Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 131

1. Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, que recogerá los siguientes ítems:
- Datos de identificación la persona solicitante.
- Datos de identificación de la unidad familiar número de personas e hijos/as.
- Tipo de ayuda que solicita.
- Motivo.
- Fecha y firma.

2. Fotocopia del D.N.I. del o la solicitante y de todos aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

3. Fotocopia del libro de familia.

4. Certificado de empadronamiento histórico-colectivo que será aportado por el Ayuntamiento una única vez, a excepción de que el personal de Servicios Sociales encargado de valorar la solicitud lo consideré oportuno, previa solicitud de la persona solicitante o unidad familiar.

5. Certificado de escolaridad de los menores de 16 años que componen la unidad familiar, acreditando además su asistencia regular al centro escolar.

6. Certificado en vigor expedido por la oficina del SAE que acredite los periodos de inscripción como demandante de empleo de todos aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años en el que se acredite completamente el mes anterior a la solicitud.

En el caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar no acrediten el mes completo previo a la solicitud su condición de desempleado o desempleada deberá aportar un informe de vida laboral actualizado.

7. Certificado expedido por la oficina del SEPE que acredite si son beneficiarios o beneficiarias de alguna prestación por desempleo de todos aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años en el que se acredite completamente el mes anterior a la solicitud e importe de la cuantía. Así como, de la posible prórroga de las mismas.

En el caso de aquellas personas que no puedan acreditar si han percibido o no ingresos en el mes anterior a la fecha de solicitud deberán aportar un informe de vida laboral completo actualizado.

8. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar estuviese empelado/a deberá aportarse fotocopia del contrato de trabajo y las últimas dos nóminas percibidas.

9. Fotocopia que acredite ser beneficiario o beneficiaria de pensiones de la Administración Pública ya sea ésta contributiva o no.

10. Fotocopia que acredite ser beneficiario o beneficiaria de otras prestaciones, tales como ayudas por menor a cargo, salarios sociales, ayuda económica familiar, etc.

11. Declaración jurada de ingresos.

12. Otros documentos específicos según las circunstancias y que se consideren oportunos para determinar con exactitud la situación de necesidad del o la solicitante tales como informes médicos, aviso de corte de suministro de electricidad o agua, citas médicas, etc.

13. Recibo del pago de alquiler o hipoteca en este último deberá figurar expresamente este concepto o un certificado bancario que acredite que se trata de un préstamo hipotecario.

14. En aquellos casos en los que la persona no tenga acreditado completamente su situación de desempleado o desempleada, por no haber sellado su tarjeta de demanda en el periodo establecido o tras una incorporación laboral, deberán aportar una vida laboral. Este apartado también se aplicará para aquellos mayores de 16 años estudien o no que no acrediten su situación como demandante de empleo.

15. Certificado de signos externos será aportado por el Ayuntamiento una única vez, a excepción de que el personal de Servicios Sociales encargado de valorar la solicitud lo consideré oportuno, previa solicitud de la persona solicitante o unidad familiar.

16. Número de cuenta corriente para que, en su caso, se ingrese la ayuda por los órganos correspondientes.

17. Fotocopia de la sentencia de separación, divorcio y convenio regulador.

18. Fotocopia de la incapacidad temporal.

19. Dos presupuestos en el caso de las ayudas 4.2.b, 4.2.f y 4.2.g.

7.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

7.1. La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo seis 6 se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento.

7.2.- El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, no obstante, las ayudas para alimentos de primera necesidad, higiene, y productos de limpieza, así como la ayuda para la adquisición de gas propano, se solicitarán según el siguiente calendario:
- Las solicitudes se presentarán el primer lunes y el primer martes de cada mes, en caso de que sean festivos se solicitarán el primer día hábil siguiente
7.3. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

8.- INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

8.1.- Las solicitudes junto con la documentación complementaria referida deberán presentarse en el Registro general de entrada de este Ayuntamiento.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo de quince días subsane la falta o aporte los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tenderá por desistido de su petición.

8.2.- El o la Trabajador/a Social será la persona encargada de evaluar el expediente, elaborará un informe social e informará sobre la ayuda solicitada y su concesión será acordada en Junta de Gobierno Local.

8.3.- El o la Trabajadora Social, así como la Junta de Gobierno Local, podrán disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los y las solicitantes. Igualmente, podrán requerir la aclaración de los datos por escrito o a través de la documentación necesaria.

9.- RESOLUCIÓN ANTE LA PROPUESTA

9.1.- La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que deberá pronunciarse en un plazo máximo de tres meses desde
12 de julio de 2021

que la entrada de la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

9.2.- En todo caso, la/s ayuda/s se concederán en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para percibir estas ayudas con que la persona solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesaria, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

9.3.-La cuantía de las ayudas concedidas anualmente, por si sola o la suma de varias de ellas, no podrá exceder del salario mínimo interprofesional para cada persona o familia. Para este cómputo no se tendrá en cuenta las ayudas establecidas en los artículos 4.1.a, 4.2.e, 4.2.f y 4.2.g relativas a alojamiento alternativo, las situaciones urgentes y situaciones de grave necesidad.

9.4.- La concesión de las ayudas de alimentación de primera necesidad, higiene, producto de limpieza y bombonas de propano serán válidas por un periodo de tres meses, es decir, se ordenará el abono de la ayuda cada mes consecutivo excepto las bombonas de propano que serán meses alternativos o mensual en función de las circunstancias personales o familiares durante tres meses por el importe que corresponda, sin necesidad de solicitar el abono mensual.

10.- FORMA DE CONCEDER LA AYUDA

10.1.-La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución.

10.2.-Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta del Trabajador o Trabajadora Social.

10.3.- En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmará la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente.

11.- NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS

11.1.- La resolución adoptada será notificada a la persona interesada en el domicilio que a efecto de notificación figure en el expediente o en las dependencias del Ayuntamiento según las necesidades y disponibilidad del servicio. Así mismo se comunicará a aquellas entidades u órganos colaboradores, en concreto se comunicará a aquellas entidades que forman parte del Consejo Sectorial de Bienestar Social.

11.2.- En la notificación que se practique a las personas beneficiarias de las ayudas se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda.

11.3. Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.

12.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS

Las personas solicitantes estarán obligadas a:

12.1.- Aportar la documentación que se le requiera en cualquier momento.

12.2.- Comunicar a la Trabajadora Social, o en su caso al Consejo de Bienestar Social, todos aquellos cambios que se den en la unidad familiar y que modifiquen su situación socio-económica y que por lo tanto varíen las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.

12.3.- Destinar la cantidad o recursos concedidos mediante las ayudas a los fines para los cuales fueron concedidas.

12.4.- Los beneficiarios y beneficiarias deberán obrar con honradez y respetando el principio de veracidad de la información que aporten.

12.5.- Presentar justificante de los pagos para los cuales se le concede la ayuda.

12.6.- Reintegrar los importes que le han sido concedidos cuando no se hayan destinado al fin para el cual fue concedida la ayuda.

12.7.- La concesión de estas ayudas implica que las personas beneficiarias o bien las unidades familiares de convivencia de las que forman parte deberán asistir a las sesiones de tratamiento, formación, intervención, etc. a las que se le requiera o se les derive desde los Servicios Sociales Comunitarios con el objetivo de mejorar o solventar las distintas situaciones que puedan ser detectadas desde los mismos.
La no asistencia a los servicios propuestos podrá generar la pérdida de las ayudas concedidas.

13.- CAUSAS DE DENEGACIÓN

Las ayudas podrán ser denegadas en las siguientes situaciones pese a cumplir con los requisitos establecidos:

13.1.- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidades de prestar ayuda al solicitante. En casos de abandono de las obligaciones por paternidad o maternidad de menores la persona podrá dirigirse a los Servicios Sociales para informar sobre la asistencia jurídica gratuita.

13.2.- Que no exista crédito o recursos disponibles o suficientes para poder atender su solicitud.

13.3.- Que el solicitante o la solicitante se encuentre en situación de propuesta de expediente de suspensión de la ayuda o reintegro informada por no cumplir con las obligaciones establecidas con anterioridad.

14.- REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS

14.1.- La utilización de la ayuda/s para finalidad distinta de aquella para la cual fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la opción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las circunstancias civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

14.2.- La falsedad u ocultamiento total o parcial, y de manera deliberada o no, de cualquier dato o información aportado por la o el solicitante y que modifique las circunstancias socio-económicas que dieron lugar a la aprobación de la concesión de las ayudas.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date12/07/2021

Page count7

Edition count6014

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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