Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 77

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución del Jefe Provincial Acctal de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 26/04/2019 del rodaje de escenas para la película Little Birds en Tarifa, el día 27/04/2019 de la Sherry Mataratón 2019 en Jerez de la Frontera, de la Triatlón VII Trihércules Cádiz, del rodaje de escenas para la película La Lista en Barbate, y de la Romería de San Roque, los días 27 y 28/04/2019 de la Romería de San Isidro Labrador en Los Barrios, los días 27 al 30/04/2019 de un reportaje fotográfico para vehículos en Grazalema, Zahara de la Sierra y Prado del Rey y el día 28/04/2019 de la Romería de San José en Zahara de los Atunes, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

25 de abril de 2019

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Cortes puntuales a la circulación de la carretera A-2325 p.k.0,000 al 26 de abril 2,000, entre las 07:00 y las 20:00 horas.
de 2019 Cortes puntuales a la circulación de la carretera Betis p.k. 0,000 al 2,000, entre las 07:00 y las 20:00 horas.
Cortes puntuales a la circulación de las carreteras: - CA-3102: desde pk 4.900 cruce con CA-3101 a pk 03.025, entre las 09:15 y las 16.00 horas. - A-2000: desde el pk 4.800 al pk 4.825, entre las 10:15
y las 12:30 horas. - A-2000: desde el pk 3.400 al pk 3.405, entre las 10:45 y las 15.30 horas.
Cierre a la circulación de la carretera CA-33 entre los p.k. 0.000 al 4.000, sentido creciente, entre las 16:00 y las 18:30 horas.

27 de abril Cortes puntuales a la circulación de la carretera A-2231 p.k. 3,000 al de 2019
4,000 entre las 08:00 y las 15:00 horas.
Cortes dinámicos a la circulación de las carreteras CA-9202 pk 0,0
al 3,0 o su alternativa en caso de inclemencias meteorológicas CA9203 pk 0,0 al 0,4, entre las 10:00 horas y las 21:00 horas.
Cierre a la circulación de la carretera carretera C-440-a Vía de Servicio de la A-381, km 83,000 al 99,100 y conexión de C-440a con glorieta de acceso a la A-381 km 80 entre las 10:00 a 23:00 horas.
Cortes puntuales a la circulación en las carreteras CA-9104, entre el km. 0,000 y el 12,000 Grazalema y Zahara de la Sierra, CA-8102
27 al 30 de entre el km 0,0 y 15,000 entre Prado del Rey y Zahara de la Sierra, abril de 2019 A-372 entre el km 46,000 y el 40,000 Grazalema y El Bosque, A-2300 entre los enlaces con la ctra CA-9105 y CA-9123, entre la 08:00 y las 21:00 horas.
Cierre a la circulación la carretera C-440-a Vía de Servicio de la A-381, km 83,000 al 99,100 y conexión de C-440a con glorieta de 28 de abril acceso a la A-381 km 80 entre las 16:00 y las 22:00 horas.
de 2019
Cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-2227 km 8,000
al 10,000 entre las 11:00 y las 19:00 horas.

Cádiz, 22 de abril de 2019. El Jefe Provincial Acctal. Firmado: Juan Manuel Patrón Vidal Nº 32.312

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Hacienda, Industria y Energia Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ELECTRA CONILENSE
Domicilio: Pza. José Manuel García Caparros, 11-bajo - 11140 CONIL DE LA
FRONTERA
Emplazamiento de la instalación: CARRIL COLADA DE LA VENTA según planos de proyecto Términos municipales afectados: CONIL DE LA FRONTERA
Finalidad de la instalación: ATENDER LA DEMANDA DE LA ZONA

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Proyecto RED SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN EN EL CARRIL
COLADA DE LA VENTA con visado 852/2019 de 07/03/2019. Alcance:
- Instalación de línea subterránea de media tensión entre CT HNOS ALBA y CT
CHINAREJO.
- Desmontaje de línea aérea existente entre los apoyos CT0070 Y LC0073.
- Reforma CT HNOS ALBA.
Línea:1. Descripción: NUEVA LSMT
Origen
Final

Tipo
2 3

Conductores
CT CHINAREJO.
RHZ1 18/30 KV
CT HNOS ALBA.
Subterránea 20 0,39 3x1x240 mm2 Al X222352.9, X4044009.5 X222077.1, y:4023874.2
+ H16

2 Tensión kV 3 Longitud km 4 Conductores

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date25/04/2019

Page count15

Edition count5985

First edition02/01/2001

Last issue27/03/2024

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