10 páginas 20 Mb recogiendo como mínimo los siguientes aspectos:
-Título del proyecto -Breve descripción. Máximo de 5 líneas que resuman el proyecto.
-Justificación del interés cultural del proyecto para la provincia de Cádiz.
-Objetivos del proyecto máximo 5 objetivos. Previsión de evaluación sobre el impacto y resultados del proyecto.
-Descripción del proyecto, calendario de actividades,y fecha de ejecución.
-Público al que va dirigido.
-Recursos humanos, técnicos y materiales necesarios.
-Medios de publicidad y difusión del proyecto que deberá incluir siempre la mención a la financiación por parte de la Fundación Provincial de Cultura -Presupuesto económico equilibrado con detalle de ingresos y gastos.
-Cualquier otro material o enlace que ayude a una mejor comprensión del proyecto.

2.-Documentación adicional por cada línea de subvención:

Línea 1.
Estatutos vigentes de la entidad solicitante, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, y documento acreditativo de la representación, salvo que ya se encuentre inscrito en el Registro de Asociaciones de la Diputación Provincial de Cádiz https gobiernoabierto.dipucadiz.es/registro-de-asociaciones, y sin perjuicio de que en caso contrario, pueda solicitar la inscripción a través de la Sede Electrónica en el Área Temática Participación Ciudadana https sede.dipucadiz.es/tramitesdisponibles.
Línea3.
-En caso de ser persona física:
Justificarán documentalmente su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos último recibo, donde se verifique que pertenezcan a algunos de los sectores económicos de la Industria Cultural y Creativa fijados en la cláusula 3.3 de la presente convocatoria.

-En caso de ser persona jurídica:
-Documento de constitución de la entidad.
-Si se trata de una persona representante, obligatoriamente deberá cumplimentar la siguiente información:
CSV Código Seguro de Verificación_____
Código de notario__________________________________
Código de notaría____________________________
Número de protocolo______________________
Fecha de autorización_______________
En caso de que la representación esté inscrita en Apodera, solo tendrá que indicarlo.
Si no se encuentra inscrita aún, y desea hacerlo, puede acceder a través de la siguiente dirección electrónica: https sede.administracion.gob.es/apodera/home.html Si la persona representante no se inscribe en Apodera deberá aportar:
-Certificado actualizado del/la Secretario/a de la entidad, en el que conste el nombre del/la representante legal de la misma, así como el cargo que ostente.
-Las empresas de menos de 10 asalariados/as, solicitantes acreditarán su condición de tales mediante los documentos RLC y RNT en caso de tratarse de empresas con trabajadores asalariados.

9.2.- La presentación de la solicitud, conlleva la aceptación íntegra delas normas que rigen la presente convocatoria.

9.3.- El órgano instructor podrá, durante la tramitación del procedimiento, realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular propuesta de resolución.

10.-SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.

Efectuadas las comprobaciones, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al/la interesado/a, mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación subsane la falta de documentos o acompañe los documentos preceptivos.
El citado requerimiento contendrá indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.
El enlace en el que se publicaran todas las actuaciones referentes a la presente convocatoria será el siguiente: www.dipucadiz.es/cultura

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/09/2023

Page count15

Edition count6014

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930