Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 105
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Hacienda, Industria y Energia Sevilla ANUNCIO de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción del PROYECTO CIERRE DE L/RONDA
CON L/UBRIQUE, CON CONDUCTOR LA 5647AL1/8-ST1A EN LOS T.T.M.M.
DE MONTECORTO Y GRAZALEMA MÁLAGA , CÁDIZ
Ref. SE/EE
Expte: 20180378

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por los que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción del PROYECTO DE CIERRE
DE L/RONDA CON L/UBRIQUE, CON CONDUCTOR LA 5647AL1/8-ST1A EN
LOS T.T.M.M. DE MONTECORTO Y GRAZALEMA, MÁLAGA, CÁDIZ, y cuyas principales características son las siguientes:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. con C.I.F.. B-82846817
Domicilio: social en Av. Vilanova nº 12, a efectos de notificaciones en C/ Caracola, S/N; CP: 11.011 Cádiz Términos municipales afectados: MONTECORTO MÁLAGA Y GRAZALEMA, CÁDIZ
Finalidad de la instalación: Nuevo cierre entre las líneas Ubrique y Ronda 20KV, pertenecientes a la compañía eléctrica, este cierre se conectará en un extremo en el apoyo A-141477 de L/Ronda, una vez sustituido por el proyectado y en el otro extremo se conectará en el apoyo A- 889380 de L/Ubrique una vez sustituido por el proyectado.
El objeto de dicha actuación es mejorar el suministro de la zona.

Las características más importantes del proyecto son:

Se realizará una nueva línea aérea con conductor LA 5647AL1/8-ST1A
de 1878,26 metros, en simple circuito sobre apoyos nuevos.
Se instalarán 13 nuevos apoyos, de los cuales dos de ellos se emplearán para sustituirlos por los apoyos existentes A-141477 y A-889380, colocando en estos seccionadores unipolares, por lo que se consideran apoyos frecuentados instalándose antiescalo y acerado perimetral.

Se instalarán aisladores poliméricos y espirales anticolisión.

Lo que se hace público para conocimiento general, a fin de que durante el plazo de veinte 20 días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, puedan formularse por las personas interesadas las alegaciones que estimen oportunas, en relación con el trámite sectorial de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Para ello, podrá ser examinada la documentación presentada por el peticionario, bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url: www.juntadeandalucia.es/transparencia.html, o bien presencialmente en las dependencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz Servicio de Industria, Energía y Minas, sita en la calle Plaza Asdrúbal, s/n, 11008 CÁDIZ y en las dependencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga Servicio de Industria, Energía y Minas, sita en la Avenida de Juan XXIII, nº 82, C.P. 29006, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos.

Las alegaciones deberán ser dirigidas, según sea la provincia afectada, a la Delegación correspondiente. Se presentarán por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, o bien en cualquier otro registro administrativo, todo ello sin prejuicio de lo dispuesto en el art.
19.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

08/03/2019. LA SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA
Y MINAS. Fdo.: Natalia González Hereza.
Nº 28.208


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo CADIZ
Convenio o Acuerdo: INDUSTRIAS
ALMADRABERAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
Expediente: 11/01/0054/2019
Fecha: 20/05/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA
Código 11001415011985.

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector INDUSTRIA
ALMADRABERA de la provincia de Cádiz, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-03-2019, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 14-03-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de
5 de junio de 2019

la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 17 de mayo de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA ALMADRABERA
DE BARBATE, TARIFA Y TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
Art. 1º. ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las Empresas Almadraberas de Barbate, Tarifa y para todos aquellos Centros de Trabajo que realicen dicha actividad en la Provincia de Cádiz.
Art. 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- Este Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de las Empresas cuya actividad sea la Industria Almadrabera.
Art. 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- Se regirán por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores y trabajadoras que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior.
También se regirán por esta norma todas las Empresas dedicadas a la mencionada actividad. En cuanto a los trabajadores y las trabajadoras de Alta Dirección, se estará a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional Segunda de la indicada Ley, así como al Real Decreto 1.382/85, de 1 de Agosto, que regula estas relaciones laborales especiales.
Art. 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- La vigencia temporal del presente Convenio Colectivo será de un año, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2.019 y terminando su vigencia el 31 de Diciembre de 2.019.
El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.
En el caso de que no mediara denuncia por ninguna de las partes, se revisarán los conceptos económicos y salariales en lo que haya subido el IPC en los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Art. 5º.- LICENCIAS.- Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo tienen derecho a las siguientes licencias con sueldo:
A.- Por matrimonio, 15 días naturales.B.- Por enfermedad grave o fallecimiento, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos o hermanos, dos días, ampliables a cuatro días en caso de que tengan que desplazarse de su domicilio habitual C.- Por enfermedad grave o fallecimiento de nietos o abuelos, un día, ampliable a dos en caso de que tenga que desplazarse de su domicilio habitual.D.- Por nacimiento de hijos, dos días, ampliables a cuatro días cuando el hecho se dé fuera del domicilio habitual.E.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
Art. 6º.- JORNADA LABORAL.- La jornada laboral será de 375 horas semanales. Se pacta expresamente que la jornada será continuada, manteniéndose la tradicional costumbre de que el personal disponga de un cuarto de hora para el bocadillo.
Art. 7º.- CONTRATO DE TRABAJO.- Las Empresas estarán obligadas a especificar en los contratos de trabajo, así como en las nóminas, la categoría profesional del trabajador o trabajadora.
En los contratos se especificará de una forma clara qué tipo de contrato, duración del mismo y si el trabajador o trabajadora es fijo discontinuo, fijo de plantilla o trabajador interino.
Las Empresas estarán obligadas a contratar a los trabajadores que tuvieron en la Temporada del año anterior. En los casos en que se tenga que cubrir una vacante, se pondrá en conocimiento de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Art. 8º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Las horas extraordinarias trabajadas de Lunes a Viernes se abonarán a razón de 12,23 Euros. Las horas extraordinarias trabajadas en Sábados, Domingos o Festivos, se abonarán a razón de 17,66 Euros.
Art. 9º.- PLUS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA.- Los trabajadores La plantilla percibirán en concepto de Plus de Transporte y Asistencia, la cantidad de 6,64 Euros por día trabajado. Si bien el referido plus se abonará también durante las vacaciones.

Art. 10º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Las pagas extraordinarias serán de 30 días cada una Julio y Diciembre, a salario convenio, y el trabajador percibirá su importe en proporción a los días de duración del contrato o Temporada.
Art. 11º.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.Los trabajadores o trabajadoras que causen Baja durante el transcurso de la Temporada por causa de enfermedad percibirán, a partir del tercer día de la fecha de la Baja Médica Oficial, cada vez que ésta se produzca y hasta la fecha de su Alta, dentro de la duración del contrato o hasta la finalización de éste si persistiere su incapacidad, las cantidades íntegras que por los conceptos de salario base, Julio, Navidad, Vacaciones y Plus de Capturas le correspondan. Si la causa de la Baja obedeciera a Accidente de Trabajo, el trabajador percibirá esas cantidades desde el primer día.
Art. 12º.- TRABAJO DE CAPACIDAD DISMINUIDA.- Las Empresas se comprometen a ocupar a estos trabajadores en las vacantes que puedan producirse o puestos que puedan crearse.-

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date05/06/2019

Page count27

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