Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de noviembre de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 220

ARTÍCULO 4º CLAUSULA DE GARANTIA PERSONAL.

1.- Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo, disposición o norma legal vigente en cada momento.

2. - Las condiciones pactadas en este Convenio se considerarán mínimas y por lo tanto, cualquier mejora que se establezca por cualquier norma legal o convencional de ámbito superior más favorable, en cómputo global, al personal afectado le será de aplicación prevaleciendo sobre el contenido del presente texto.

ARTÍCULO 5º. COMISIÓN PARITARIA.

1. Se constituye una comisión mixta paritaria para la Interpretación, Aplicación, Vigilancia y Seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en éste Convenio, así como de aquellos que se deriven de la Legislación Laboral Vigente.
Estará integrada por 2 representantes de la parte empresarial y dos representantes de la parte social, firmantes del convenio colectivo, pudiendo contar con un asesor por cada una de las partes.

2. Será convocada con carácter general, o con carácter urgente cuando así lo solicite una de las partes afectadas. En éste último caso, la convocatoria se realizará con una antelación mínima de 3 días naturales.Se convocará necesariamente por escrito, adjuntándose a dicha convocatoria el Orden del día correspondiente, especificándose lugar, fecha y hora.

3. Serán funciones de la comisión paritaria:
a Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b Vigilancia del cumplimiento del mismo.
c Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo, incluyendo la conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio, incluyendo el sometimiento a la misma de las discrepancias o desacuerdo que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
e Las discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de conflictos de Andalucía SERCLA, constituido mediante acuerdo interprofesional, en virtud de lo dispuesto en el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo, en todo caso, el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.

6. El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en el domicilio de la empresa. El domicilio a efectos de notificación a los representantes de los trabajadores será la sede de UGT en Avda. Fuerzas Armadas, 2. Algeciras CAPÍTULO II.
CLASIFICACION PROFESIONAL Y PROMOCION INTERNA

ARTÍCULO 6º. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, distinguiendo:

GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS

ENCARGADO: Es el trabajador que, con mando y responsabilidad, posee conocimientos suficientes de la actividad de limpieza y mantenimiento de playas, así como conocimientos y manejos de maquinarias y vehículos. A su vez es el encargado de organizar el trabajo a realizar por la plantilla y de su distribución.

GRUPO DE ADMINISTRATIVOS

OFICIAL ADMINISTRATIVO: Es aquel empleado/a que con iniciativa y responsabilidad, domina todos los trabajos de este área funcional de la empresa, con o sin empleados/as a sus órdenes, despacha la correspondencia, se encarga de la facturación y cálculo de la misma, elabora, calcula y liquida nóminas y seguros sociales, redacta asientos contables, etc.

ADMINISTRATIVO: Es aquel trabajador que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a la dirección del servicio, realiza trabajos que exigen conocimientos de la técnica Administrativa Realiza funciones de estadística y contabilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografía, informática, etc.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Efectúa tareas administrativas que por su sencillez y/o características repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia o capacitación profesional de un/a Administrativo/a.
Realiza funciones auxiliares de contabilidades y coadyuvantes de la misma, realizando trabajos elementales de administración, archivo, fichero y mecanografía. Atiende al teléfono y posee conocimientos de informática a nivel de usuario/a.

ADMINISTRATIVO: Es aquel trabajador que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a la dirección del servicio, realiza trabajos que exigen conocimientos de la técnica Administrativa.

GRUPO DE OPERARIOS

OFICIAL CONDUCTOR: Son aquellos trabajadores que, de forma habitual y permanente conducen vehículos que pertenecen a las tareas propias de la limpieza y mantenimiento de las playas de Algeciras, que precisa permiso de conducir tipo C, responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga, así como a su control durante el transporte, así como labores auxiliares y complementarias, u otras del mismo grupo profesional en caso de falta de carga de trabajo de conducción.
Deberá de tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo camión, volquete, grúa, caja metálica, auto compactador, barredoras, etc. Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo.

OFICIAL MAQUINISTA: Son aquellos trabajadores que, de forma habitual y permanente tienen a su cargo la conducción y manejo de los tractores, máquinas y vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de la limpieza y mantenimiento de las playas de Algeciras, que precisan de permisos de conducir tipos C y E, así como labores auxiliares o complementarias dentro del servicio, u otras
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del mismo grupo profesional en caso de falta de carga de trabajo de conducción. Se responsabilizarán del mantenimiento y adecuada conservación del vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las preinscripciones técnicas y mantenimiento de los mismos.

OFICIAL PRIMERA: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento, correspondiendo a la anterior categoría de oficial de temporada.

OFICIAL: Con conocimiento teórico-práctico de oficios, sin llegar a la perfección exigida a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de los distintos oficios establecidos en la empresa con la suficiente eficacia.

OFICIAL MANTENIMIENTO: Con conocimiento teórico-práctico de oficios, sin llegar a la perfección exigida a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de los distintos oficios necesarios en labores de mantenimiento con la suficiente eficacia, siendo equiparable funcional y salarialmente a la categoría de OFICIAL.

PEON: Son aquellos trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Su función está basada en la colaboración máxima a las órdenes que reciba de su inmediato superior, sin que se le requiera experiencia alguna en el sector.

ARTICULO 7º: PROMOCIÓN Y ASCENSOS.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.

En el resto de promociones y ascensos se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación.
Conocimientos del puesto de trabajo.
Historial profesional.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal.
Durante este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente a tal promoción o ascenso.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a desempeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la misma.

ARTICULO 8º. MOVILIDAD FUNCIONAL

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a los sistemas de promoción interna establecidos
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
CAPITULO III.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

ARTICULO 9º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

1. La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponde a la empresa pudiendo establecer los sistemas de valoración, mejora, métodos, procesos y simplificación del trabajo.

2. Se reconoce a los representantes de los trabajadores Delegados de Personal los derechos y facultades de participar en las condiciones de trabajo de los trabajadores en la empresa y en los posibles cambios que se pretenda realizar.
CAPÍTULO III.
JORNADA

ARTÍCULO 10º. JORNADA DE TRABAJO.

A JORNADA GENERAL

Con carácter general, la jornada máxima semanal será de 35 horas. Tendrán la consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario publicado en el BOJA. Asimismo tendrán la consideración de festivos las dos fiestas locales definidas por el Ayuntamiento, así como el día de San Martín de Porres. El 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables.

Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de un descanso de 30 minutos de bocadillo, que se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

B DISTRIBUCIÓN HORARIA

Para la plantilla indefinida a tiempo completo: con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria 1 sobre periodo estival 2022, será de lunes a viernes de 07.45h. a 14.45h. y en verano de 06.30h a 13.00 h.
Para el resto de plantilla, al objeto de dar cobertura a las necesidades del servicio y facilitar la flexibilidad necesaria, con dos días de descanso, según cuadrante.

Para el servicio de administración:
Invierno: de 08.00 h. a 15.00 h.
Verano: de 08.00 a 14.30 horas.

C REDUCCIONES DE JORNADA: HORARIOS ESPECIALES EN
VERANO Y SEMANA SANTA

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/11/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/11/2022

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Last issue03/05/2024

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