Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 144

para ello se acudirá al número de contacto que venga reflejado en la solicitud de inclusión de la bolsa de trabajo. El/la aspirante debe actualizar el citado número de contacto comunicando cualquier cambio que pueda afectar a su localización.

Para localizar al/la aspirante que corresponda contratar se le llamará al número de teléfono indicado en la solicitud, en el intervalo horario de ocho de la mañana a ocho de la tarde. Se realizarán un máximo de tres intentos separados por un mínimo de treinta minutos. Superados los tres intentos sin localizar al/la solicitante constará como una renuncia. De los citados intentos se tomará nota en el expediente para su posterior comprobación, si fuera necesaria.

3.2- Llamamiento de los/las candidatos/as.

Localizado el/la candidato/a a contratar, si éste/a rechaza la oferta de trabajo sin encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 4 y 5 de este Reglamento, le constará como una renuncia.

3.3.- Contratación.

Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el llamamiento, se procederá a su contratación laboral, realizándose los cambios oportunos en el listado de la bolsa correspondiente. En el momento de su incorporación al puesto de trabajo el aspirante deberá de cumplir con los requisitos exigidos en la normativa aplicable para la realización de los trabajos objeto de dicho puesto. De no ser así, perderá su opción de contratación.

La modalidad contractual será la establecida por la legislación vigente para la contratación laboral de carácter temporal.

4.- SITUACION DE OCUPADO

Los/as aspirantes podrán quedar en situación de ocupados si comunican mediante la sede electrónica o registro de entrada del Ayuntamiento solicitud con copia del contrato de trabajo, cuyo comienzo deberá ser al menos de 5 días previos al llamamiento en las fechas donde se cubran vacaciones o festivos.

5.- SITUACION DE SUSPENSIÓN.

Los/as aspirantes podrán quedar en situación de suspensión, conservando su puesto en la lista de la respectiva bolsa de trabajo, si informan a la Entidad Local en el momento del llamamiento de que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones, y lo acreditan documentalmente, en un plazo no superior a tres días hábiles.
a Estar en situación de incapacidad temporal en el momento del llamamiento, que imposibilite su incorporación al puesto de trabajo. El/la aspirante deberá justificar documentalmente la situación, mediante un informe médico que acredite la citada situación.
b Estar en situación de riesgo en el embarazo acreditada documentalmente por un facultativo/a competente.
c Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
d Matrimonio, debe documentarse 10 días naturales desde la fecha del enlace.
e Hospitalización de familiar de primer grado.
f Estar al cuidado de un dependiente de primer grado.

El/la candidato/a se mantendrá en situación de suspensión de llamamiento hasta que finalicen las situaciones recogidas anteriormente. Estas se deberán de comunicar en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el día posterior al fin de las mismas.

6.- EXCLUSION TEMPORAL/DEFINITIVODE UNA BOLSA DE
TRABAJO.

6.1 Serán excluidos/as temporalmente los candidatos/as de la bolsa de trabajo donde se encuentren inscritos/as, si se da alguna de las siguientes causas:
a No acudir a 3 llamamientos de la entidad local, ya sean consecutivos o no.

La exclusión temporal consistirá en 6 meses de exclusión de la bolsa, no pudiendo recibir ofertas de trabajos de la entidad local durante ese periodo, una vez el/la candidatos/as vuelva a la bolsa, lo hará en el último lugar.

Por razón del servicio y en caso de extrema necesidad debidamente justificada, se podrá ofertar a los/as candidatos/as excluidos temporalmente ofertas de trabajo por orden de exclusión a los que más tiempo lleven excluidos temporalmente, en caso de ser aceptada, una vez finalizado el contrato, la persona volverá al estado de disponible, en el último lugar.

6.2 Serán excluidos/as definitivamente los candidatos/as de la bolsa de trabajo donde se encuentren inscritos/as, si se da alguna de las siguientes causas:
a Simular uno de los supuestos recogidos en el apartado cuatro y cinco, para provocar su pase a la situación de ocupado o suspensión, y así no perder el lugar en la bolsa de trabajo.
b La renuncia por escrito a seguir perteneciendo a una bolsa de trabajo.
c Haber sido despedido/a previa incoación de expediente disciplinario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye, en materia de gestión de Bolsas de Trabajo, a cualquier texto precedente que regule la misma materia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Puerto Serrano, a 19 de julio de 2021, EL ALCALDE PRESIDENTE.
Fdo.: D. Daniel Pérez Martínez.
Nº 62.088


MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
En cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 212.3 del Real Decreto
29 de julio de 2021

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días hábiles la Cuenta General de esta Mancomunidad correspondiente al ejercicio 2.019, que fue dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2021.

Durante dicho plazo de información pública y los ocho días siguientes podrán presentarse, por los interesado, cuantas reclamaciones, reparos u observaciones estimen convenientes.

Lo que se hace publico para general conocimiento y dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

18/07/2021. EL PRESIDENTE. Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 62.186


AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
CONVOCATORIA Y BASES ESPECIFICAS REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS ECÓNÓMICAS A PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
DEL TEJIDO PRODUCTIVO DE VEJER DE LA FRONTERA
BDNSIdentif.:575698

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/575698

PRIMERO.- BENEFICIARIOS: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica y personas físicas, que desarrollen su actividad en el Término Municipal de Vejer de la Frontera.

SEGUNDO.- OBJETO: El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para coadyuvar al fomento de la actividad económica y por ende del tejido empresarial y profesional de Vejer de la Frontera afectado por la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19.

TERCERO.- FINALIDAD: Coadyuvar al fomento de la actividad económica y por ende del tejido empresarial y profesional de Vejer de la Frontera afectado por la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19.

CUARTO.- BASES REGULADORAS: Aprobadas por Resolución de Alcaldía con referencia administrativa VJSUB-00003-2021 Dpto./Ngdo. Subvenciones de fecha 14/07/2021.

QUINTO.- CUANTÍA.- La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a CIEN MIL EUROS 100.000,00€.

SEXTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN: 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Vejer de la Frontera, 15 de julio de 2021. EL ALCALDE.
Nº 62.261


AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

Aprobadas por éste Ayuntamiento la Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al presente ejercicio de 2021, por el presente se exponen el público durante el plazo de Quince Días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlas y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dichas Listas Cobratorias se encuentran expuestas en las Oficinas del Área de Gestión Tributaria Municipal en horario de 9,00 a 13,30 de días laborables.

De conformidad con lo previsto en el Art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en las referidas Listas Cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones que nos ocupan.

La Lista Cobratoria referida se contrae a la siguiente:

Tasa instalación de Toldos.

En cumplimiento del Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones, por los tributos y ejercicio referidos, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de las Listas Cobratorias que se indican.

Asimismo se acordó fijar como fecha de pago en periodo voluntario de las cuotas resultantes, y relativas al tributo referido anteriormente, desde el día 01 de JULIO hasta el próximo 06 de SEPTIEMBRE de 2021.

El pago de los mismos podrá efectuarse mediante el ingreso en cualquiera de las siguientes Entidades Bancarias, como gestora y colaboradoras en la recaudación municipal, o a través de Domiciliación Bancaria: CAJASUR BBK; CAJA RURAL DEL
SUR; UNICAJA; BANCO POPULAR; BANCO SANTANDER; BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA, BANKIA, CAIXA Y MARE NOSTRUM.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento ejecutivo pertinente, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos establecidos en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.

14/07/2021. EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO
DE HACIENDA. Fdo.: Daniel Manrique de Lara Quiros Decreto nº 2020-0115 de 10/01/2020, BOP nº 18 de 20/01/2020.
Nº 62.357

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/07/2021

Page count11

Edition count6013

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Last issue09/05/2024

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