Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/5/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 97

pudieran tener establecidas a favor de sus trabajadores.

ART. 6º.- COMPENSACIONES.- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del presente Convenio rigieron, bien lo fueren por mejoras pactadas unilateralmente o concedidas por la Empresa, sean de la naturaleza que fueren, y aquellos otros de tipo legal.

En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 7º.- COMISION MIXTA.- La Comisión Mixta del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1º.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

2º.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre partes, para lo cual ésta pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

3º.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

A estos efectos se fija como domicilio de la Comisión Mixta el sitio en Cádiz, Avda. Andalucía, nº 6, 1 y 5 planta Sede de los Sindicatos firmantes del presente convenio CCOO y UGT.

COMPOSICION: La Comisión Mixta se compondrá de 4 vocales por cada una de ambas representaciones y en igualdad de miembros.

CONVOCATORIA: La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el Orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segundo convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan.

ACUERDOS: Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Mixta del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse, en vía jurisdiccional, prevista en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar será precisa la asistencia de representantes de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y de los Empresarios.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión, ésta enviará a los posibles interesados copia del Acta de la Comisión en el plazo de diez días desde la celebración de ésta, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que queda expedita la vía a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

ART. 8º.- CLAUSULA DE INAPLICACION TEMPORAL.
En materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia, a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el art. 41.4 del ET.
Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntando toda la documentación necesaria para justificar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente las empresas deberán comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a ésta cláusula.

Con dicha solicitud se iniciará un período de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ET, con una duración máxima de 15 días.

Una vez finalice el periodo de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, las empresas se obligan a la restitución de todas las condiciones contenidas en el presente Convenio.

Dicho acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y registrado telemáticamente en el Registro de Acuerdos Colectivos REGCON.

En caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse acerca de la procedencia o no del descuelgue.

Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 9º.- SISTEMADE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES.Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de 3 de Abril de 1996 y su reglamento de desarrollo.

Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los Conflictos Colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del precitado convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresarios afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.

24 de mayo de 2019

CAPITULO II
CLASIFICACION PROFESIONAL

ART. 10º CATEGORIAS PROFESIONALES.El personal a que se refiere este Convenio se clasifica de la siguiente forma:

I.- PERSONAL TÉCNICO TITULADO:
Titulados/as de Grado Superior, Titulados/as de Grado Medio, Ayudante Técnicos Sanitarios.

II.- PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL
MERCANTIL PROPIAMANTE DICHO:
TECNICOS NO TITULADOS:
Jefe/a de División, Jefe/a de Departamento, Encargado/a General, Jefe/a de Sucursal y de supermercados, Jefe/a de Almacén, Jefe/a de Grupo, Jefe/a de Sección Mercantil, Encargado/a de establecimiento. Vendedor/a, Comprador/a y Subastador/a, Intérprete.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO:
Viajante, Corredor de plaza, Dependiente/a, Ayudante.

III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO TECNIICO NO TITULADO Y
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO:
PERSONAL TECNICO NO TITULADO:
Director/a, Jefe/a de División, Jefe/a Administrativo, Secretario/a, Contable, Jefe/a de Sección administrativo/a.
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Contable Cajero/a, Oficial Administrativo/a, Auxiliar administrativo/a, Auxiliar de caja,
IV.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES:
Jefe/a de Sección de Servicios, Dibujante, Escaparatista, Ayudante de Montaje, Visitador/a, Rotulista, Cortador/a, Ayudante de Cortador/a, Jefe/a de Taller, Profesionales de Oficio, Capataz, Mozo/a especializado/a, Telefonista, Mozo/a.

V.- PERSONAL SUBALTERNO:
Conserje, Cobrador/a, Vigilante, Ordenanza, Portero/a, Personal de Limpieza.

ART. 11º.- REPARTIDOR/A-CONDUCTOR/A.- Serán clasificados en esta categoría profesional los productores que, por la índole de su trabajo y mercancías a distribuir conduzcan su vehículo sin ayudante para la descarga y entreguen y cobren la mercancía.
CAPITULO III
RETRIBUCIONES

ART. 12º.- RETRIBUCIONES.
SALARIO BASE: El salario base es la parte de la retribución fijada mensualmente por cada categoría profesional como contrapartida a la prestación de trabajo por unidad de tiempo, que con tal denominación se incluyen en la tabla que se une como anexo a este Convenio y que sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.

INCREMENTO:

AÑO 2018: Para este año se acuerda, mantener las retribuciones vigentes al 31/12/2017, para todos los conceptos económicos, excepto aquellos conceptos que expresamente quedan congelados en el presente convenio.

AÑO 2019: Para este año el incremento será el 1,2%, para todos los conceptos económicos, excepto aquellos conceptos que expresamente quedan congelados en el presente convenio quedando conforme a la Tabla Salarial Anexa.

AÑO 2020: Para este año el incremento será el 1,2%, para todos los conceptos económicos, excepto aquellos conceptos que expresamente quedan congelados en el presente convenio.

REVISION SALARIAL:

Para los años 2019/2020 operará una cláusula de revisión en lo que exceda del 3%. Esta revisión en lo que exceda del 3% no tendrá efectos retroactivos, sino que servirá para establecer el salario para el siguiente año sobre el que operará el incremento correspondiente a ese año. De tal manera que en el caso de que el IPC establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2019 un incremento superior al 3%, este exceso se aplicaría teóricamente al salario vigente a 31 de diciembre de 2018 a los solos efectos de actualizarlo; y ya sobre este nuevo salario actualizado se aplicará el incremento del año siguiente.

Esta cláusula de revisión operará de la misma manera par el año 2020.

ART. 13º.- PLUS DE TRANSPORTE.- Queda fijado que las Empresas abonarán a sus trabajadores una cantidad mensual en concepto de Plus de Transporte;
dicho Plus no será absorbible por los aumentos que por la vigencia del presente Convenio se puedan establecer.

La cantidad será la reflejada en la Tabla de Salarios anexa.

El Plus de Transporte no se devengará en las Gratificaciones Extraordinarias, ni en los días de falta de trabajo ni vacaciones.

ART. 14º.- ANTIGEDAD.- El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% Cinco por ciento, de los salarios que se fijan en la Tabla Salarial, con el tope máximo del 15%, computándose para la determinación de este beneficio, la fecha de ingreso en la Empresa, cualquiera que hubiera sido su categoría. Para las distintas normas se aplicarán los beneficios que a continuación se determinan:

1.- Para el cómputo de antigedad a efectos de aumentos periódicos, se tendrán en cuenta todo el tiempo servido en la misma Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el productor haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías, o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical. Por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

2.- Se computará la antigedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de las

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date24/05/2019

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