Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/6/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 108
ADMINISTRACION LOCAL

Ayuntamiento de Villamartin ANUNCIO

EXPTE: 882/2019. El Sr. Alcalde-Presidente por Resolución del día 06/05/19
y Num. 2019-414, ha aprobado las bases y convocatoria que rigen en el proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante oposición libre, una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento. Dando cumplimiento a lo prevenido en dichas bases, se procede a la publicación íntegra de las mismas:
BASES PARA EL ACCESO, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
LIBRE, DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO CORRESPONDIENTES A LA
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN Y CORRESPONDIENTE A LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Este Ayuntamiento convoca, para su acceso en propiedad, mediante oposición libre, la siguiente plaza de funcionario de carrera vacante en la plantilla de personal e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018:
- Escala: Administración General.
- Subescala: Administrativa.
- Denominación de la plaza: Administrativo.
- Número de plazas: 1.
- Grupo y Subgrupo: C1.
- Titulación exigida: Bachiller o equivalente.
- Sistema de selección: Oposición libre.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y sus anexos, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en adelante TREBEP y demás normativa concordante.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tras lo cual se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Poseer la titulación exigida.
A los efectos de equivalencia de titulaciones académicas, las personas solicitantes podrán hacer referencia, en la instancia de participación, de la normativa en la que se establece dicha equivalencia y aportar fotocopias de los títulos o certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos o, en su caso, de las resoluciones individualizadas pertinentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar la correspondiente homologación.
Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. SOLICITUDES.
3.1. Participantes.
Quiénes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo a la Alcaldía-Presidencia, conforme al modelo que se incluye en estas bases como ANEXO
II y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen.
El aspirante que no hubiere adjuntado resguardo justificativo del pago de los derechos de examen en el plazo establecido en las presentes Bases, podrá subsanar dicha falta en el plazo de diez días a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula CUARTA.
No obstante, dado que el pago debe efectuarse en todo caso antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la falta de pago en dicho periodo se considerará un defecto insubsanable, dando lugar a la inadmisión de los aspirantes, sin que en ningún caso sea admisible el pago una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
La falta de presentación de instancia o la falta de pago de los derechos de examen en plazo darán lugar a la inadmisión de los aspirantes.
Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del
10 de junio de 2019

plazo señalado para la presentación de instancias.
3.2. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. Lugar.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Derechos de examen.
El importe de los derechos de examen y de formación del expediente se fija en 18,50
euros, según lo dispuesto en LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
3.5. Aspirantes con discapacidad.
Si concurriesen personas aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33%
podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud, indicando las necesidades específicas que tiene la persona candidata para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. Para valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, la persona candidata aportará el correspondiente certificado o información adicional emitida por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad a efectos de valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La condición de discapacidad se acreditará con fotocopia de la certificación emitida por el órgano competente, indicando que se posee una discapacidad igual o superior al 33%, que se adjuntará a la solicitud de participación, así como la documentación que se indica en el párrafo anterior para justificar la adaptación.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará la lista Provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Desde la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos y excluidos.
Una vez transcurrido dicho plazo se resolverán las alegaciones presentadas sobre la lista provisional de admitidos y excluidos y se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Asimismo, contendrá el nombramiento de los miembros del Tribunal y determinará el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.
Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. TRIBUNAL.
5.1. Composición.
El Tribunal se constituirá y regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa aplicable y estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Empleado público a designar por el órgano competente.
Vocales: Cuatro empleados públicos a designar por órgano competente.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
El Tribunal que intervendrá en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se clasifica dentro de la categoría segunda, a los efectos de lo establecido en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.2. Titulación.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
5.3. Abstención y recusación.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. Constitución y actuación.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos de los Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto.
De cada sesión del Tribunal el Secretario extenderá la correspondiente acta.

6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
6.1. Ejercicios: Contenido y calificación.
La oposición constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:
I. Primer ejercicio. Teórico.
Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas, elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación a los contenidos del programa que consta como anexo a esta convocatoria.
Cada pregunta acertada contará 0,2 puntos, las preguntas contestadas erróneamente restarán 0,1 puntos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario obtener al menos cinco puntos, de forma que el aspirante que no obtenga dicha puntuación será eliminado.
II. Segundo ejercicio. Supuesto Práctico.
El ejercicio práctico consistirá en resolver uno o varios supuesto prácticos propuestos

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/06/2019

Page count19

Edition count6000

First edition02/01/2001

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30