Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 106

Las horas extraordinarias que, debido a la urgencia de su realización, no puedan ser solicitadas previamente, únicamente se podrán realizar con la autorización del Concejal Delegado, o en su defecto del concejal de personal, dando traslado inmediato a la Delegación de Personal de su realización.

La hora extraordinaria se abonará a razón del 180% del valor de la hora ordinaria, y al 200% de dicho valor si se realizan en días festivos y domingos que medien entre el 24 de diciembre al 6 de enero del año siguiente, los domingos de semana santa y de la feria y fiestas locales.

Los funcionarios que deban asistir a Juicio, o sean citados por la autoridad judicial para efectuar diligencias ante el órgano judicial por razón de su servicio y fuera de su jornada laboral, percibirán en concepto de jornada extraordinaria una hora si es en los Juzgados de La Línea de la Concepción, o dos horas en los Juzgados fuera de la localidad. Si el tiempo invertido fuera superior, se estará a las horas realmente efectuadas.

Los funcionarios que deban ampliar su jornada por incomparecencia o retraso horario del siguiente turno de trabajo, percibirán dicha ampliación como horas extraordinarias.

El percibo de la remuneración por la realización de horas extraordinarias no podrá ser alegado para causar derecho a un posible complemento de productividad.

Firmas.
Nº 41.121


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
Expediente: 11/01/0010/2019
Fecha: 20/05/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA BELEN RODRIGUEZ BRIOSO RAMOS
Código 11101240012019.
Visto el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 18-01-2019, subsanado definitivamente el 17-05-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 10-01-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 20 de mayo de 2019. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL
DEL EXCMO AYTO. DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN
DICIEMBRE 2018
INDICE GENERAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito de Aplicación Artículo 2. Ámbito Temporal y Vigencia Artículo 3. Condiciones más beneficiosas Artículo 4. Comisión de interpretación y seguimiento CAPÍTULO II. JORNADA LABORAL Y VACACIONES
Artículo 5. Jornada Laboral Artículo 6. Vacaciones y Asuntos Particulares Artículo 7. Control de Puntualidad y Asistencia Artículo 8. Fiesta Patronal de Santa Rita, 24 y 31 de diciembre CAPÍTULO III. EXCEDENCIAS Y PERMISOS.
Artículo 9. Excedencias Artículo 10. Permisos Retribuidos Artículo 11. Permisos No Retribuidos Artículo 12. Procedimientos CAPÍTULO IV. DERECHOS SOCIALES.
Artículo 13. Jubilación Artículo 14. Mejora Voluntaria Artículo 15. Ayuda por Familiar Discapacitado Físico o Psíquico Artículo 16. Póliza de Seguro Artículo 17. Reconocimiento Médico Artículo 18. Asistencia Jurídica y Expedición de Certificaciones Artículo 19. Ropa de trabajo y Carnets Profesionales Artículo 20. Subvenciones
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CAPÍTULO V. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. PREVENCIÓN DE RIESGOS
ABORALES.
Artículo 21. Seguridad y Salud Laboral. Prevención de Riesgos Laborales CAPÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 22. Derechos Sindicales CAPÍTULO VII. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
RÉGIMEN INTERIOR.
Artículo 23. Formación y Promoción Artículo 24. Movilidad del Personal Artículo 25. Movilidad Funcional y Sustituciones CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 26. Régimen Disciplinario CAPÍTULO IX. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 27. Grupos Profesionales CAPÍTULO X. RÉGIMEN RETRIBUTIVO.
Artículo 28. Retribuciones Artículo 29. Personal Técnico y con Funciones Administrativas Artículo 30. Salario Base Artículo 31. Plus de Convenio Artículo 32. Complemento Personal de Antigedad Artículo 33. Pagas Extraordinarias Artículo 34. Complemento Personal y Transitorio Artículo 35. Complemento de Productividad Artículo 36. Complementos de Puesto de Trabajo DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Adicional Tercera Disposición Adicional Cuarta CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Ámbito de Aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto del Excmo.
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

Artículo 2.- Ámbito Temporal y vigencia.

El presente convenio extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2018
y hasta el 31/12/2018, teniendo efectos económicos retroactivos desde la fecha de inicio, si bien los artículos de difícil aplicación o que hayan sido remunerados por otros conceptos retributivos, se remitirán a la comisión paritaria que acordará lo procedente.

El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, al menos, con un mes de antelación a su vencimiento. De no producirse denuncia de ninguna de las partes, el convenio colectivo se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de un año hasta que se produzca denuncia o se apruebe el nuevo convenio.

Una vez denunciado en el plazo máximo de una anualidad se procederá a nueva negociación manteniéndose la vigencia durante dicho plazo. De no llegarse a acuerdo se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.- Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas más beneficiosas que, por cualquier motivo, puedan disfrutar algunos trabajadores municipales, y en particular los que procedan de empresas subrogadas por esta Administración, tendrán la consideración de complementos transitorios, siendo absorbibles por los sucesivos incrementos salariales que para el conjunto del personal puedan producirse, de conformidad y en la cuantía del art. 34 del convenio.

Artículo 4.- Comisión de Interpretación y Seguimiento.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión paritaria de seguimiento e interpretación del convenio colectivo, que asumirá las funciones descritas en el art. 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores, y en particular la interpretación de las normas contenidas en el mismo. Serán parte de la Comisión las secciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del Personal Laboral y el Excmo.
Ayuntamiento, cuyo número será como máximo de cinco por la parte social y dos por el Ayuntamiento.

Presidirá las reuniones el Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde, o concejal en quién delegue, e igualmente formarán parte de la Comisión, sin voto, el Secretario de la misma que será designado por la Alcaldía, y el Jefe de Personal, o persona en quién este delegue.

Serán funciones específicas de la Comisión la interpretación y vigilancia de lo paccionado en convenio colectivo, así como cualquier otra que guarde relación con el mismo, incluida la posibilidad de conciliación de los conflictos planteados en evitación de la vía jurisdiccional.

Se convocará a instancia de cualquiera de las partes, por escrito y con un mínimo de tres días de antelación. La reunión se celebrará en un máximo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud por el Secretario de la Comisión.

Los acuerdos se alcanzarán mediante el voto favorable de la representación del Ayuntamiento y las secciones sindicales que representen, conforme a las elecciones al Comité de Empresa, la mayoría absoluta de dicho órgano de representación.

De no alcanzarse acuerdo sobre los temas sometidos a estudio, se procederá, salvo renuncia de cualquiera de las partes, a solicitar el arbitraje de persona designada por el órgano que proceda de la Junta de Andalucía u otro organismo público. Su resolución tendrá carácter vinculante, y será recurrible ante la Jurisdicción Social.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, se constituirá una Comisión de Igualdad de Oportunidades que informará sobre la situación de las trabajadoras y trabajadores, controlará las prácticas de la empresa en materia de igualdad de

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date06/06/2019

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