Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 68

cálculos, estadísticas, entrega de vestuarios, confección de pedidos, pagos, atención telefónica a clientes o personal. Etc., que afecten a la totalidad o a una muy gran parte de la actividad de la Empresa.
- Tareas comprendidas en una profesión y oficio para cuyo desempeño se requiere la obtención del correspondiente título de formación profesional, o los conocimientos adquiridos a través de su ejercicio con capacidad para practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos generales del mismo y orientando, a su vez, a otros trabajadores/as.
- Tareas que implican la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción.
- Dirección y control de montajes y trabajos encargados.
- Tareas de confección y desarrollo de proyectos.
Actividades y tareas de asesoramiento técnico, estratégico y operativo, con supervisión y control, por sí o a través de otro del desarrollo de actividades, procedimientos, etc..
manteniendo entrevistas con los clientes, e información y recomendando criterios de actuación al respectivo jefe o supervisor. Elaboración de documentos de cualquier índole incluidos cuadrantes; asignación de labores a operarios, solventando incidencias, etc.
IV. Grupo Profesional 4.
Criterios generales: Se incluyen aquellas categorías que requieren una amplia autonomía en el desempeño de sus funciones, incluyendo la organización de recursos tanto materiales como humanos para la consecución de los objetivos y tareas inherentes al puesto, teniendo además la responsabilidad de un equipo de un número no inferior a 5 trabajadores a su cargo.
Formación: Titulación grado medio o formación profesional equivalente o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión complementada con conocimientos y experiencias adquiridas en el trabajo.
Actividades y tareas: En este nivel profesional, se incluyen las siguientes actividades y tareas a título enunciativo y no limitativo:
- Trabajos y tareas desarrollados con alto grado de iniciativa y responsabilidad, y de forma manual o mecanizada, tales como confección de partes, transcripciones de listados, presupuestos, redacción de correspondencias, informes, liquidaciones, cálculos, estadísticas, entrega de vestuarios, confección de pedidos, pagos, atención telefónica a clientes o personal. Etc., que afecten a la totalidad o a una muy gran parte de la actividad de la Empresa.
- Tareas comprendidas en una profesión y oficio para cuyo desempeño se requiere la obtención del correspondiente título de formación profesional, o los conocimientos adquiridos a través de su ejercicio con capacidad para practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos generales del mismo y orientando, a su vez, a otros trabajadores/as.
Actividades y tareas de asesoramiento técnico, estratégico y operativo, con supervisión y control, por sí o a través de otro del desarrollo de actividades, procedimientos, etc..
manteniendo entrevistas con los clientes, e información y recomendando criterios de actuación al respectivo jefe o supervisor. Elaboración de documentos de cualquier índole incluidos cuadrantes; asignación de labores a operarios, solventando incidencias, etc.
CAPÍTULO TERCERO
Contratación, período prueba, ceses
Artículo 15. Contratación.
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales, sobre tipología, naturaleza, modalidad y clases de contratos, vigentes en cada momento.

Artículo 16. Período de Prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses para los Grupos Profesionales 3 y 4, y un mes para el resto.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas o idénticas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 17. Ceses.
El personal que voluntariamente desee causar baja en la Empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con 15 quince días naturales de antelación, ello salvo en el supuesto del Grupo III y IV que será de un mes.
La Empresa se obliga a sellar y a firmar el acuse de tal notificación, La falta de preaviso facultará a la Empresa para deducir de la liquidación, saldo y finiquito el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso en cada caso fijado. Igualmente, el incumplimiento por parte de la empresa de preavisar con la misma antelación, obligara a este al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, salvo los contratos con otro tratamiento en el preaviso como los contratos de interinidad, obra o servicio, casos de despidos, etc.
CAPÍTULO CUARTO
Jornada, vacaciones, permisos
Artículo 18. Jornada anual.
Se establece una jornada anual de 1.735 horas, esto es un promedio de 38 horas semanales, de prestación efectiva de trabajo y de distribución irregular a lo largo del año.
En todo caso la Empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada y/o en su caso el mínimo establecido por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
En atención a las especiales circunstancias del servicio a realizar la jornada de trabajo se distribuirá de lunes a domingo, incluidos los festivos inter semanales, con los descansos legalmente establecidos.
Se considerará tiempo de trabajo el que medie entre el inicio de la jornada, entendiéndose por tal el momento en que el trabajador, encontrándose en su puesto de trabajo, se encuentra vestido con ropa de trabajo y en disposición de iniciar sus tareas; y su final, entendiéndose por tal, el instante en que el trabajador deja sus labores a pie de puesto de trabajo, no considerándose como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa de trabajo o de aseo dentro de la jornada laboral.
En jornadas completas continuas de 8 horas, o de 6 horas continuas en jornadas partidas,
10 de abril de 2019

se tendrá derecho a un descanso para bocadillo de 30 minutos que se consideraran de trabajo efectivo.
En contratos con una duración de la jornada diaria continuada inferior a 6 horas, los períodos de descanso de 15 minutos no serán considerados como jornada efectiva de trabajo.
Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, o productivas que requieran mayor presencia de los trabajadores en el puesto de trabajo, la Dirección de la empresa podrá establecer, de conformidad con el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, la superación del tope máximo de nueve horas respetando los descansos mínimos contemplados en la ley.
La jornada de trabajo durante la Semana Santa, semana de Navidad comprendida entre el 26 y el 30 de diciembre, y el mes de agosto será de 08:00-15:00, siempre que los compromisos laborales de la empresa lo permitan. En Causa de fuerza mayor debido a los compromisos adquiridos con los clientes la Dirección de la empresa podrá cancelar dichos horarios a tenor de los compromisos laborales toda la plantilla o parte de esta.
Siendo compensada la cancelación de la jornada intensiva con 150,00 € por operario en concepto de productividad. Este concepto se aplicará en aquellas Comunidades autónomas que exista jornada intensiva.

Artículo 19. Calendario laboral.
Se elaborará anualmente un Calendario Laboral teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y su adaptación a los calendarios de los centros de las empresas contratantes de servicios.
Se elaborará en el primer trimestre de año y se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro.
Se consideran festivos 24 y 31 de diciembre, jornada hasta el mediodía el 05 de enero.
El trabajador conocerá las fechas de disfrute de sus vacaciones que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute de las mismas.

Artículo 20. Vacaciones.
Las vacaciones anuales consistirán en 30 días naturales; así mismo las dos fiestas locales de cada localidad que por necesidades del servicio y dispersión geográfica de los mismos no se disfrutaran y por tanto se compensaran con 2 días de licencia retribuida por cada año de prestación de servicios o en su caso, la parte proporcional si el contrato tuviera una duración inferior al año. La distribución de las vacaciones entre la plantilla se adaptaran a las necesidades del cliente principal, pudiéndose disfrutar llegado el caso, durante todo el año.
No obstante, los periodos vacacionales se disfrutaran en los periodos comprendidos entre los meses de Enero-Mayo y Septiembre-Diciembre excepto para el personal de Administración.
Las vacaciones no disfrutadas durante el año natural, podrán ser disfrutadas hasta el 15
de Febrero del año siguiente, siendo causa de pérdida de los periodos no disfrutados el no disfrute de los mismos en los periodos indicados.
Los periodos vacacionales serán fijados a petición del trabajador para la mitad de los días a los que tenga derecho de disfrute, siendo potestad de la empresa el fijar la otra mitad. En todo caso la solicitud de vacaciones deberá ser entregada con un plazo mínimo de 15 días y firmada por el superior jerárquico para su disfrute. En los casos en que no se haya completado el año se tendrá derecho a la parte proporcional.
Se fija como fecha tope para la presentación de las solicitudes de vacaciones anuales el 28 de Febrero.
CAPÍTULO QUINTO
Régimen disciplinario
Artículo 21. Régimen de faltas y sanciones.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente.
Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. La enumeración de faltas que se contienen en el presente título, se hace a título enunciativo, no excluyente, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la Normativa Laboral vigente, así como cualquier incumplimiento contractual. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

Artículo 22. Graduación de las Faltas:

Se considerarán faltas:

a Leves.
1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a 5 minutos dentro del período de 30 días.
2. Abandonar el servicio durante breve tiempo. Se considera breve hasta 10 minutos. Si como consecuencia del tal abandono se causara o hubiera podido causar a la empresa, al cliente o a un tercero perjuicio de carácter grave o muy grave la falta será asimismo grave o muy grave. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja del cliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etc.
3. No justificar, suficientemente y/o en plazo, dentro de las 24 horas siguientes, la ausencia al trabajo.
4. Los pequeños descuidos y distracciones en la realización del trabajo. Si no fueran pequeños o aún siéndolo ello supusiera o pudiera suponer consecuencias de gravedad la falta se reputará grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
5. La inobservancia de algún pequeño aspecto de las órdenes de servicio o puesto impartidas por los mandos intermedios de Torrecereña de Construcción, S.L. todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o de importancia manifiesta la falta se considerará grave o muy grave. Dado que gran parte de los servicios prestados por el personal afectado por el presente Convenio se prestan en lugares de trabajo cuya titularidad no corresponde a Torrecereña de Construcción, S.L., las partes pactan que se considerará grave, de manera específica, el cumplimiento de instrucciones en materia de ejecución del servicio que sean impartidas por personal ajeno a Torrecereña de Construcción S.L.. Y tendrán la consideración de muy graves las iniciativas que en materia laboral disfrute de permisos retribuidos, vacaciones, etc., sean adoptadas sin conocimiento de los mandos intermedios de Torrecereña de Construcción

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/04/2019

Page count47

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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