Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 145

AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
PRESENTADA POR ARCO ENERGÍA 4, S.L., CON CIF B-87959433 , PARA EL
PROYECTO PLANTA DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA ARCO 4 DE 29,45
MWp, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ.
EXPEDIENTE: AAU/CA/005/20 de fecha 21/05/2021 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http www.cma.junta-andalucia.es/
medioambiente/servtc1/AAUo/

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Catorce de junio dos mil veintiuno. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. Firmado: ANA MARIA MESTRE GARCÍA.
Nº 60.825


CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN.
Expediente: AT-13986/19

Visto el expediente AT-13986/19, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ARCO ENERGÍA 5 S.L.
Domicilio: C/ ANTONIO MAURA, 10 2 PLANTA 28014 MADRID
Emplazamiento de la instalación: POLIGONO 72, PARCELA 64
Términos municipales afectados: JEREZ DE LA FRONTERA
Finalidad de la instalación: GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE
TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12.4, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, indica que, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.5
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE

PRIMERO.- CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ARCO

30 de julio de 2021

ENERGIA 5 S.L. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Planta Solar ARCO 5 de 29,45 MWp de potencia
Generador Fotovoltaico Generador fotovoltaico sobre estructura con seguimiento a un eje.
67.701 módulos fotovoltaicos de 435 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia cinco centros de potencia de 5.500 kVA.

Centros de Potencia 5 centros de potencia de 5.500 kVA de potencia con dos inversores de 2.510 kW y dos transformadores de 2.750 kVA cada uno.

Red de Media Tensión 3 circuitos subterráneos de media tensión radiales con conductor 3x1xHEPRZ1-OL
18/3036 kV H16 AL de 300 mm2 que unen los centros de transformación de cada centro de potencia con el centro de seccionamiento.

Centro de Seccionamiento 3 Celdas de entrada de línea del parque 1 Celda de protección de línea de salida a SET
1 Celda de SSAA

Línea de conexión Centro de Seccionamiento SET elevadora 1 circuito subterráneo de Media Tensión radial de conductor 3x4xHEPRZ1 18/3036
kV H16 AL de 630 mm2 que une el centro de seccionamiento con la SET de evacuación de parque elevación a 132kV.

SEGUNDO.- Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento de la planta solar PSFV ARCO 5 presentado, fijándose los costes de desmantelamiento y restitución de los terrenos en la cuantía de CUATROCIENTOS
QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS 415.874,00
€, al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa ARCO
ENERGIA 5 S.L., que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
PRESENTADA POR ARCO ENERGÍA 5, S.L., CON CIF B-87959482 , PARA EL
PROYECTO PLANTA DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA ARCO 5 DE 29,45
MWp, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ.
EXPEDIENTE: AAU/CA/006/20. de fecha 21/05/2021 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http www.cma.junta-andalucia.es/
medioambiente/servtc1/AAUo/

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Catorce de junio de dos mil veintiuno. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. Firmado: ANA MARÍA MESTRE GARCÍA.
Nº 60.826

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date30/07/2021

Page count7

Edition count6009

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Last issue03/05/2024

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