Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 106

meses solicitados por el trabajador, e igualmente si ambos cónyuges trabajan en el Ayuntamiento, se respetará el derecho a que ambos disfruten su periodo vacacional en las mismas fechas, si así lo solicitaran y sujeto siempre a las necesidades del servicio. El personal de la Policía Local y otros funcionarios cuyo régimen de trabajo esté sometido a circunstancias estacionales o dependan de actividades ajenas al Ayuntamiento, deberá establecer, previa negociación colectiva, el régimen de restricciones a la concesión de vacaciones en los periodos en que concurran tales circunstancias.

Salvo en los casos de finalización de la relación funcionarial por cualquier motivo con el Excmo. Ayuntamiento, queda prohibida, de conformidad con la normativa legal, su compensación económica.

Con anterioridad al 28 de febrero se elaborará por cada Unidad o Departamento el correspondiente calendario anual de vacaciones, del que se dará traslado a la oficina de personal para su aprobación definitiva. De no elaborarse el calendario de vacaciones, por el Jefe de la Unidad o Servicio, o Concejal Delegado se procederá a fijar el calendario de vacaciones procurando atender en lo posible las preferencias del personal. Su aprobación definitiva se tramitará igualmente a través de la oficina de personal. Cualquier modificación de las vacaciones por la Administración deberá realizarse por escrito y con quince días a la fecha prevista de inicio de las mismas, salvo causa de urgente e inaplazable necesidad. Igualmente cualquier trabajador o trabajadora municipal podrá solicitar la modificación de las fechas de disfrute de sus vacaciones inicialmente previstas por causas debidamente justificadas y de especial gravedad, que le serán concedidas salvo imposibilidad por necesidades del servicio.
Todo ello sin perjuicio de los sistemas de asignación de periodos vacacionales en vigor en otras delegaciones municipales actualmente existentes, particularmente la Policía Local.

Las vacaciones se disfrutarán necesariamente en el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Todo el personal municipal disfrutará de 6 días de asuntos particulares previstos en el EBEP, aplicándose, en cualquier caso, las previsiones legales al respecto, en particular el aumento de días de permiso en función de la antigedad, 24 y 31 de diciembre en fines de semana, etc así como los que se deduzcan del presente Acuerdo.
El régimen de disfrute de tales días será el previsto en las Resoluciones de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas. Será de aplicación, en cualquier caso, la ampliación del número de días de asuntos propios que pudiera acordar el Gobierno.

Artículo 7.- Control de puntualidad y asistencia:

A la hora de inicio de la jornada laboral efectiva, el funcionario deberá haberse incorporado a su puesto de trabajo, así como atender el mecanismo de control de asistencia que en cada momento se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento.

No serán sancionables las faltas de puntualidad igual o inferior a 10
minutos del trabajador por un periodo de tres días durante un mes, obligándose éste a su recuperación. Si dichas faltas de puntualidad son reiteradas en un periodo de tres meses dentro de un semestre, podrán ser sancionadas disciplinariamente, al margen de la deducción proporcional de haberes
En caso de falta de asistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente, o cualquier otro motivo, el trabajador estará obligado, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar a su departamento y a los servicios de personal la causa motivadora de su ausencia de manera inmediata.

El régimen de control de puntualidad y ausencias se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 8.- Fiesta Patronal de Santa Rita, 24 y 31 de diciembre
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las dependencias municipales, y si coincidieran en sábado o domingo, se dispondrá de un día de asuntos particulares adicional por cada uno de ellos. Los trabajadores que por razón del servicio o el régimen de trabajo de su departamento estén imposibilitados para su disfrute, tendrán derecho a un día adicional de asuntos particulares siempre que se haya prestado el trabajo efectivo y no se haya producido compensación económica alguna por trabajar en dichos días.
Igualmente el personal municipal dispondrá de un día adicional de asuntos particulares por la festividad de Santa Rita. La compensación por reducción de jornada que se pueda deducir por lo anterior, será acordada en el seno de la comisión paritaria.
CAPITULO III.- EXCEDENCIAS Y PERMISOS.
Artículo 9.- Excedencias:

Los funcionarios municipales tendrán derecho a la obtención de las excedencias previstas en el art. 89 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 10.-Permisos de los funcionarios.
Los trabajadores municipales tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos previstos en los arts. 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El régimen de disfrute de los mismos será el previsto en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como los derivados de violencia de género, serán los previstos en la normativa vigente, y en particular en el EBEP.

Artículo 11.- Permisos no retribuidos:

Los funcionarios municipales tendrán derecho a un permiso sin retribuir por un periodo máximo de tres meses cada dos años. Su concesión dependerá de las necesidades del servicio debidamente acreditadas.

Artículo 12.-Procedimiento:

Todas las peticiones de disfrute de los permisos se realizarán con 3 días de antelación, salvo los relativos a matrimonio, embarazo, adopción, atención al menor o disminuido y permisos no retribuidos que se realizarán con un mínimo de 15 días de antelación.

Los permisos cuya causa sea imprevisible, se solicitarán al momento de producirse el hecho causante, salvo imposibilidad manifiesta que se acreditará en su momento.

Las solicitudes a la oficina de personal se acompañarán de informe del Departamento o Delegación acreditando que no afectan a la prestación del servicio.

La denegación de permisos, licencias y vacaciones será en todo caso
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mediante resolución expresa
La concesión de los permisos no retribuidos requerirá siempre resolución expresa de la Alcaldía-Presidencia.
CAPITULO IV.- DERECHOS SOCIALES:

Artículo 13.- Jubilación.

La jubilación del personal afectado por el presente Acuerdo Regulador se producirá conforme a las previsiones al respecto de la Ley General de la Seguridad Social, y la normativa específica para los funcionarios.

El Excmo. Ayuntamiento favorecerá la jubilación anticipada o parcial de sus trabajadores dentro de las posibilidades que permite la normativa sobre función pública y de seguridad social vigente.

A la jubilación del trabajador, y en concepto de ayudas sociales, el Excmo.
Ayuntamiento calculará el importe medio de una mensualidad y media del salario bruto anual del conjunto de los trabajadores municipales, abonándose la cantidad resultante de manera lineal para cada trabajador. Dicha cantidad no podrá ser inferior a 3.900€
que resultarían aumentados si la base de cálculo resultara superior. Para perfeccionar el derecho a dicha compensación el trabajador deberá acreditar una antigedad de al menos 10 años de servicio en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, así como estar de alta en el Ayuntamiento a la fecha del hecho causante.

Los funcionarios con antigedad superior a diez años en el Excmo.
Ayuntamiento, que sean declarados por los organismos oficiales correspondientes en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados derivada de enfermedad común, tendrán derecho a una indemnización calculada conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Igual indemnización se devengará por muerte del trabajador derivada de enfermedad común. Si el funcionario declarado inválido, es dado de alta con anterioridad al transcurso de un año, se calculará la diferencia entre la pensión que percibió y sus retribuciones en activo, debiendo reintegrar la diferencia, si existiera, en los plazos que acuerde con el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 14.- Mejora voluntaria.

El Excmo. Ayuntamiento mejorará las prestaciones que por Incapacidad Temporal prevé la normativa de seguridad social, mediante el abono de los complementos por enfermedad oportunos, hasta alcanzar el 100% del salario bruto del trabajador con independencia de la contingencia de la baja médica. Se entenderá como salario bruto los conceptos de carácter fijo de que disfrute, con exclusión de gratificaciones extraordinarias y complemento de productividad.

Artículo 15.- Ayuda por familiar discapacitado físico o psíquico.

Los funcionarios que tengan familiares disminuidos físicos o psíquicos, que convivan con ellos y a su cargo, recibirán una ayuda mensual de 150€. Las solicitudes se acompañarán de certificación de minusvalía y dependencia expedida por el órgano competente de la Junta de Andalucía. Sus efectos se retrotraerán a la fecha de la certificación.

Esta ayuda es incompatible con la percepción por el familiar disminuido de ingresos por trabajo personal o pensión de la Seguridad Social o Derechos pasivos.

Artículo 16.- Póliza de Seguro.

El Ayuntamiento suscribirá Póliza de Seguro con efectos desde la contratación del trabajo, que cubrirá los siguientes riesgos:

1.- Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total o Absoluta derivadas de accidente.

2.- Muerte por accidente de trabajo y accidente no laboral
Su importe será de 15.000€ en caso en cualquiera de dichas contingencias.
En el supuesto de I.P. Total el derecho del trabajador a su percibo, se perfeccionará a la fecha de la declaración de invalidez, si bien en caso de reincorporación al trabajo por alta médica, será de aplicación lo dispuesto para la indemnización por I. Permanente derivada de enfermedad común del art. 13.

Si el Ayuntamiento incumple su obligación de suscripción de la póliza con entidad aseguradora, abonará igualmente la indemnización y a su cargo.

Igualmente el Excmo. Ayuntamiento contratará una póliza de seguro al objeto de cubrir los daños que puedan sufrir los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones públicas en su patrimonio personal. Para su percibo se requerirá resolución judicial tras la interposición de la oportuna denuncia. Su importe será por el valor real del objeto, y en ningún caso será superior a 12.000€.

Artículo 17.- Reconocimiento Médico.

Los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico con carácter anual de conformidad con la normativa vigente al respecto.

Artículo 18.- Asistencia Jurídica y expedición de certificaciones.

El personal municipal tendrá derecho a la prestación de asistencia jurídica por parte del Ayuntamiento en caso de conflicto derivado del ejercicio de sus funciones.
Dicha asistencia se llevará a cabo directamente por los servicios jurídicos municipales.

Igualmente la expedición de certificaciones por el Secretario General tendrá carácter gratuito para los trabajadores municipales.

Artículo 19.- Ropa de Trabajo y carnets profesionales.

1.- El Ayuntamiento vendrá obligado a proporcionar uniforme o ropa de trabajo adecuado, conforme a las medidas de prevención de riesgos laborales, con carácter anual a los trabajadores adscritos a los departamentos en los que sea obligatoria la ropa de trabajo tanto de invierno como de verano. Su uso será obligatorio para los trabajadores, siendo causa disciplinaria su no utilización.

Si tales uniformes o ropa de trabajo fueran considerados EPIs en la Evaluación de Riesgos, el Ayuntamiento vendrá obligado a proporcionárselos a los trabajadores cuantas veces sea necesario, con independencia de que la desidia o el desinterés en la conservación del material pueda ser motivo de sanción.

2.- El Ayuntamiento abonará el importe de la renovación del carnet de conducir a los trabajadores que, por razón del puesto de trabajo precisen de la posesión de dicho permiso. Igual criterio se mantendrá para aquellos supuestos en que la Ley determine la necesidad de colegiación para el ejercicio del cargo, excluidos aquellos en que se precise para actividades privadas o públicas distintas de las propio Ayuntamiento.

Artículo 20.- Subvenciones.

Todos los trabajadores municipales tendrán derecho a una subvención en

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date06/06/2019

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