Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 141

Andalucía en Cádiz requiere la anulación o rectificación de las bases reguladoras del procedimiento de selección de dieciséis plazas de Policía Local de este Ayuntamiento y correspondientes a las ofertas de empleo identificadas.

En su escrito, la delegada del Gobierno deduce los antecedentes y motivos en que se funda y que, en síntesis, son:

1º.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 76, de 26/04/2021, se publicaron las bases aludidas.

2º.- Las bases prevén la realización de la prueba de conocimientos dividida en dos tipos de ejercicios Base 9. Primera fase. Oposición:

a Primera: prueba de conocimientos con una duración de 60 minutos.

b Segunda parte. Examen práctico con una duración de 90 minutos.

En consecuencia, la suma de tiempos de ambos ejercicios es de 150 minutos y, esta previsión, puede infringir el ordenamiento jurídico aplicable que concreta en el artículo 19 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

3º.- El artículo 19 del Decreto 201/2003, de 8.7, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, determina que en la prueba de conocimientos se dispondrá de tres horas como mínimo para su realización.

4º.- El requerimiento se ha formulado en tiempo y forma y por quien ostenta competencia para ello de conformidad con las previsiones contenidas en:

a El artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19.03, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b El artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

c El artículo 37.1.3 de la Ley 9/2007, de 22.10, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y la interpretación que de los mismos ha hecho reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sentencias de 15/12/1993; 14/02/1995; 13/03/1999; 6/10/1999;
18/11/1999, entre otras.

En consideración a lo anterior, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

ESTIMAR el requerimiento formulado por la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz mediante resolución de 29/04/2021 recaída en expediente Jco. 2021/23 respecto a la base 9 de las que integran las Bases aprobadas por esta Junta de Gobierno Local de 19/03/2021 y publicadas en el BOP de Cádiz nº 76, de 26-04-2021, que regulan el procedimiento selectivo de dieciséis plazas de Policía Local correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018, 2019 y 2020, y en consecuencia, rectificarlas en el siguiente sentido:

Donde dice:

Base 9, Primera fase: oposición. Primera: Prueba de Conocimientos
una duración de 60 minutos.

Debe decir:

Base 9, Primera fase: oposición. Primera: Prueba de Conocimientos
una duración de 90 minutos.

Notificar el presente acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, haciendo saber que contra la misma podrá interponer:

- Recurso Contencioso-Administrativo, directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

La interposición de recurso no suspende la ejecutividad de la Resolución.

En San Fernando, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno. LA
SECRETARIA GENERAL. Firmado: María Dolores Larrán Oya. El Jefe del Servicio de Recursos Humanos. Firmado: Juan Manuel Rodríguez Sánchez.
Nº 57.658


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
EDICTO

Con fecha 29 de abril de 2021 el Pleno Corporativo, reunido en sesión extraordinaria, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, acuerdo y expediente quedan expuestos al público en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Olvera por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, durante los cuales se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, el presente acuerdo corporativo se elevará automáticamente a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

EL ALCALDE. Fdo.: Francisco Párraga Rodríguez. 14/07/2021. La Alcaldesa Acctal. Fdo.: Remedios Palma Zambrana.
Nº 61.185


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
EDICTO

Con fecha 29 de abril de 2021 el Pleno Corporativo, reunido en sesión extraordinaria, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, acuerdo y expediente quedan expuestos al público en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Olvera por plazo de treinta días hábiles, a contar desde
26 de julio de 2021

el siguiente a la publicación de este anuncio, durante los cuales se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, el presente acuerdo corporativo se elevará automáticamente a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

EL ALCALDE. Fdo.: Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 61.194


AYUNTAMIENTO DE ESPERA
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Habiéndose advertido error en el anuncio 56.324 publicado el 12 de julio del 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia, donde aparece:

ANEXO XII
Denominación: Ayudante de Museo.
Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.
Descripción del puesto: Socorrismo acuático. También se encarga de la vigilancia, prevención y atención de personas, proporcionando una solución rápida de rescate y primeros auxilios de emergencia.
Categoría del Tribunal: 3

ANEXO XIII
Denominación: Electricista.
Titulación: Título de enseñanza formación profesional, grado medio o superior técnico electricista.
Descripción del puesto: Instalación y mantenimiento de servicios eléctricos.
Categoría del Tribunal: 3

Debe aparecer el siguiente contenido:

ANEXO XIII
Denominación: Ayudante de Museo.
Titulación: Otras agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.
Descripción del puesto: Control museológico de sala, coordinación de actividades y el apoyo de técnicos de grado superior.
Categoría del Tribunal: 3

ANEXO XIV
Denominación: Electricista.
Titulación: Título de enseñanza formación profesional, grado medio o superior técnico electricista.
Descripción del puesto: Instalación y mantenimiento de servicios eléctricos.
Categoría del Tribunal: 3

14/07/2021. El Alcalde. Fdo.: Pedro Romero Valverde.
Nº 61.201


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE
LIMPIEZA DE VALLADO DE SOLARES Y ORNATO DE LAS CONSTRUCCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Nº 2 - ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y VALLADO DE
SOLARES Y ORNATO DE LAS CONSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
SAN MARTÍN DEL TESORILLO.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Deber legal del propietario
De conformidad con lo establecido en. los artículos 155 de la Ley de Ordenación de Andalucía L.O.U.A. Y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística R.D.U., los propietarios de solares y construcciones situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 2º. Concepto de solar
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie situada en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a lo establecido por las normas subsidiarias de Jimena de la Frontera que le son de aplicación.

3º. Concepto de construcción
La presente Ordenanza es de aplicación a las construcciones e instalaciones no declaradas en ruina ni susceptibles, previo los tramites reglamentarios, de recibir tal declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes de ornato, seguridad v salubridad, adecentando, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condiciones higiénicosanitarias.

Artículo 4º. Sujetos obligados
Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta ordenanza recaerán, en el caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del dominio útil. Y si los solares y construcciones estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el propietario. Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de derecho público.

Artículo 5º. Inspección municipal
El Alcalde, a través de los servicios de inspección urbanística, ejercerá la

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/07/2021

Page count7

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Last issue07/05/2024

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