Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 48

B.O.P. DE CADIZ NUM. 68

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 200/2018, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de JUAN ANTONIO DALEBROOK
MARISCAL contra FYSER XXI, S.L., en la que con fecha 25 de marzo se 2019 se ha dictado Sentencia nº 78/19 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Estimando la excepción de Caducidad de la acción de Despido formulada por la Letrada del FOGASA en los presentes Autos seguidos por D. JUAN ANTONIO
DALEBROOK MARISCAL frente a la Empresa FYSER XXI, S.L. y el FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL sobre Despido, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos frente a ellas formulados, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado, graduado social colegiado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de las cantidades a que ha sido condenada en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina principal, núm. de cuenta 1255-0000-65-0200-18, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros 300,00€ en la cuenta mencionada. Se advierte, igualmente, que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación. Si la opción ejercitada fuese la readmisión, el empresario, mientras dure la tramitación del recurso, viene obligado a abonar al trabajador/a los salarios que venía percibiendo antes del despido, y el trabajador/a continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el citado abono sin recibir contraprestación alguna;
y caso de haber optado por la indemnización el trabajador/a se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a FYSER XXI, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JOSE
MANUEL SEOANE SEPULVEDA
Nº 25.764


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 24/2019 a instancia de la parte actora D/D. MARINA MARQUEZ MONEO contra CAMPO DE
GIBRALTAR TELECOMUNICACIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;
HECHOS

PRIMERO.- En las actuaciones de referencia, seguidos a instancia de DOÑA
MARINA MÁRQUEZ MONEO se dictó sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.018, por la que se declaraba la improcedencia de su despido, dictándose auto de fecha 20
de Diciembre de 2.018 por el se declaraba extinguida la relación laboral que mantenía la ejecutante frente a la ejecutada, condenándose a la ejecutada al pago de 24.344,32
€ 3.861,00 € en concepto de indemnización por despido y 20.483,32 € en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO.-Dichas resoluciones judiciales son firmes.

TERCERO.-Que se ha solicitado la ejecución de dicha resolución, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la mismas.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y
10 de abril de 2019

haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239
de la L.R.J.R., las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales,, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil art. 548 y ss. para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, con las especialidades previstas en la L.R.J.S.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..

SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239,4 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la resolución dictada en fecha 20 de Diciembre de 2.018, despachándose la misma a favor de la actora, contra la empresa CAMPO DE GIBRALTAR TELECOMUNICACIONES, S.L., por la cantidad de 24.344,32 € en concepto de principal, más la de 3.500,00 € calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado CAMPO DE GIBRALTAR
TELECOMUNICACIONES, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.
Nº 25.792

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/04/2019

Page count47

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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