Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 213
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO:
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
Expediente: 11/01/0219/2022
Fecha: 17/10/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ISIDORO GAMBIN JAEN
Código 11101662012022

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA, con vigencia desde el 21 de junio 2022 a 1 de enero 2026, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 21-06-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 18-07-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 11 de octubre de 2022. Delegado Territorial de la Delegación de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Fdo.: DANIEL SÁNCHEZ ROMÁN.
CAPITULO I ÁMBITOS DE APLICACIÓN.

ARTICULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer y regular las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL.

Este Acuerdo finalizará el 2026. El pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Acuerdo se prorrogará de año en año salvo que exista denuncia expresa de alguna de las partes legitimadas.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

Quedará afectado por la totalidad del articulado del presente Acuerdo, todo el personal laboral que preste servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

El Capitulo XI referido al Régimen Disciplinario, será de aplicación a todo el personal laboral que preste servicio en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, sin excepción alguna.

ARTICULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.

Territorialmente este acuerdo será de aplicación al ámbito propio del Excmo.
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
CAPITULO II
LEGITIMIDAD DE LAS PARTES Y DENUNCIA DEL ACUERDO.

ARTÍCULO 5.- LEGITIMIDAD DE LAS PARTES.

En la negociación de este Convenio Colectivo en representación de los trabajadores han participado:

D. Antonio Belinchón Carmona, Juan R. Gil Gamazo, Manuel Rosado Bernal, José Antonio Carrera García. En calidad de delegados de personal
Por parte de la Entidad Local:

D. María José González Peña, en calidad de Delegada de Personal, Jefa del Negociado de Personal y Técnico de Diputación de Cádiz, en calidad de asesores
Durante la vigencia del Convenio Colectivo, los sujetos legitimados en cada momento podrán negociar su revisión.

ARTICULO 6.- DENUNCIA DEL ACUERDO VIGENTE.

1. Cualquiera de las partes legitimadas tendrán un periodo de dos meses antes de su vencimiento podrá denunciar el Acuerdo vigente, la citada denuncia se hará por escrito junto con una comunicación donde se informará a la otra parte de la legitimidad que ostenta para negociar, los ámbitos del acuerdo, así como las materias que serán objeto de negociación. Recibida la comunicación, ésta será respondida por la parte receptora. De la comunicación se remitirá copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.

2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación, se constituirá la comisión negociadora, que determinará un calendario de negociación. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

8 de noviembre de 2022

3. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad de la Entidad Local. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

4. Denunciado el convenio colectivo, éste se mantendrá en vigor íntegramente salvo que las partes acuerden lo contrario. Si transcurre un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo texto, el vigente perderá en su totalidad la vigencia.

5. En el supuesto de discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, éstas se resolverán por el órgano judicial que corresponda.
CAPITULO III - ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 7.- PRINCIPIOS GENERALES.

La organización práctica del trabajo, corresponde al Ayuntamiento con sujeción a este Acuerdo y a la legislación vigente. Se realizará mediante la negociación entre el Ayuntamiento y la representación legal del personal de la misma, resolviéndose en caso de disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado por común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 8.- RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO.

1. La racionalización del trabajo, tendrá las finalidades siguientes:
- Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.
- Determinación de la plantilla de personal con arreglo a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.
- Establecimiento de la relación de puestos de trabajo, como instrumento técnico de racionalización y ordenación del personal.
- Vigilancia y control del absentismo - Funciones del puesto de trabajo de la plantilla.

2. A fin de satisfacer de manera ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los servicios públicos de la Administración, las partes se comprometen a mejorar la calidad de aquellos.

3. Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los administrados, así como una mejora en la calidad de los servicios públicos, las partes consideran conveniente adoptar medidas tendentes a:
- Facilitar información personalizada al ciudadano.
- Motivar y formar al personal que se relaciona directamente con el ciudadano.
- Agilizar y simplificar los procesos administrativos.

ARTÍCULO 9.- PLANTILLA DE PERSONAL

El Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera aprobará anualmente, a través del presupuesto la plantilla de personal de la Corporación cuyo contenido se deberá ajustar a los requisitos legales que, estando establecidos para dicho documento, sean de aplicación en cada momento.

ARTÍCULO 10.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1. Es función de la Relación de Puestos de Trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo, su clasificación y valoración.

2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con la representación del personal, la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y sus posibles modificaciones.

3. Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:
a Denominación o categoría.
b Características esenciales.
c Área, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente esté integrado.
d Adscripción del puesto a personal funcionario en atención a la naturaleza de su contenido.
e Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los grupos, escalas, subescalas o categorías de personal a quienes se reservan.
f Forma de provisión por concurso o libre designación.
g Indicación de si se trata o no de puesto singularizado.
h Nivel de complemento de destino.
i Factores valorados.
j Contenido y descripción de funciones del puesto de trabajo.
k Puntos correspondientes al complemento específico.

ARTÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES.

Los empleados que prestan servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, se clasifican en:

FUNCIONARIOS DE CARRERA: Aquellos empleados que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a esta Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

FUNCIONARIOS INTERINOS: Aquellos empleados que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b La sustitución transitoria de los titulares.
c La ejecución de programas de carácter temporal.
d El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/11/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/11/2022

Page count27

Edition count6005

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Last issue26/04/2024

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