Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 92

bimestre MARZO-ABRIL 2019.

Asimismo se acordó fijar como fecha de pago en período voluntario desde el 23 de abril de 2019 hasta el 01 de julio de 2019 inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso de las cuotas resultantes en las Oficinas de Recaudación, ubicadas en la calle Compás del Convento núm. 11, durante el horario habitual de 9,00 a 13,00 horas de días laborales, o a través de domiciliación bancaria.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.
29/4/2019. Fdo: Daniel Manrique de Lara Quirós Nº 35.834


Ayuntamiento de Rota Movilidad y Desarrollo Urbano Sostenible, S.L.
MODUS
ACUERDO

Aprobadas las Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al presente ejercicio de 2.019, por el presente se exponen al público, para que en el plazo de UN MES desde su publicación puedan, presentarse contra las mismas reclamaciones por los interesados legítimos, de conformidad con lo establecido en el Art. 14.2.C
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, DEPURACIÓN, ALCANTARILLADO, CANON AUTONÓMICO Y CANON DE MEJORA I, de grandes consumidores del mes de ABRIL 2019.

Asimismo se acordó fijar como fecha de pago un período voluntario de quince días art. 84 del Reglamento Suministro Domiciliario del Agua, Decreto 120/1991 de 11 de Junio, pudiendo efectuarse el ingreso de las cuotas resultantes en las Oficinas de Recaudación, ubicadas en la calle Compás del Convento núm.
11, durante el horario habitual de 9,00 a 13,00 horas de días laborales, o a través de domiciliación bancaria.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.
29/4/2019. Fdo: Daniel Manrique de Lara Quirós Nº 35.838


Ayuntamiento de Bornos REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL MERCADO DE ABASTOS

Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Mercado Municipal de Abastos de Bornos, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa mediante concesión administrativa.

Artículo 2º. El Mercado de Abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.

Queda excluido del presente Reglamento el denominado Comercio Ambulante, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3º. El edificio de propiedad municipal en el que se ubica el Mercado de Abastos, tiene el carácter de bien de dominio público afecto a un servicio público, siendo los puestos y puntos de venta de propiedad municipal, y, por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, ni cesión de uso sin autorización, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.

Artículo 4º. La explotación de los puestos del Mercado de Abastos constituye un uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo que previenen los artículos 29 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales en Andalucía, y 55 de su Reglamento, aprobado por Decreto 18/2006, de 24
de enero y el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por lo que está sujeta a concesión administrativa.

Artículo 5º. Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos de venta si el comercio o la actividad de servicios está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Las personas titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en el presente Reglamento y otros que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.

Artículo 6º. El procedimiento para la concesión, comprensivo de solicitud, plazo de presentación, requisitos, baremos, canon, plazo de resolución y todos los elementos esenciales del régimen de la concesión se establecerán en los pliegos reguladores de la licitación que aprobará el órgano competente.

17 de mayo de 2019

Artículo 7º. Dado que el número de puestos del Mercado es limitado, no podrá haber más concesiones administrativas que puestos existentes. La competencia para efectuar las convocatorias de licitaciones corresponde a la Alcaldía. En la misma se indicará el tipo de productos a vender en los puestos.

La convocatoria será objeto de publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Artículo 8º.
1. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación serán, como mínimo, los siguientes:
a Experiencia acreditada.
b Creación de empleo.
c Oferta económica.
2º. Cuando deba resolverse un empate tras el procedimiento de concurrencia competitiva previsto más arriba se resolverá por sorteo.

Artículo 9º. Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión no podrá exceder de 15 años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse, siendo el plazo máximo de duración de 25 años.

Artículo 10º. Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá:
1. Que se cumplan los siguientes requisitos:
a Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c Las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
d Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan ocasionarse en el propio puesto, en los otros puestos o en cualquiera de los elementos comunes del Mercado, así como a las personas usuarias, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por su cuenta.
e Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones o permiso de residencia y trabajo por cuenta propia según la normativa vigente, en caso de no gozar de la nacionalidad española.
f Tener concedidas las autorizaciones o licencias exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.
g Todos los demás exigidos legalmente para la actividad de que se trata.
2. Presentar en el Ayuntamiento una comunicación previa en la que consten los datos identificativos del titular del puesto y se indique el día en que se va a iniciar el ejercicio de la actividad de venta en el mismo
Artículo 11º.
1. Queda expresamente prohibido en cualquier caso, el arrendamiento del Puesto.
2. Transcurrido el plazo mínimo de un año, contado desde la fecha de formalización de la adjudicación y previa solicitud de los interesados, el Ayuntamiento de Bornos podrá autorizar la cesión o traspaso del puesto, bajo el procedimiento seguido en el artículo 12º.
3. Se podrá autorizar el traspaso de puesto antes del transcurso del plazo establecido en el número anterior, en el supuesto debidamente acreditado de jubilación, incapacidad o invalidez del titular.

Las circunstancias expresadas, que permitirán efectuar el traspaso, deberán ser perfectamente acreditadas mediante la presentación ante el Ayuntamiento de los documentos que fehacientemente pongan de manifiesto la misma.
4. De igual forma, podrá autorizarse el traspaso del puesto antes del transcurso del Plazo establecido en el número 2 de este artículo, en el caso de que se efectúe a favor de persona ligada por contrato de trabajo con el titular, siempre y cuando la relación laboral tenga al menos la antigedad de 6 meses anteriores a la solicitud de traspaso y la prestación del trabajo se venga efectuando en dicho puesto.

Las circunstancias expresadas, que permitirán efectuar el traspaso, deberán ser perfectamente acreditadas mediante la presentación ante el Ayuntamiento de los documentos que fehacientemente pongan de manifiesto la misma, que serán como mínimo, contrato de trabajo y Documentos TC1 y TC2 en los que conste el trabajador.

Artículo 12º.
1. Los titulares que pretendan efectuar el traspaso del mismo, deberán solicitarlo con carácter previo. Con la solicitud de traspaso deberán presentar justificante de ingreso del precio del traspaso, sin este requisito no se tramitará la solicitud.
2. Los precios de los traspasos quedan fijados de la siguiente forma.
a Los Traspasos realizados por motivo de Jubilación, incapacidad, invalidez o fallecimiento, del titular, deberá abonar la cantidad correspondiente al 25% del precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
b Entre cónyuges o entre padres e hijos, por alguno de los anteriores motivos, deberá abonar la cantidad correspondiente al 7% del precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
c En el caso de transmisión a persona jurídica, por alguno de los motivos establecidos en la letra a de este artículo, en la que el 51% de las acciones o participaciones de la misma, sean de la titularidad del propio titular de la concesión, de su cónyuge, padre o hijos, deberá abonar la cantidad correspondiente al 15 % del precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
d En el caso de transmisión a persona jurídica, por motivo distinto a los establecidos en la letra b de este artículo, en la que el 51% de las acciones o participaciones de la misma, sean de la titularidad del propio titular de la concesión, de su cónyuge, padre o hijos, deberá abonar la cantidad correspondiente al 20 % del precio anual de la concesión del Puesto de que se trate.
e En el caso de transmisión a persona unida con el titular de la concesión por

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/05/2019

Page count11

Edition count6009

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Last issue03/05/2024

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