Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 68

Todas estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que por Ley corresponden a las Autoridades Administrativas y Judiciales.
Los gastos de desplazamiento de los miembros de la comisión paritaria cuando tengan que desplazarse de una provincia a otra, serán a cargo de la empresa.
d En caso de desacuerdo durante el período de consultas para la inaplicación de lo dispuesto en el presente convenio, en relación con lo dispuesto en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, se someterá la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse. En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo al respecto, las partes deberán someter la discrepancia al proceso de mediación, y en su caso de arbitraje voluntario, ante el CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CEMAC y en los términos establecidos legalmente.

Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión paritaria, como otras que surjan con las RLT de los centros y previa a cualquier acción de conflicto, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Organismo de Mediación de Conflictos de cada Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización y prestación del trabajo
Artículo 10. Organización, dirección y control del trabajo.
1. La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio colectivo y la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo comprende, a título ejemplificativo, las siguientes facultades: La movilidad y redistribución del personal en la Empresa típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo que vengan exigidos o sean convenientes a las necesidades organizativas y productivas, siempre dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales y respetando los plazos y formalidades establecidos en las mismas; la asignación de lugares de trabajo, jornadas, horarios y turnos de trabajo que vengan exigidos o sean convenientes a las necesidades organizativas y productivas de los clientes, siempre dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales y respetando los plazos y formalidades establecidos en las mismas, con respeto en todo caso al grupo profesional del trabajador afectado.
2. El trabajador se sujetará a las normas específicas de organización del trabajo que para la prestación de cada servicio concreto la empresa determine. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la organización y control del trabajo. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo, y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.
3. Los trabajadores tendrán la obligación de cumplir estrictamente los horarios fijados por la Empresa a través de los cuadrantes de trabajo, elaborados en cada momento con sujeción a la normativa laboral vigente, entendiendo el inicio en el momento en que el trabajador esta es su puesto con la ropa y equipo de trabajo correspondiente.
4. El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa a la mayor brevedad posible y con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, para que ésta pueda mantener el servicio.
El tiempo de desplazamiento entre un centro de trabajo y otro se considerara de trabajo efectivo salvo en las jornadas partidas.
5. En caso de que surja la necesidad de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, se respetará en todo caso los procedimientos legales que pudieran producirse.

Artículo 11. Lugar de trabajo.
Se entiende por lugar de trabajo, el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones.

Artículo 12. Poder de Dirección y nuevas tecnologías.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores discapacitados, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un empleado de cualquiera de los recursos informáticos puestos por el empleador a su disposición acceso a internet, móvil, correo electrónico, ordenador, etc. la empresa realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador asignado al empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad del empleado.

Artículo. 13. Clasificación profesional.
Los grupos profesionales consignados en el presente Convenio son meramente enunciativos, no limitativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los grupos enumerados si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.
Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional, y sin menoscabo de su dignidad profesional, todo ello en consonancia con la evolución del sector de las actividades en la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas podrán encomendar a los trabajadores cualesquiera funciones y/o actividades de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.

Artículo. 14. Grupos Profesionales.

I. Grupo Profesional 1.

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Criterios Generales: Se incluyen las tareas que se realizan con un alto grado de dependencia y supervisión necesitando preferentemente esfuerzo físico.
Formación: La formación para este grupo profesional es de carácter básico, sin formación profesional específica reglada necesaria. Se necesita un adiestramiento en el puesto de trabajo y en los procesos pero siempre de carácter poco complejo. La titulación, de darse, será equivalente a Graduado Escolar o similar.
Actividades y tareas: En este nivel profesional, se incluyen las siguientes actividades y tareas a título enunciativo y no limitativo:
- Actividades de manipulación, carga y descarga, realizadas manualmente o mediante máquinas de manejo sencillo carretillas,traspaletas,plataformas elevadoras,dumper etc..
- Actividades realizadas dentro y fuera de las instalaciones donde se presten servicios de entrega y recogida de documentación, gestión y clasificación de paquetería, y tramitación de documentación ante organismos y entidades.
- Control de existencias en almacenes y almacenamiento de todo tipo de mercancías excluidas las actividades sometidas a legislación especial.
- Actividades que consistan en efectuar recados, transporte interno, manual y similar.
- Trabajos de recepción, conserjería, listeria, orden, control.
- Toma de lectura de los contadores de luz, gas, electricidad de los clientes, utilizando medios manuales o mecánicos Lector de contadores.
- Actividades propias de peón, aprendiz, etc., esto es tareas concretas que no supongan un trabajo calificado de oficio o que, bajo la inmediata dependencia de un superior colabore en funciones propias de este bajo su responsabilidad.
- Actividades y tareas de conservación y mantenimiento de las instalaciones, establecimientos, locales, pisos; servicios de higienización, pequeñas reparaciones de electricidad, de fontanería, de albañilería, de cerrajería o pintura; recepción y direccionamiento de visitas, atención y cuidado de centralitas telefónicas; gestión y cobros en aparcamientos, cines, teatros u otros establecimientos públicos; tenencia y uso de llaves.
- Aprendices en general, en todas las ramas de actividades de la empresa.
- Auxiliares en general: auxiliar de oficina, auxiliar de caja.
- Con carácter general tareas de tipo administrativo.
- Actividades realizados con medios informáticos, manuales o mecánicos de apoyo a las tareas ordinarias de oficina, tales como preparación de fotocopias, transcripción de escritos o listados, archivo y clasificación de expedientes, etc.
- Intervención en operaciones con materias primas, mercancías manufacturadas y suministros.
- Trabajos de jardinería.
- Actividades y tareas básicas de apoyo comercial y desarrollo de campañas publi promocionales - Tareas de conducción de motocicletas y reparto de paquetería y mercancías.

II. Grupo Profesional 2.
Criterios generales: Se incluyen las tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo procesos y métodos de trabajo precisos, con exigencia de conocimiento profesionales de carácter elemental, y con aptitudes prácticas pero estando limitada su responsabilidad por una supervisión directa o por sistema establecido.
Formación: Formación profesional nivel técnico o equivalente o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión complementada con conocimientos y experiencias adquiridas en el trabajo.
Actividades y tareas: En este nivel profesional, se incluyen las siguientes actividades y tareas a título enunciativo y no limitativo:
- Actividades y tareas de conservación y mantenimiento de las instalaciones, establecimientos, locales, pisos; servicios de higienización, pequeñas reparaciones de electricidad, de fontanería, de albañilería, de cerrajería o pintura.
- Montaje de tiendas, limpieza de las mismas, así como trabajos de jardinería - Actividades de atención generalizada y asistencia en cualquier lugar, establecimiento abierto al público, local, o evento espectáculos, congresos, ferias, información, acompañamiento y guía en conferencias, exposiciones - Tareas de control y cumplimiento de normas en instalaciones deportivas o de ocio, incluyendo tareas de primeros auxilios y de evitación de riesgos de los usuarios. Tareas de prevención control de pérdidas, objetos abandonados, mercancías, etc., Elaboración de documentos relacionados con las actividades anteriores, no sólo relativos a incidencias sino a estudios de nivel auxiliar de servicios.
- Trabajos de preparación y verificación de pedidos y resolución de incidencias.
- Tareas menores de mantenimiento y reparación.
- Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado.
- Tareas de transporte y palatización.
- Atención, reposición y mantenimiento de equipos, maquinaria y dispensadores de los productos mencionados.
- Tareas de Conducción de Camión menos de 3500KG ,rígido superior 3500KG y articulados,para transporte de materiales , utilización de grúa pluma así como tareas de mantenimiento de cuidado de los mismos - Trabajos con Grúa Puente.
- Tareas de lectura, control y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.
- Ensamblaje de materiales.

III. Grupo Profesional 3.
Criterios generales: Se incluyen las tareas y trabajos de ejecución autónoma que exigen hábito e iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo su supervisión, la responsabilidad de los mismos, teniendo además la responsabilidad de un equipo de un número no inferior a 3 trabajadores a su cargo.
Formación: Titulación grado medio o formación profesional equivalente o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión complementada con conocimientos y experiencias adquiridas en el trabajo.
Actividades y tareas: En este nivel profesional, se incluyen las siguientes actividades y tareas a título enunciativo y no limitativo:
- Trabajos y tareas desarrollados con alto grado de iniciativa y responsabilidad, y de forma manual o mecanizada, tales como confección de partes, transcripciones de listados, presupuestos, redacción de correspondencias, informes, liquidaciones,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/04/2019

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Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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