Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 68
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Desarrollo Sostenible Cadiz ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ACUERDO de 30 de enero de 2018, de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se abre un periodo de información pública sobre:
EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS VP/0025/2018
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el expediente VP/0025/2018,
ACUERDO

Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: VP/0025/2018, con la denominación: CRUCE DE VÍA PECUARIA POR RED AÉREA DE BAJA
TENSIÓN Y RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN PARA SUMINISTROS
EN TORRECERA JEREZ DE LA FRONTERA, promovido por ENDESA
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. del cual se resume la siguiente información:
- Superficie afectada: 17,6 m2
- Vías pecuarias afectadas:

Cañada de Arquillos o Cuesta del Infierno y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:

Solicitud y documentación anexa.

Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.

Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.

Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:
en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la siguiente página web: informacionpublica> en las dependencias de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sitas en Plaza Asdrúbal, 6- 4 planta. 11071 - CÁDIZ, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos.

Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

11/02/2019. EL DELEGADO TERRITORIAL. Fdo.: RAMON ANGEL
ACUÑA RACERO.
Nº 21.596


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: TORRECEREÑA DE CONSTRUCCIÓN S.L.
Expediente: 11/01/0229/2018
Fecha: 22/03/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: CRISTINA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ
Código 11101212012019.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa TORRECEREÑA DE
CONSTRUCCIÓN S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 15-11-2018, subsanado el 7-3-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 2-11-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente
10 de abril de 2019

Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 21 de marzo de 2019. EL DELEGADO TERRITORIAL, ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ
I CONVENIO COLECTIVO PROPIO TORRECEREÑA
DE CONSTRUCCION S.L
CAPÍTULO I
Ámbito de actuación
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa Torrecereña de Construcción S.L., y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio Colectivo Provincial serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en la provincia de Cádiz y los que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español y dentro de la U.E..

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.
1. El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre el personal de la empresa Torrecereña de Construcción S.L y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.
2. Las partes manifiestan expresamente que el presente convenio colectivo viene referido a los trabajadores adscritos a la actividad propia de la empresa, entendiendo por ello que será de aplicación a las personas que desarrollen su actividad profesional en tareas dedicadas a las actividades de pintura, limpieza y mantenimiento de toda clase de edificios; carpintería metálica fabricación de estructuras metálicas; montaje, mantenimiento y reparaciones de instalaciones eléctricas, fontanería de frío, calor y acondicionamientos de aire, construcción de edificios; todo lo relacionado en general con la construcción, y prestación de todo tipo de servicios integrales con carácter multiservicios incluidos en el objeto social de la empresa
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el 01/11/2018, finalizando su vigencia el día 31 de octubre 2023.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.
La denuncia del presente convenio colectivo será efectuada durante el trimestre previo a la finalización de la vigencia del mismo. Será efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con la legislación ordinaria, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión. De la denuncia efectuada conforme al párrafo anterior, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar .Una vez denunciado se establecerá que se entiende prorrogado en todos sus términos hasta que sea sustituido por otro nuevo convenio de empresa.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman o constituyen un todo orgánico indivisible, que no podrá ser modificado por actos posteriores y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente. En consecuencia, la anulación, total o parcial, por la Jurisdicción competente o en su caso, por la Autoridad Laboral, de cualquiera de sus cláusulas determinará la nulidad radical de la totalidad del convenio, que dará lugar a la obligación de renegociar el pacto en su conjunto en el plazo de 1
mes desde la firmeza de la sentencia o resolución administrativa que determine aquélla.

Artículo 7. Compensación, absorción, garantía ad personam.
Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará solo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza, o entre conceptos extra salariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo, se respetarán las superiores reconocidas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual y sólo para las personas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio, siendo las mismas por tanto no compensables ni absorbibles en la medida en que no lo eran antes de la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 8. Comisión Paritaria.
Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y la aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por 2 representantes de la parte social y 2 de la Empresa.
En caso de existir conflictos sobre la interpretación del presente convenio o de cualquiera de sus artículos, cláusulas o disposiciones, será preceptivo someter controversia a la comisión paritaria con carácter previo al ejercicio de acciones ante los Tribunales de Justicia.
El sometimiento se realizará mediante la remisión de escrito a sus miembros en el cual se recogerá la cuestión objeto de la controversia y la solicitud de emisión de informe.
Recibida la solicitud, la comisión paritaria deberá reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la elaboración del informe, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes en la sede de la Empresa sita en Algeciras Cádiz.
En caso de que el informe recoja el acuerdo de la comisión paritaria el mismo será vinculante para las partes.
En caso de desacuerdo, o de no haberse podido emitir informe por falta de quórum quedará expedita la vía judicial.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple del total de sus componentes.
La Comisión Paritaria tendrá las funciones específicas siguientes:
a Interpretación del presente Convenio en cuantos litigios pudieran darse, que podrán solicitar los trabajadores/ras vinculados al mismo a través de sus representantes y/o cualquiera de las partes firmantes.
b Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Organismos o Autoridades Públicas.
c Resolución de las mediaciones que las partes puedan someter a su interpretación, respecto a las normas del presente Convenio, sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el R.D. Ley 5/1979 del 25 de enero y normas concordantes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/04/2019

Page count47

Edition count5985

First edition02/01/2001

Last issue27/03/2024

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