Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 220

Durante los meses de verano de junio, julio, agosto y septiembre, la jornada se reducirá en 2 y media semanales 1/2 hora diaria, excepto en la Semana de Feria de Algeciras, que se reducirá en dos horas diarias.

ARTÍCULO 11º. CUADRANTE HORARIO.

La empresa, con la participación de los Delegados de Personal, elaborará el calendario y cuadrantes horarios, que se expondrá en el tablón de anuncios de la empresa para información a todos los trabajadores.

ARTÍCULO 12º. VACACIONES

Con carácter general, el periodo vacacional será de 30 días naturales, distribuyéndose su disfrute en 21 días en período estival, y 9 días en periodo estival.

No obstante, para incentivar el disfrute fuera del período estival, época de mayor trabajo, se establece:
- Si el trabajador optase por disfrutar 9 días en periodo estival y 21 en periodo no estival, obtendría como compensación 2 días más de vacaciones en periodo no estival en total 32 días de vacaciones, 24 días no estivales y 9 en período estival.
- Si optase por no disfrutar ningún día en periodo estival, obtendría 4 días más de vacaciones en total 34 días en periodo no estival.

El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigedad, quedando excluidos el plus transporte y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador/a durante los 6
meses anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute de vacaciones.

El calendario de vacaciones se negociara conjuntamente con el Delegado de Personal en el último trimestre de cada año, pero, en cualquier caso y para ambos periodos estival o no estival se procurará distribuir linealmente el personal para que en cada uno turno haya igual o similar número de personal de vacaciones, no pudiendo, en cualquier caso, coincidir más de 5 peones ni más de un maquinista,
ARTICULO 13º. ASUNTOS PROPIOS.

Todos los trabajadores disfrutaran de cuatro días al año por asuntos propios, abonándose por todos los conceptos de la tabla salarial, incluido el plus de asistencia y el plus de transporte. Pudiéndose tomar de las siguientes formas:

El trabajador comunicará obligatoriamente por escrito, su petición de disfrute de los días al menos con 48 horas de antelación.

No podrán coincidir simultáneamente dos conductores ó más de dos peones.

El trabajador que no pudiese acudir a su puesto de trabajo por encontrarse indispuesto por enfermedad o por otra circunstancia justificada y deseara este método de permiso para no solicitar baja médica, deberá comunicar inmediatamente al encargado del servicio, su falta de asistencia al trabajo.

Los días de asuntos propios se podrán utilizar por separado o conjuntamente.

ARTICULO 14º PERMISOS RETRIBUIDOS.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de las licencias en las formas y condiciones que a continuación se expresan:

Por matrimonio o unión de hecho, debidamente inscrita en el registro habilitada al efecto, 16 días naturales.

Alumbramiento del cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva 4 días naturales, ampliables a 7 días en el caso de que la madre o el hijo tuvieran que permanecer hospitalizado.

Fallecimiento de familiar en primer grado, por consanguinidad o afinidad 4 días laborables.

Fallecimiento de familiar en segundo grado, por consanguinidad o afinidad, dos días laborables
Accidente o enfermedad graves, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales. En el caso de hospitalización, los días podrán disfrutarse dentro de los 7 días siguientes al hecho causante y mientras se mantenga el mismo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliará en 3 días naturales más. En caso de intervención quirúrgica, sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario, 2 días naturales, y cuatro días naturales, si el trabajador necesite hacer desplazamiento a tal efecto.

El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes, para la obtención de un título académico o profesional.

Traslado de domicilio habitual 2 días naturales.

El tiempo necesario para asistencia al médico, con posterior justificación.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

1 día natural o 2 días si es fuera de la provincia por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos, de uno u otro cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva
Tendrá la misma consideración que cónyuge la persona que conviva de manera estable con el trabajador/a, debidamente inscrita en registro habilitado al efecto.

Cualquier otro permiso, distinto a los señalados en el presente artículo, venga establecido por la legislación vigente.

Todos los permisos serán remunerados con todos los conceptos establecidos en la Tabla Salarial Anexo I.

ARTICULO 15º. PERMISO SIN SUELDO.

La empresa concederá a los trabajadores que, con causa justificada lo soliciten, un permiso al año sin sueldo, de un mínimo de 10 días y un máximo de 30 días, permaneciendo en alta en la seguridad social. Si este permiso lo solicitara más de un trabajador y coincidieran en la misma fecha, la empresa, dará prioridad al trabajador de mayor antigedad. Si el trabajador de mayor antigedad por necesidad del servicio no pudiera disfrutar de este permiso lo disfrutará el trabajador siguiente más antiguo. Cualquier discrepancia que se pudiera producir será la Comisión Paritaria la que resuelva.

La solicitud se realizará con, al menos, diez días de antelación. En caso de urgente necesidad debidamente justificada se solicitará en cualquier momento.

ARTICULO 16º. EXCEDENCIA.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la
17 de noviembre de 2022

asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa CAPITULO IV.
CONDICIONES ECONÓMICAS.

ART. 17.-SALARIOS.

Todos los conceptos salariales quedan reflejados en el anexo I de las tablas salariales. Todos los/as trabajadores/as percibirán el abono de los haberes correspondientes a cada mes antes del último día hábil del mismo. Las empresas vendrán obligadas, a petición del/la trabajador/a, a conceder un anticipo por el importe del salario mensual devengado.

ARTICULO 18.- PLUS TRANSPORTE

En concepto de transporte y desplazamiento se abonará el importe señalado en tablas, esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.

ART. 19.-PLUS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO

EL plus de conservación y mantenimiento se abonará mensualmente en 12
pagas, por importe señalado en tablas.

ARTICULO 20.- PLUS NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada plus nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.

ARTÍCULO 21.- ANTIGEDAD.

Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de los dos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho años, cuyo importe se establece en la tabla adjunta como anexo II. Este plus comenzará a devengarse y cobrarse a partir del día exacto en que el trabajador/a cumpla su antigedad, sin perjuicio de que se haga efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca. Se incrementará la tabla de antigedad cada uno de los años en el mismo porcentaje que el salario y su revisión.

ART. 22.- PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS.

Se establece este plus para dichos trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, en la cuantía mensual señalada en tabla salarial.

ARTICULO 23.- PLUS CONVENIO.

Se establece el citado plus en la cuantía mensual señalada en tabla salarial.

ARTICULO 24.- PLUS ASISTENCIA.

Se establece un plus, en la cuantía mensual señalada en tabla salarial. Este plus se abonará al personal que cumpla las siguientes condiciones:
-Tener hasta una falta de asistencia al trabajo en un mes.
-No haber estado a lo largo del mes en situación de baja médica por enfermedad común.
-Solo se considerarán las faltas justificadas a los efectos de este plus los siguientes supuestos: licencias por matrimonio o de hijo/as, internamiento hospitalario de cónyuge, padres/madres e hijo/as, fallecimiento de familiar de primer y segundo grado, nacimiento de hijo/as, vacaciones reglamentarias, representación sindical, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los asuntos propios

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/11/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/11/2022

Page count11

Edition count6009

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Last issue03/05/2024

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