Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 223
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Expediente: 11/01/0235/2022
Fecha: 08/11/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN JOSE DOMINGO ALBEROLA
Código 11003882012005.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa PARQUES Y
JARDINES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 1-07-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 11-08-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa PARQUES Y JARDINES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 8 de noviembre de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: DANIEL
SÁNCHEZ ROMÁN.
ACTA DE SUBSANACIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA
CONVENIO COLETIVO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES DEL
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS. URBASER-S.A.U.
ASISTEN:
Por parte social:
D. José Antonio Armenta Garcia UGT.
D. Fernando Ríos Quiñones CCOO
D. Juan Rubio Márquez CCOO
D. Vicente Cabrera Fernández UGT
D. Raúl Garcia Cosano UGT
Por la parte empresarial:
D. Alberto Piña Gómez.
D. Juan J. Domingo Alberola D. Miguel Angel González Alba Se inicia la reunión, que tiene lugar en instalaciones de la empresa, siendo las 10.00 horas del 20 de Octubre de 2022, con los asistentes relacionados, partes legitimadas, reconociéndose mutuamente capacidad, con el siguiente orden del día:
PRIMERO: SUBSANACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
Se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo señalado, tras haberse recibido notificación de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 29 de septiembre de 2022, al objeto de tratar y dar respuesta al contenido de la misma subsanación de deficiencias localizaros SS33BC25 11003882012005 .
A tal efecto, la Comisión resuelve:
Sobre el Apartado a :
En relación a las medidas concretas para hacer efectivos los principios generales sobre igualdad y no discriminación, como la propia resolución intuye, remitirse al Plan de Igualdad de aplicación Plan de Igualdad de Urbaser, SAU, donde vienen contenidas y desarrolladas las medidas señaladas.
Igualmente reseñar y reiterar el contenido del apartado 3 del art., y la referencia del mismo tanto al embarazo, parto o lactancia, en relación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
3. La trabajadora embarazada a partir de que comunique dicha situación a la empresa, tendrá derecho a ocupar los puestos de menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo compatible con su estado. El servicio de prevención podrá dictaminar la adecuación del puesto de trabajo a su estado a los efectos legales oportunos.
Asimismo, el/la empresario/a deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los representantes de los/as trabajadores/as, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

22 de noviembre de 2022

En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
Finalmente, conforme el art. 46 in finedel convenio colectivo, se hace constar el alcance del señalado Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación del Grupo Urbaser S.A.U., cuyo objeto, literalmente, es:
i adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier situación de acoso ii facilitar que los empleados puedan identificar cualquier situación de acoso moral, sexual, por razón de sexo y de trato discriminatorio.

iii establecer un procedimiento de actuación protocolo que permita investigar y, en su caso, sancionar las posible conductas de acoso.
Sobre el apartado B
Adjuntas a la presente, se remiten las tablas aparte, en formato Excel.
SEGUNDO: RESOLUCIÓN Y REMISIÓN
En virtud de lo expuesto, la presente Comisión considera y manifiesta tener resueltas las deficiencias comunicadas, resolviendo su remisión a la citada Consejería, para la continuación del trámite de registro, inscripción y publicación.
En prueba de conformidad, suscriben el presente los asistentes relacionados una vez leído y aprobado, firmándolo en el lugar y fechas indicados CONVENIO COLECTIVO PARA EL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS.
CAPÍTULO I.
CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Ámbito territorial, funcional y personal.
1. Este convenio colectivo será de aplicación al servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Algeciras.
2. El presente convenio colectivo será de aplicación y obligará al Ayuntamiento de Algeciras o aquella empresa que fuera adjudicataria de la concesión administrativa del servicio dedicado a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.
3. Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio todos/as aquellos/as trabajadores/as que se hallen de alta en la plantilla laboral de las empresas mencionadas en el ámbito funcional, así como aquellos que se integren en el mencionado servicio por futuras contrataciones.
Artículo 2.- Vigencia, duración y Prorroga.
Con carácter general, este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, a excepción de lo que se especifique en el texto articulado sobre vigencia/
entrada en vigor de cláusulas concretas El presente Convenio estará vigente entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. El convenio se entenderá prorrogado sucesivamente por años, si no fuere denunciado previamente por ninguna de las partes antes del 30 de noviembre de cada año.
Artículo 3.- Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1 2.º y 3.º del mismo.
En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores/as y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.
Artículo 4.- Compensación y absorción.
Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores/as incluidos en el mismo.
Si existiese algún/alguna trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores/as de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los/las trabajadores/as a quienes afecte.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 6.- Comisión Paritaria.
A La Comisión Paritaria se crea al amparo y conformidad del art. 85 apdo.
e del E.T. Analizará de forma previa o simultanea, todas las controversias, situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones, denuncias de índole laboral individual o colectiva que puedan formularse por los/as trabajadores/as o sus representantes ante la Inspección de Trabajo y S.S., Delegación de Trabajo o Juzgados de lo Social, que se produzcan o nazcan de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.
La comisión paritaria, estará integrada por seis miembros tres en representación de la empresa y otros tres miembros por parte de los trabajadores/as, en proporción a la representación de las listas sindicales, también podrá incluir asesores externos como miembros plenos de cada parte. Al finalizar la reunión se levantará acta que incluirá el acuerdo adoptado por las partes o las opiniones de cada parte.
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
1.º Interpretación auténtica del Convenio.
2.º Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.
3.º Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4.º Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
5.º Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.
Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días, y en el segundo en el máximo de diez días.
Ambos en relación con la fecha de notificación certificada. Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Los lugares de notificación será respectivamente la sede de la empresa en Algeciras y la sede del

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date22/11/2022

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Last issue26/04/2024

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