Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado CENTRO MEDICO SUR
DE EUROPA S.L. y CENTRO MEDICO LINENSE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a siete de julio de dos mil veintiuno. EL/LA SECRETARIO/A
JUDICIAL. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 60.803


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 771/2020 a instancia de la parte actora D/D. SONIA ALCALDE ACUÑA contra CENTRO
MEDICO SUR DE EUROPA S.L., CENTRO MEDICO LINENSE S.L. y FOGASA
sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 6/7/2021 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA

En la Ciudad de Algeciras, a 6 de julio de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1
de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 771/2020-A sobre Despido y Reclamación de Cantidad promovido a instancia de D Sonia Alcaide Acuñacontra CENTRO MÉDICO LINENSE S.L. y CENTRO MÉDICO SUR DE EUROPA S.L., con citación del FOGASA.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Sonia Alcaide Acuñacontra la CENTRO MÉDICO LINENSE S.L.,se declara laNULIDAD del despido realizado por la demandada por incumplimiento de los trámites legales para el despido colectivo, y se condena a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación, así como al abono de la cantidad de 2.29683 euros brutos por los conceptos desglosados en el fundamento Quinto.

Se estima la Falta de Legitimación Pasiva de CENTRO MÉDICO SUR
DE EUROPA S.L. absolviéndola de los pedimentos formulados en su contra.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado CENTRO MEDICO SUR
DE EUROPA S.L. y CENTRO MEDICO LINENSE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a ocho de julio de dos mil veintiuno. EL/LA SECRETARIO/A
JUDICIAL. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

22 de julio de 2021

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 60.804


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 772/2020 a instancia de la parte actora D/D. INMACULADA BONMATI NAVARRO contra CENTRO MEDICO SUR DE EUROPA S.L. y CENTRO MEDICO LINENSE S.L.
sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 6/7/2021 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA

En la Ciudad de Algeciras, a 6 de julio de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 772/2020-T sobre Despido y Reclamación de Cantidad promovido a instancia de D Inmaculada Bonmatí Navarrocontra CENTRO
MÉDICO LINENSE S.L. y CENTRO MÉDICO SUR DE EUROPA S.L., con citación del FOGASA.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Inmaculada Bonmatí Navarrocontra la CENTRO MÉDICO LINENSE S.L.,se declara laNULIDAD del despido realizado por la demandada por incumplimiento de los trámites legales para el despido colectivo, y se condena a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación, así como al abono de la cantidad de 4.92399 euros brutos por los conceptos desglosados en el fundamento Quinto.

Se estima la Falta de Legitimación Pasiva de CENTRO MÉDICO SUR
DE EUROPA S.L. absolviéndola de los pedimentos formulados en su contra.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Y para que sirva de notificación al demandado CENTRO MEDICO SUR
DE EUROPA S.L. y CENTRO MEDICO LINENSE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a ocho de julio de dos mil veintiuno. EL/LA SECRETARIO/A
JUDICIAL. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 60.805

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.P

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date22/07/2021

Page count7

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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