Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 106

la cuantía máxima de 100€ anuales en concepto de subvención por la adquisición de prótesis dentales, acústicas, gafas, etc siempre que su importe sea superior o igual a dicha cantidad, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura.
Se excluyen del percibo de dicha ayuda aquellas prótesis que entren dentro del campo de aplicación de la seguridad social. Quedan en este sentido excluidas las de orden meramente estético.

Esta subvención afecta a los trabajadores municipales, cónyuge e hijos que convivan con el trabajador y a su cargo, lo que se acreditará por el interesado.
CAPITULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES:

Artículo 21.- Por el Excmo. Ayuntamiento se tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación, y particularmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Habida cuenta de las particularidades de los centros de trabajo municipales en esta materia, y que la adecuación a la normativa vigente afecta al conjunto del personal municipal, se regulará de manera unitaria para el personal laboral y funcionarios municipales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del EBEP.
CAPITULO VI.- DERECHOS SINDICALES:

Artículo 22.- Derechos sindicales.
La constitución de las secciones sindicales, así como la elección de la Junta de Personal, composición y funcionamiento, se ajustará a lo previsto en la normativa vigente, en particular el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Igual remisión se realiza en cuanto a las garantías, funciones y competencias de representantes unitarios y delegados sindicales.
CAPITULO VII.- PROMOCION Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
REGIMEN INTERIOR.

Artículo 23.- Formación y Promoción.
El Ayuntamiento promoverá la realización de cursos de formación para los trabajadores por sus propios medios, o bien a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas. El aprovechamiento de dichos cursos será tenido en cuenta para la promoción profesional dentro de lo preceptuado por la normativa vigente.

De conformidad con los planes de empleo que pueda elaborar el Ayuntamiento, así como de los planes de reestructuración de la plantilla municipal, y sobre la base de la evaluación del desempeño de los trabajadores municipales, y con la necesaria participación de las representaciones sindicales o unitarios, el Excmo.
Ayuntamiento se obliga a llevar a efectos la promoción profesional de sus trabajadores dentro de los límites que impone la normativa vigente.

Con carácter anual en la preceptiva negociación de la Oferta de Empleo Público, el Excmo. Ayuntamiento aprobará la convocatoria de las plazas que sean susceptibles de ocupación mediante el sistema de promoción interna.

Artículo 24.- Movilidad del Personal.
Traslado de los funcionarios.- El Excmo. Ayuntamiento podrá trasladar a su personal, salvo los puestos de carácter singularizado, a unidad de trabajo distinto de su Departamento o Delegación para la realización de las funciones propias de su categoría profesional.

Dicha movilidad del personal requerirá, en todo caso, la necesaria motivación expresa por necesidades del servicio, y adecuación de la medida a la organización y plantilla municipal. Igualmente se dará traslado a la sección sindical a que pertenezca a los efectos oportunos.

Esta movilidad deberá notificarse expresamente al interesado que, en caso de disconformidad, podrá realizar las alegaciones oportunas, en un plazo no superior a 10 días.

Por la Jefatura de Personal se citará al personal afectado, así como al Jefe de Servicio o Concejal de la unidad de destino, en plazo no superior a 5 días desde la recepción de las alegaciones o desde la petición en tal sentido de los interesados, debiendo emitir informe a continuación y con anterioridad a la resolución definitiva de la Alcaldía.

El trabajador trasladado percibirá las diferencias de las retribuciones complementarias a las que pudiera haber lugar en el nuevo puesto, y en ningún caso se producirá merma retributiva en sus conceptos salariales. Se priorizará el traslado con carácter voluntario dentro del departamento o dependencia afectada, e igualmente se velará para que dicho traslado sea a puestos de similares características.

Traslado a instancias del funcionario.- Todos los funcionarios podrán solicitar su adscripción a departamento o unidad distintos a los de origen. Dichas solicitudes sólo serán admitidas si las necesidades del servicio y las necesidades de personal lo permiten. En cualquier caso quedará sujeto el Ayuntamiento a su estudio, que resolverá en función de las necesidades del servicio debidamente motivadas y previa notificación a los órganos de representación de los trabajadores.

Si dicha petición se fundamenta en razones de salud, será preciso aportar informe médico de los servicios de salud de la Junta de Andalucía y el médico de empresa. Quedan excluidas de dicho procedimiento aquellas situaciones derivadas de lesiones o padecimientos que impidan la realización de las tareas propias de su profesión u oficio, en cuyo caso se estará a las resoluciones invalidantes de la Seguridad Social.

Si por razones del servicio no se pudiera acceder a lo solicitado, se incorporará al correspondiente registro que se creará en la oficina de personal, atendiéndose en lo sucesivo tales solicitudes por riguroso orden de presentación, ponderándose únicamente ante situaciones similares, y con la misma fecha de presentación, la edad del trabajador o trabajadora. Será preceptivo informe de la Comisión Paritaria antes de la resolución definitiva del expediente.

La resolución del traslado no se sujetará a la existencia de puesto adecuado en el servicio solicitado por el trabajador, pudiendo ser trasladado a cualquier servicio o departamento en función de las necesidades organizativas.
Igualmente los funcionarios y funcionarias municipales podrán solicitar su traslado a puesto más acorde a partir de los 55 años de edad, sometiéndose al mismo procedimiento que los solicitados por motivos de salud.

En lo no recogido en el presente artículo, se estará lo dispuesto en el EBEP,
6 de junio de 2019

y en particular en la movilidad de violencia de género o terrorista.

Artículo 25.- Sustituciones.

Al objeto de atender ausencias de los Jefes de Área de duración superior a cinco días o inferior si existen motivos suficientes para ello, se establece la sustitución automática conforme a los siguientes criterios. La sustitución recaerá en el inmediato inferior del funcionario sustituido, y se tramitará ante la oficina de personal que dará traslado a la Alcaldía para dictar la correspondiente resolución. Durante el tiempo que durase la sustitución, el sustituto percibirá, si procediera, las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría profesional del sustituido.

Si la sustitución se prolongase por un periodo superior al mes y por una duración indeterminada, se estará a lo establecido legalmente para la provisión de puestos de trabajo, teniendo preferencia para proceder a la provisión temporal mediante la comisión de servicios el sustituto si reuniera los requisitos legales para ello.
CAPITULO VIII.- REGIMEN DISCIPLINARIO:

Artículo 26.- Régimen Disciplinario.
Los funcionarios municipales podrán ser sancionados por la comisión de las faltas siguientes:

Faltas leves: Se considerarán faltas leves:
1.- La falta de puntualidad si exceden de tres en un mes o son repetidas durante tres meses durante el semestre.
2.-No trasladar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3.- El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se originase perjuicio al servicio o sus compañeros.
Esta falta en atención a las consecuencias del abandono del puesto podrá considerarse grave o muy grave.
4.- Descuidos involuntarios en la conservación del material, siempre que sean de escasa gravedad.
5.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6.- No comunicar al Ayuntamiento los cambios de residencia o domicilio.
7.- Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias municipales. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán consideradas como falta grave o muy grave.
8.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Faltas graves:
1.- El exceso en faltas de puntualidad de conformidad con el apartado uno anterior.
2.- Faltar al trabajo durante dos días en el periodo de un mes.
3.- Entregarse a juegos y distracciones en horas de trabajo.
4.- La simulación de enfermedad o accidente.
5.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para el Ayuntamiento podrá ser considerada como falta muy grave.
6.- Simular a otro trabajador, firmando o contestando por él.
7.- Negligencia o desidia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para él o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
8.- Realizar sin permiso trabajo particulares durante la jornada o bien emplear herramientas del Ayuntamiento para usos propios.
9.- La embriaguez fuera del servicio vistiendo la ropa municipal.
10.- La reincidencia en falta leve aún de distinta naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
11.- La embriaguez en horas de servicio.

Las faltas muy graves serán las tipificadas en el art. 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente se remiten al EBEP las sanciones que corresponden en cada caso.

Igualmente en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria, las sanciones, prescripción de faltas y procedimiento, se estará a lo establecido en el Título VII EBEP
y demás normativa de aplicación.

Los funcionarios adscritos al cuerpo de la Policía Local, estarán a la normativa particular que regula su régimen sancionador.

Faltas leves. La imposición de sanción por una falta leve se llevará a efectos mediante un procedimiento sumario, conforme al cual, notificado el trabajador de la apertura de un procedimiento por la comisión de una falta leve, se establecerá un plazo no superior a 10 días para que pueda efectuar cuantas alegaciones considere oportuno a su derecho, bien por escrito o mediante comparecencia, a la que podrá acudir acompañado de representante sindical, ante la Jefatura de Personal o Responsable de RRHH por delegación de aquél, e igualmente, por el mismo plazo, se dará traslado a la sección sindical de su pertenencia o a la Junta de Personal si no estuviera afiliado, a los efectos oportunos. Finalmente por la Jefatura de Personal o por la responsable de RRHH se emitirá propuesta de resolución.

Concluido el procedimiento se dará traslado de lo actuado a la Alcaldía Presidencia, que acordará lo pertinente.
CAPITULO IX.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Artículo 27.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Los funcionarios municipales percibirán la correspondiente gratificación por la realización de servicios extraordinarios, fuera de la jornada laboral, dicho exceso de jornada se realizará en caso de urgente necesidad debido a circunstancias extraordinarias, tales como la realización de actividades eventuales que el Excmo. Ayuntamiento venga obligado a prestar con carácter urgente, la acumulación de trabajo que sea imposible asumir en la jornada ordinaria y sea necesario afrontar para la continuidad del servicio, actividades no previsibles, etc así como las derivadas de fuerza mayor.

Para garantizar el cumplimiento de estos criterios, las horas extraordinarias deberán ser comunicadas, y debidamente motivadas a la oficina de personal que dará el trámite oportuno a la solicitud para su conocimiento, por la Alcaldía, así como el régimen en que se realizan. En todo caso por la Jefatura de Personal se establecerán los procedimientos de concesión de jornada extraordinaria en base a los anteriores criterios.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date06/06/2019

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