Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 28

salariales correspondientes a cada uno de ellos.
Artículo 12: Movilidad funcional Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de que la movilidad entre categorías y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la empresa , por lo que se establece la posibilidad tanto de asignar al trabajador tareas complementarias, como la adscripción de trabajadores con carácter temporal o definitivo a otros puestos de trabajo similares, siempre que ello no suponga cambio de grupo profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador o afecte a su formación profesional. En el supuesto de cambio de puesto de trabajo el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen, La diferencia retributiva que pudiera corresponder por la realización de funciones de grado superior no podrá ser objeto de compensación ni absorción. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
Artículo 13: Movilidad geográfica En cuanto a los traslados y desplazamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO III Contratación Artículo 14: Contratación: Los contratos se podrán concertar por tiempo indefinido, por duración determinada y en cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizados por la legislación vigente. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla con carácter fijo, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato temporal. Se realizarán contrataciones de duración determinada en los siguientes supuestos:
1.- Para la realización de obras o servicios determinados cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta y su duración será en todo caso, la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
2.- Para atender las exigencias coyunturales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
3.- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
4.- Para cubrir de forma temporal un puesto permanente mientras dure un proceso de selección o promoción .
5.- Así como cualquiera otra modalidad de contratación establecida por la Ley o que pudiera establecerse en el futuro.
En el supuesto 2 , la duración de estos contratos no podrá exceder de seis meses dentro de un período doce meses. En el supuesto 4, la duración de este tipo de contratos no podrá exceder de tres meses. Estos tipos de contratos se formalizarán por escrito y con los requisitos que legalmente se establezcan: El contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
1.- El contrato para obra o servicio determinado se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
2.- El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido.
3.- El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
a La reincorporación del trabajador sustituido.
b El vencimiento del plazo legal o convenientemente establecido para la incorporación.
c La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo d El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.
Artículo 15: Contratos formativos a Contrato de trabajo en prácticas: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será la correspondiente a su grupo profesional en proporción a la jornada de trabajo efectiva que se realice en cuantía del 80 por ciento el primer año y del 90 por ciento para el segundo.
b Contrato para la formación: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán realizar contratos para la formación con trabajadores mayores de 16
años y menores de 21 años siendo su salario el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 16: Contrato a tiempo parcial Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/98, de 27 de noviembre, continuarán rigiéndose por lo previsto en el contrato. En los nuevos contratos a tiempo parcial se estará a lo previsto en las normas reguladoras de la materia y demás disposiciones de superior rango.
Artículo 17: Contrato fijo discontinuo. Se podrán concertar contratos de trabajo fijo discontinuo, para la realización de trabajos periódicos o que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y forma en que se acuerde entre la empresa y cada uno de ellos. De este modo se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores Artículo 18: Contrato de relevo Los contratos de relevo que se realicen para la sustitución de un trabajador que está próximo a jubilarse, al 50 por ciento de su jornada, estarán regulados por el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores Artículo 19: Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación Para la realización de los contratos de trabajo para cubrir el puesto que deja vacante un trabajador que se jubila anticipadamente, se estará a lo establecido en el R.D. 1194/85
Artículo 20: Especialidades para trabajadores minusválidos Del mismo modo se podrán concertar contratos de trabajo con personas minusválidas, acogiéndose a la normativa legal existente.
Artículo 21: Período de prueba Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un período de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. La duración del período de prueba no podrá exceder de 4 meses para los técnicos titulados ni de 60 días para los
3 de febrero de 2001

demás trabajadores excepto para los no cualificados cuyo período de prueba no excederá de 15 días laborables.
Artículo 22: Ceses Los contratos de trabajo a que se refiere el presente convenio se extinguirán de acuerdo a las causas prevista en las leyes o en los propios contratos. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa JEREZ DE
PVC,S.L., vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito firmado y por duplicado del que se devolverá una copia al interesado como acuse de recibo. El cese deberá preavisarse a JEREZ DE PVC,S.L., con la siguiente antelación mínima:
- Técnicos titulados: 2 meses.
- Personal administrativo: 1 mes.
- Resto de trabajadores: 15 días.
Habiendo preavisado con la referida antelación JEREZ DE PVC,S.L., vendrá obligado a liquidar al finalizar dicho plazo, las partes proporcionales de los conceptos devengados y no percibidos. el incumplimiento de las obligaciones de preaviso antes indicadas dará derecho a JEREZ DE PVC,S.L., a descontar de la liquidación final del trabajador una cuantía equivalente a la parte del salario diario del mismo por cada día de retraso omitido en el preaviso. En el momento de causar baja el trabajador, devolverá a la empresa los útiles, y demás efectos entregados por JEREZ DE PVC,S.L., que este pueda tener en su poder, condicionándose el abono de la liquidación a tal entrega o descontándose de la liquidación el importe de las mismas.
CAPITULO IV Lugar de trabajo, desplazamientos ,dietas Artículo 23: Lugar de trabajo Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa JEREZ DE PVC,S.L., que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de manera más racional y adecuado a los fines productivos dentro de una misma localidad. Los trabajos realizados dentro de una zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 24: Desplazamientos y dietas Los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas a aquellas en que radique el centro de trabajo para el que hayan sido contratados, percibirán las siguientes cantidades en concepto de dietas.
1.- 1.500 pesetas, media dieta, cuando pernocte en su domicilio.
2.- 5.000 pesetas, dieta completa, cuando pernocte fuera de su domicilio.
La media dieta se abonará en los desplazamientos superiores a 20 kilómetros contándose desde el centro de origen al centro de trabajo de destino.
CAPITULO V Clasificación Profesional Artículo 25: Clasificación Profesional Los trabajadores afectados por el presente convenio en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Categorías Profesionales que le correspondan según el contenido de las mismas. La Nueva estructura profesional pretende una mejor racionalidad estructura productiva y todo ello respetando, y sin merma de la dignidad del trabajador, la oportunidad de su promoción profesional y la justa retribución que corresponde en cada uno de ellos. Si se produjera durante la vigencia del presente Convenio algunas funciones no previstas en el artículo siguiente la Comisión Paritaria determinará, en su caso, la incorporación de esta a Grupo Profesional en base a las funciones de desarrollo que pudieran corresponderle.
Artículo 26: Definición de las Categorías Profesionales Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional. La clasificación se realizará, en categorías profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades del servicio a prestar, facilitando una mejor integración de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, edad o de cualquier otra índole.
Factores para la clasificación y encuadramiento profesional Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Nivel Profesional, son los siguientes:
a Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
b Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuanta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.
e Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f Complejidad de Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
CATEGORÍAS PROFESIONALES:
Encargado General: Es el responsable de distribuir toda la actividad productiva en la empresa, respondiendo ante la Dirección de la eficaz organización del trabajo.
Encargado de Sección: Es el responsable de una sección, recibe las órdenes del

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/02/2001

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