Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 104
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL
CLUB DE GOLF VALDERRAMA Y SUS TRABAJADORES
Expediente: 11/01/0005/2019
Fecha: 14/05/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11001752011987.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa REAL CLUB DE
GOLF VALDERRAMA, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 14-01-2019, subsanado el 7-05-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 2-10-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 8 de mayo de 2019. Delegado Territorial. ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
ASISTENTES:
Por la empresa: D. Javier Reviriego Bóveda. D. Domingo Rico Arias Como Delegados de Personal: D. Javier Mateo Carrillo. D. Francisco Sánchez Mena.
D. Mario Marín Peña. D. Juan Antonio García Alvarado. D. Francisco Díaz Mena Asesores por CC.OO: D. Andrés Castillo Tapia. D. Miguel Páramo Benavente
En Sotogrande, siendo las 13:00 horas del 15 de abril DE 2019, se reúnen en las dependencias de la empresa los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo entre club de golf Valderrama y sus trabajadores y trabajadoras.

La finalidad de la reunión, es la de proceder a subsanar las incidencias en el texto del Convenio Colectivo de comunicadas por la Delegación Territorial de Empleo en Cádiz, a la vista de informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo en Cádiz de fecha 18/03 /2019. Expediente:11/01/0005/2019

Abierto el acto, tras un cambio de impresiones entre las partes, unánimemente acuerdan, con la citada finalidad, las siguientes modificaciones y ampliaciones en el contenido del Convenio:

1º a.- SE REDACTA DE LA SIGUIENTE FORMA EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 8.2 DETRÁS DEL PUNTO H:

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, la empresa adoptará las siguientes medidas de conformidad con la Ley orgánica 3/ 2007 sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente con las acciones recogidas en el artículo 43 sobre promoción de la igualdad en la negociación colectiva y en el art. 45 sobre elaboración y aplicación de planes de igualdad:

- favorecer la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto, la Comisión Paritaria del Convenio, impulsará y desarrollará cuando fuera preciso para cumplir lo regulado en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de orientar a las empresas y trabajadores/as que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.

- Asimismo, las Organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se lleva y se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuidas.

Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres se encuentra:

- El acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en el acceso al trabajo.

- Retribución: Para un mismo trabajo y/o un trabajo al que se atribuye un mismo valor no existirá discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de Complementos Salariales y extra salariales velaran especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Se establecerán medidas para reducirla brecha salarial
4 de junio de 2019

atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y compensación de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por genero.

La empresa y los trabajadores asumen como propio los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.

1º b SE AÑADE REFERENCIA LEGISLATIVA A LOS ARTÍCULOS
13 Y 14 :

ARTÍCULO 13 .- En todo caso los ascensos, se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario, y los ascensos y la formación profesional en la empresa se ajustaran a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombre, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2007 de medidas de igualdad entre hombres y mujeres.

ARTÍCULO 14.- La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2º MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE LAS CATEGORÍAS
RECOGIDAS EN LA TABLA SALARIAL DE LA FORMA SIGUIENTE:

Se modifica los términos de las categorías profesionales con el fin de adaptarlas a conceptos neutros que incluyan al hombre y a la mujer, en este sentido se cambia siguiendo el orden similar al que aparece en la tabla:

Dirección de, jefatura de, personal encargado de, oficial de cocina, camarero / camarera, dependencia de tienda, personal de mantenimiento, personal de limpieza.
El resto de categorías se siguen recogiendo conforme a lo establecido en el convenio.

3º AÑADIR LOS SIGUIENTES ARTÍCULO 8 BIS:

Acoso sexual y por razón de sexo.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, se desarrollaran iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. Impulsarán la prevención y actuarán contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo. En el ámbito de la formación y mediante campañas informativas.
Violencia de Género
Las empresa y trabajadores afectadas por este Convenio, manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Esta violencia es una de las expresiones más graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la dirección de la Empresa.

En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros, se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.

4º.- Así mismo, se modificarán las diferentes menciones que en el conjunto del texto que se refieran a categorías profesionales que puedan suponer discriminación, en este sentido se adaptaran a las modificaciones estipuladas en el punto 2º del presente acuerdo.

5º En todo lo no contenido en el presente acuerdo, se mantiene en los mismos términos del Convenio Colectivo registrado.

6º.- Se acuerda, asimismo, autorizar expresamente a la representante de acción sindical de CCOO, D. Inmaculada Ortega Gil, con DNI: 75.873.398-D, para que, en tiempo y forma, proceda a presentar ante la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la presente Acta subsanando las incidencias comunicadas.

Y, no habiendo más asuntos que añadir, se levantó la sesión, siendo las horas, en el lugar y fecha al principio indicado, levantándose la presente acta que firman los representantes designados, previa lectura y conformidad.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE CLUB DE GOLF VALDERRAMA
Y SUS TRABAJADORES

Preámbulo:

El Real Club Valderrama en adelante el Club, y sus trabajadores, en el ánimo de mantener unas relaciones laborales óptimas y considerando las condiciones específicas del funcionamiento del Club como lugar de recreo y esparcimiento, tanto para los socios como para los visitantes, han decidido pactar un CONVENIO específico que abarque las distintas Áreas de Actividad, Deportes, Mantenimiento y Casa Club.
Dada la diversidad de actividades de los tres colectivos que forman los trabajadores del Club, se adjuntarán a este Convenio, como partes integrantes del mismo, tres anexos:

ANEXO A: Trabajadores del Área de Deportes
ANEXO B: Trabajadores del Área de Mantenimiento.

ANEXO C: Trabajadores del Área Casa Club.

En los mencionados anexos se pactan las condiciones particulares que regirán cada uno de ellos, quedando complementados con el siguiente articulado de carácter general para todos los departamentos.

Forman parte integrante de este convenio la totalidad de los anexos incluidos

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date04/06/2019

Page count11

Edition count6005

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Last issue26/04/2024

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