Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 221

Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Diecinueve de octubre de dos mil veintidós. LA DELEGADA
TERRITORIAL. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
Nº 122.032


CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL
AGUA SA AGUAS DE LAS GALERAS PUERTO DE SANTAMARIA
Expediente: 11/01/0180/2022
Fecha: 08/11/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MANUEL TOMAS DIAZ CARRASCO
Código 11002622011995.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa AQUALIA
GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS S.A.AGUAS DE LAS GALERAS PUERTO
DE SANTA MARIA , con vigencia desde el 1 de enero 2020 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 29-04-2021, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 1-06-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS S.A.AGUAS DE LAS
GALERAS PUERTO DE SANTA MARIA , en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 8 de noviembre de 2022.Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AGUAS
DE LAS GALERAS S.A. PARA EL CENTRO DE TRABAJO EDAR
LAS GALERAS DE EL PUERTO DE SANTA MARIA CADIZ
INDICE
PREAMBULO CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL.
ARTÍCULO 5.- DENUNCIA Y PRÓRROGA.
ARTÍCULO 6.- DEROGACIÓN.
ARTÍCULO 7.- VALIDEZ.
ARTÍCULO 8.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
CAPÍTULO II.- COMISIÓN PARITARIA.
ARTÍCULO 9.- COMISIÓN PARITARIA.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISO RETRIBUIDO.
ARTÍCULO 10.- JORNADA DE TRABAJO.
ARTÍCULO 11.- CAMBIO HORARIO TRABAJO.
ARTÍCULO 12.- HORARIO A TURNOS.
ARTÍCULO 13.- CONTROL DE HORARIOS
ARTÍCULO 14.- DIRECCIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 15.- RENDIMIENTO EN EL TRABAJO. EQUIPOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 16.- PROLONGACIÓN DE JORNADA.
ARTÍCULO 17.- VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS.
ARTÍCULO 18.- LICENCIAS O PERMISOS.
CAPÍTULO IV.- MOVILIDAD FUNCIONAL. PROMOCIONES Y ASCENSOS.
ARTÍCULO 19.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
ARTÍCULO 20.- PROMOCIONES Y ASCENSOS.
CAPÍTULO V.- RETRIBUCIÓN SALARIAL.
ARTÍCULO 21.- ESTRUCTURA RETRIBUTIVA. A.- Salario.
ARTÍCULO 22.- SALARIO BASE.
ARTÍCULO 23.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. B.- Complementos Salariales ARTÍCULO 24.- ANTIGEDAD CONSOLIDADA
ARTÍCULO 25.- PLUS FESTIVOS
ARTÍCULO 26.- PLUS DE PENOSIDAD
ARTÍCULO 27.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
ARTÍCULO 28.- PLUS DE TURNICIDAD.
ARTÍCULO 29.- PLUS DE DISPONIBILIDAD.

18 de noviembre de 2022

ARTICULO 30.- HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES. C.Complementos Extrasalariales.
ARTÍCULO 31.- PLUS TRANSPORTE.
ARTÍCULO 32.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTO.
ARTÍCULO 33.-LIQUIDACIÓN Y PAGO.
CAPÍTULO VI. - RÉGIMEN ASISTENCIAL.
ARTÍCULO 34.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES.
ARTÍCULO 35.- COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL.
ARTÍCULO 36.- AYUDAAL TRABAJADOR POR HIJO DISMINUIDO
ARTÍCULO 37.- AYUDA ESCOLAR.
ARTÍCULO 38.- PREMIO POR JUBILACIÓN.
ARTÍCULO 39.- JUBILACIÓN.
ARTÍCULO 40.- ANTICIPO REINTEGRABLE.
ARTÍCULO 41.- CONSUMO DE AGUA.
CAPÍTULO VII.- DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y REUNIÓN DE LOS
TRABAJADORES.
ARTÍCULO 42.- DELEGADO DE PERSONAL.
ARTÍCULO 43.- GARANTÍAS DEL DELEGADO DE PERSONAL.
ARTÍCULO 44.- DERECHO DE REUNIÓN. ASAMBLEA.
CAPÍTULO VIII.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
ARTÍCULO 45.- SALUD LABORAL.
ARTÍCULO 46.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVOS
ARTÍCULO 47.- INCREMENTO SALARIAL
ARTÍCULO 48.- IGUALDAD Y CONCILIACION FAMILIAR
DISPOSICIONES ADICIONALES
TABLAS SALARIALES ANEXAS 2020/2024
PREAMBULO

El presente Convenio Colectivo de ámbito inferior o Centro de Trabajo es el resultado del acuerdo libremente adoptado por las partes firmantes, esto es, los Delegados de Personal Representación Unitaria y la Representación Legal de Aguas de las Galeras S.L. en dicho Centro de Trabajo, todo ello en virtud de la autonomía colectiva que le confiere el Título Tercero del Estatuto de los Trabajadores en el que se regulan las condiciones de trabajo, productividad, además de la paz laboral durante el tiempo de su vigencia, siempre que no exista incumplimiento de lo pactado. Ambas partes, legítimamente constituidas, son conocedoras de la vigencia del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en referencia a Clasificación Profesional, subrogación de Personal, Régimen Disciplinario y cualquier otra materia no disponible, para este Convenio Colectivo y para éste centro de trabajo, son reguladas con exclusividad por dicha norma convencional Estatal Sectorial, a la cual estarán las partes firmantes del presente texto.
CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL.

Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación a los trabajadores/as de la Empresa AGUAS DE LAS GALERAS, S.A. del Centro de Trabajo de "El Puerto de Santa María".

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones jurídicolaborales de todos aquellos trabajadores/as por cuenta ajena que desarrollen sus funciones y actividades dentro de la gestión total o parcial del denominado Ciclo Integral de los Servicios Públicos de Agua a Poblaciones. En la actualidad comprende las de Limpieza y conservación de Alcantarillado, Mantenimiento de Bombeos de Aguas Residuales, así como Depuración de Aguas Residuales en el Puerto de Santa María Cádiz.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores/as fijos, eventuales o interinos que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de El Puerto de Santa María.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio tendrá una duración de CINCOAÑOS, comenzando su vigencia a todos los efectos el 1 de Enero de 2.020 y finalizando la misma el día 31
de Diciembre del 2.024. El Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2.020.

ARTÍCULO 5.- DENUNCIAY PRÓRROGA.

Una vez finalizado el plazo de duración estipulado en el artículo anterior, se entenderá expresa y automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2.024. La negociación del próximo Convenio se iniciará dentro del primer trimestre del año 2.025.
Una vez agotado el tiempo máximo de duración prevista del Convenio Colectivo de Trabajo y una vez denunciado de forma automática, el presente texto se mantendrá prorrogado en su contenido normativo.

ARTÍCULO 6.- DEROGACIÓN.

Con la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, queda derogado de forma automática el Convenio Colectivo anterior, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el día 24 de Noviembre de 2.010,siendo por tanto el único Convenio Colectivo aplicable en el presente ámbito funcional.

ARTÍCULO 7.- VALIDEZ.

Por tanto y en cumplimiento del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, una vez firmado el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a realizar los trámites administrativos para su Inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Cádiz perteneciente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.

ARTÍCULO 8.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Los derechos económicos y demás condiciones laborales pactadas en el presente Convenio Colectivo de trabajo, valoradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposición legal de general aplicación cuando valoradas en su conjunto y cómputo anual superen a las allí pactadas cualquiera que fuese su denominación, origen o naturaleza.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/11/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/11/2022

Page count15

Edition count6008

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Last issue02/05/2024

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