Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 227

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHIA DE CADIZ
ANUNCIO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ
SOMETIENDO A INFORMACIÓN PUBLICA LA RELACIÓN DE BIENES
Y DERECHOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA
DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS DEL PUERTO
DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

Por Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 11 de noviembre de 2022 se acordó la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de la Bahía de Cádiz, resolviendo:

Primero.- Reconocer a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz la condición de beneficiaria por causa de utilidad pública para la adquisición, mediante expropiación forzosa, de los citados bienes y derechos.

Segundo.- Instar a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz a que someta a información pública la relación de bienes y derechos afectados que se incluye el anexo, al objeto de que todas las personas interesadas y/o titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados puedan presentar las alegaciones que tengan por conveniente en orden a subsanar y/o rectificar los posibles errores u omisiones de la relación que se publica u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

Esta Presidencia en el ejercicio de las facultades conferidas por Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de 11 de noviembre de 2022, resuelve, en el día de la fecha, abrir información pública durante un plazo de quince 15 días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios detallados en la relación anexa y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la citada expropiación forzosa, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

En la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz estarán a disposición de los propietarios afectados: El proyecto, la memoria, la relación de bienes y derechos afectados y los correspondientes planos de la expropiación.
ANEXO
RELACIÓN DE TITULARES, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
DATOS CATASTRALES
Referencia catastral CLASE
USO
Superficie m2
1 8856501QA5485N0001XZ Urbano Industrial 276.566
TITULARIDAD: INDANSPO, S.L.
2 8856504QA5485N0001EZ Urbano Suelo sin edif.
5.534
TITULARIDAD: INDANSPO, S.L. 63,73% INSTITUTO DE FOMENTO DE
ANDALUCÍA 36,27%
3 8856505QA5485N0001SZ Urbano Suelo sin edif.
48.176
TITULARIDAD: INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCÍA
4 8856506QA5485N0001ZZ Urbano Suelo sin edif.
68.431
TITULARIDAD: INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCÍA
Nº DE
ORDEN

En Cádiz, a 23 de noviembre de 2022. La Presidenta de la Autoridad Portuaria.- Teófila Martínez Saiz. Firmado.
Nº 138.634


MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ

Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 26 de noviembre de 2022 el evento deportivo X
Rallye Ciudad de Jerez, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y
28 de noviembre de 2022

para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
CA-5200 pk 14+670 a pk 4+700: cortes en la circulación el día 26/11/2022 entre las 07:20 y las 13:00 horas.
A-2304 pk 40+800 a pk 21+110: cortes en la circulación el día 26/11/2022 entre las 07:50 y las 13:30 horas.
A-373 pk 32+960 a pk 39+110: cortes en la circulación el día 26/11/2022 entre las 15:40 y las 18:10 horas, y entre las 18:15 y las 21:00 horas.
A-2304 pk 0+000 a pk 20+510: cortes en la circulación el día 26/11/2022 entre las 15:40 y las 18:10 horas, y entre las 18:15 y las 21:00 horas.
A-2201 pk 17+000 a pk 20+220: cortes en la circulación el día 26/11/2022 entre las 15:55 y las 18:30.
CA-6104 pk 16+300 a pk 10+300: cortes en la circulación el días 26/11/2022 entre las 15:55 y las 18:30 horas.

Cádiz, 23 de noviembre de 2022. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO.
Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 139.720

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIALY ENERGIA EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-15117/22

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/11/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/11/2022

Page count71

Edition count6005

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Last issue26/04/2024

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