Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de febrero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 28

encargado general efectuando trabajo manual. Asume el control del trabajo de un grupo de oficiales y peones.
Oficial de primera: Desarrolla su actividad profesional en su sección bajo las órdenes concretas del encargado de sección, con la suficiente eficacia y perfección.
Oficial de segunda: Tiene la pericia suficiente para elaborar las faenas encomendadas en su sección, dependiendo directamente del oficial de primera.
Oficial de tercera: Desarrolla su trabajo bajo la supervisión de los oficiales, encomendándoseles operaciones concretas Peón: Efectuará todo trabajo que requiera principalmente esfuerzos físicos, como cargas y descargas, etc.
Conductor: El personal utilizado para este menester tendrá la categoría profesional similar al permiso de conducir que precise para la conducción del vehículo.
Auxiliar Administrativo: Efectuará su trabajo bajo las órdenes y supervisión de un superior con la suficiente eficacia, dedicándose a la realización de operaciones elementales y complementarias inherentes al trabajo de oficina.
MONTAJE EN OBRA: Este trabajo se efectuará siempre como mínimo por un oficial segunda y ayudado por los peones que sean precisos.
CAPITULO VI Régimen económico Artículo 27: Estructura SalarialEl salario de los trabajadores incluidos en el presente convenio está integrado por:a Salario base: que es el consignado por categorías profesionales y que se especifican en el anexo 1 en valor anual.
b Complemento salarial:
1.- De puesto de trabajo.
2.- De vencimiento superior al mes.- gratificaciones extraordinarias 3.- Por calidad y cantidad de trabajo.- primas, incentivos, comisiones 4.- Indemnizaciones o suplidos.- dietas, plus de transporte y otros de igual naturaleza Artículo 28: Gratificaciones extraordinarias El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente dos gratificaciones extraordinarias consistentes cada una de ellas en una mensualidad, y que serán abonadas en las fechas siguientes:
15 de julio 15 de diciembre Artículo 29: Plus de antigedad Todos los trabajadores percibirán un plus de antigedad, consistente en 1500 pesetas por cada año de forma acumulativa y con el límite de 25 años. Los trabajadores que han venido siendo contratados de forma periódica, se le sumarán los días de los distintos contratos que han tenido para el cálculo y pago de éste plus.
Artículo 30: KilometrajeLa empresa en todo desplazamiento del trabajador en el que no ponga medio de transporte a disposición del trabajador, y éste pone su vehículo propio, la Empresa le abonará la cantidad de 30 pesetas por kilómetro recorrido tanto a la ida como a la vuelta.
Artículo 31: Horas extraordinarias Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada diaria o semanal. Ante la grave situación de paro existente, ambas partes acuerdan eliminar o reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal. A tal efecto, se tendrán en consideración las limitaciones establecidas en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas vendrán obligadas a comunicar por escrito, mensualmente al Delegado del Personal, el número de éstas, las personas que las realizaron y los motivos que las justificaron. No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación, con arreglo a la Ley. Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo equivalente de descanso o abonado su importe sobre salario hora individual con el 10 % de las horas correspondientes a días normales o con el 25% en días de descanso o días festivos. Cuando las horas extraordinarias vengan motivadas por causa de fuerza mayor de las previstas en la Ley, mensualmente, la empresa y los representantes de los trabajadores, elevarán acuerdo en tal sentido a la Auditoría Laboral.
Artículo 32: Revisión salarial Durante los años 2001, 2002 y 2003 se revisarán todos los conceptos salariales y extrasalariales del Convenio en la misma proporción en que lo haga el IPC o su equivalente.
CAPITULO VII Tiempo de trabajo y descansos Artículo 33: Jornada de trabajo. La duración de la jornada de trabajo semanal será de cuarenta horas. Distribuidas de lunes a viernes en ocho horas diarias.
Distribución de la jornada:
Jornada de mañana de 8 a 14 horas Jornada de tarde de 15 a 17:30 horas.
En el período de la mañana se descansará por todo el personal durante media hora para la toma del bocadillo, si no fuese así, la hornada de la tarde se acortará media hora.
Jornada intensiva de trabajo: Durante el período de verano y entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre, la Empresa previa consulta con el Delegado del Personal y con dos meses de anticipación, anunciará el período correspondiente a la jornada intensiva de verano consistente ésta, en dos meses. El Horario que regirá durante estas jornada intensivas de verano será de 7 a 14 horas, respetándose en este horario el descanso de media hora de bocadillo que será considerado como jornada efectivamente trabajada. No obstante esta distribución de la jornada se realizará sin menoscabo de la producción.
Artículo 34: Vacaciones Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones y su disfrute una vez establecido no será modificado ni interrumpido por situaciones de I.T. En el supuesto de que la actividad empresarial se suspendiera por vacaciones en un periodo determinado y el trabajador, por su antigedad no tuviese derecho a disfrutar la totalidad de dicho periodo vacacional, expresamente se conviene que la diferencia de días resultantes, sería trabajada. o se disfrutará como permiso sin retribuir, según necesidad y decisión de la empresa Este período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Todo aviso al personal
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por parte de la Empresa para el disfrute de las vacaciones el trabajador percibirá su salario como si estuviese trabajando. Se indemnizará por este concepto solamente a los trabajadores que terminen su contrato y no hubiesen disfrutado las correspondientes vacaciones.
Artículo 35: Permisos retribuidos El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho de remuneración por alguno de estos motivos y por el tiempo siguiente:
1.- quince días en caso de matrimonio.
2.- dos días en caso de nacimiento de un hijo u enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
3.- tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres naturales o políticos, hijos o hermanos.
4.- por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
5.- cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de servicios en más del 20% de las horas laborales, es decir, en un período de 3 meses la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
6.- para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos.
7.- Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados al efecto, así como la asistencia a exámenes en enseñanzas regladas.
8.- un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hermano natural o político en el día de la celebración del acto.
Artículo 36: Baja por enfermedad o Accidente: En caso de que el trabajador causará baja por enfermedad o accidente, la Empresa garantizará al trabajador el 100%
de su salario desde el primer día de la baja.
Artículo 37: Rendimientos Mínimos Se establecerá en esta Empresa Tablas de Rendimientos. Éstas serán elaboradas con la participación de la Dirección de la Empresa, el Delegado de Personal.
CAPITULO VIII Visicitudes del contrato de trabajo Artículo 38: Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador Los trabajadores que deseen resolver voluntariamente su contrato con anterioridad a su vencimiento, habrán de ponerlo por escrito en conocimiento de la Dirección de JEREZ
DE PVC,S.L., con la antelación mínima expresada en el artículo 22 del presente convenio. El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Artículo 39: Extinción por finalización del contrato. Al todo el personal le será de aplicación en materia de indemnización por finalización de la relación laboral el régimen legal previsto en cada caso según la modalidad de contratación utilizada CAPITULO IX Prevención de Riesgos Laborales Artículo 40: Prevención de Riesgos y Salud Laboral Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, normativa que la desarrolla y demás legislación supletoria.
Reconocimiento médico: Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, antes de su admisión por la empresa serán sometidos a reconocimiento médico por la Mutua de Accidentes de Trabajo con que en cada momento tenga concertado la empresa el Seguro de Accidentes de Trabajo. La empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico una vez al año, como mínimo a sus trabajadores.
Artículo 41: Prendas de trabajo y seguridad 1.- La empresa proporcionará a los trabajadores, cuya actividad laboral así lo requiera, las prendas de trabajo previstas para el puesto concreto de que se trate; correspondiendo a la empresa fijar, en cada momento, las características, composición, diseño y modelos de tales prendas de trabajo.
Estas prendas serán:
- Calzado de seguridad adecuado - Verano: pantalón y camisa M/C
- Invierno: pantalón y chaqueta M/L
2.- Al iniciarse la relación laboral, la empresa entregará al trabajador dos prendas de trabajo con el anagrama de la empresa. Idéntico criterio se seguirá en el caso de cambio de un puesto a otro que tenga asignado distinto tipo de prendas laborales.
3.- Semestralmente, y a partir de la fecha de ingreso, se entregará una nueva prenda de trabajo, excepto en los casos en que por condiciones determinadas y de mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa se acorte este período. El cómputo del período para la entrega de una nueva prenda se hará a partir de la fecha en que se entregó la anterior o debió haberse entregado. La entrega de las prendas implica su utilización, de tal manera que de no ser utilizadas , pudiendo hacerlo, no se facilitarán otras nueva.
4.- La empresa proporcionará igualmente a los trabajadores que por su puesto de trabajo hayan de utilizarlas, las correspondientes prendas de protección y seguridad individuales. En el momento de su entrega material, los trabajadores firmarán un vale como recibí correspondiente.
5.- La representación de los trabajadores colaborará estrechamente con los responsables de la empresa en la utilización, por parte de los trabajadores, de las prendas de protección especificadas. Asimismo , analizará conjuntamente con dichos responsables la calidad y eficacia de los medios de protección personal, comunicando las incidencias más sobresalientes que se produzcan en su utilización y sugiriendo cuanto redunde en el mejor cumplimiento del objetivo protector.
CAPITULO X Régimen Disciplinario Artículo 42: Régimen disciplinario Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa JEREZ DE PVC,S.L., de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se desarrollan en los artículos siguientes. Toda falta cometida por el trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia, intencionalidad

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/02/2001

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