Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de julio de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 135

1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 954/2020 seguidos a instancias de JOSE ANTONIO ORTIZ GARCIA contra MULTISERVICIOS ALMAGRO SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a MULTISERVICIOS ALMAGRO
SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 6 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 10:45 Y A LAS 11:15 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a MULTISERVICIOS ALMAGRO SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 29/6/21. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ.
Firmado.
Nº 58.822


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2021 a instancia de la parte actora D/D. ANA PIÑERO POSTIGO contra DERMOESTETICA DEL SUR SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto el día 28 de abril 2021, siendo su encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y;

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada el día 12
de febrero de 2021 en el procedimiento 712/20, despachándose la misma a favor de D.
ANA PIÑERO POSTIGO, contra la entidad DESMOESTÉTICA DEL SUR, S.A. por la cantidad de 39.289,11euros en concepto de principal, más 5.500€ presupuestados para intereses,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. D MARIA
EMMA ORTEGA HERRERO. LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado DERMOESTETICA DEL
SUR SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 58.830


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1087/2019 a instancia de la parte actora D/D. RAFAEL CRUZ HERNANDEZ
contra FEPRODECA PM40 y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 24/06/21 del tenor literal siguiente:

Página 23

SENTENCIA Nº 282/2021

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 24 de junio del año dos mil veintiuno.

VISTOS por mí D. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos con el número 1087/2019, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de DON
RAFAEL CRUZ HERNANDEZ asistido por la Letrada Doña Ruth Caamaño, contra FEPRODECA PM40, que no comparece pese a estar citado en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON RAFAEL CRUZ
HERNANDEZ DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada FEPRODECA PM40 a que abone al demandante la cantidad de NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES EUROS CON ONCE CENTIMOS 943,11 € más el interés por mora del 10% respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS, al ser la cuantía inferior a 3000 €.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado FEPRODECA PM40
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 58.835


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2021 a instancia de la parte actora D. NAZARET MUÑOZ GUERRA contra CLINICA DENTAL ALFA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecución el día 4 de junio de 2021. siendo su encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y;

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que preceden; procédase a la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento número 272/19 el día 22 de marzo de 2021, instada por DOÑA NAZARET MUÑOZ
GUERRA contra la mercantil CLÍNICA DENTAL ALFA, por la vía del incidente de no readmisión.

Consúltese, a través de las aplicaciones informáticas contenidas en el PNJ, si la entidad demandada se mantiene en activad, y con su resultado se acordará lo pertinente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. D MARIA EMMA
ORTEGA HERRERO, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3
DE JEREZ DE LA FRONTERA. LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado CLINICA DENTAL ALFA
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 58.838

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date16/07/2021

Page count23

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031