Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de febrero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 37

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN
CADIZ
NOTIFICACION POR MEDIO DE ANUNCIO
En la Unidad de Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, Plaza de la Constitución n 2 - 11071 - CADIZ, se encuentran los siguientes documentos:
Concesión de permiso de residente comunitario, exptes. 32.951, 32.949, 32.946 a nombre de:
D. MARTIN ROLAND DANIEL KARLGREN. Avda. Andalucía, 1, Bajo C.
Pto. Sta. María Cádiz.
D. JAN PATRICK LOFGREN. Avda. Andalucía, 1 C, Bajo. Pto. Sta. María Cádiz.
D. CHARLES EDWARD DARPO. Avda. Andalucía, 1 C, Bajo. Pto. Sta.
María Cádiz.
Lo que se publica a fin de que el interesado pueda comparecer en dicha Unidad en el plazo de QUINCE DIAS hábiles, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, al objeto de tener conocimiento del documento en cuestión, por cuanto no ha sido posible la notificación en el domicilio indicado. Cádiz, 29 de enero de 2001. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: José Cantos Aberasturi.
Nº 1.064


NOTIFICACION POR MEDIO DE ANUNCIO
"En la Unidad de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución, 2 11071 - Cádiz se encuentran las resoluciones de denegación de permiso de trabajo y/o residencia Regularización de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
NOMBRE Y APELLIDOS: ILHAM BOUZERDA. NACIONALIDAD:
Marruecos. NEXPTE.: 34.900. DOMICILIO: Av. Francia, 2, 7D. Algeciras.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados". Cádiz, 29 de enero de 2001. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.:
José A. Cantos Aberasturi.
Nº 1.065

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
CADIZ
I CONVENIO COLECTIVO DE ROJEPAN S.L.
Código de Convenio: 1103332
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa ROJEPAN,S.L., en sus actividades de Hostelería, Pastelería-Panadería, y Charcutería, quedando fuera de sus preceptos el personal que desempeñe funciones de Alta Dirección y especial responsabilidad.
Artículo 2º. ÁMBITO TERRITORIAL. Comprende las localidades en que tenga centros de trabajo que en la actualidad o que en el futuro puedan existir de la Empresa ROJEPAN, S.L.
Artículo 3º. ÁMBITO TEMPORAL. El texto normativo del presente Convenio, tendrá una vigencia de TRES AÑOS, entrando en vigor el 1 de Enero de 2.001 y concluyendo el 31 de Diciembre de 2.003.
Salvo denuncia expresa de algunas de las partes firmantes, y comunicación a la Autoridad Laboral competente, realizada con un plazo de anticipación de dos meses a la fecha de su vencimiento, en la que se indique dar por vencido éste, el presente Convenio se prorrogará tácitamente.
Artículo 4º. CONDICIONES MÍNIMAS. Se ha Unificado en lo posible los criterios y normas de las principales actividades que esta Empresa ROJEPAN, S.L.realiza, regidas hasta 2.000 por Convenios Colectivos Provincial para cada una de ellas. En esta aproximación se quiere conseguir un equilibrio entre dichas actividades, respetando de manera general las condiciones adquiridas.
CAPITULO II. RÉGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO, FESTIVOS, VACACIONES Y LICENCIAS.
Artículo 5º. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, equivalente a 1.800 horas de trabajo efectivo, que se computarán de forma que tanto al principio como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, de las cuales 45 horas estaran destinadas a formación del personal, en la forma y en los programas establecidos por la Empresa.
Cuando la jornada sea continuada se interrumpirá 15 minutos para el bocadillo.
La jornada de trabajo se ajustará a los turnos que figuran en el cuadro horario existente.
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa.
Artículo 6º. CALENDARIO LABORAL. A principio de cada año se elaborará el Calendario Laboral, el cual estará expuesto en sitio visible para los trabajadores en cada centro de trabajo, y recogerá la distribución de la jornada semanal, la jornada anual, las vacaciones anuales de cada empleado, así como los festivos tanto nacionales, autonómicos, como locales.
Artículo 7º. FESTIVOS. Las fiestas incluidas en el Calendario Laboral en las que el trabajador preste servicio, podrán compensarse, por decisión empresarial, del modo siguiente:

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a Abonándose con un recargo del 50%, junto a la mensualidad.
b Adicionarse a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos no descansados.
Artículo 8º. VACACIONES. El período de vacaciones tendrá una duración de 30 días naturales, disfrutadas en un sólo bloque o, mediante acuerdo con la Empresa, en dos partes. Estas vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural. Aquellos trabajadores que se hubieran incorporado en el transcurso del mismo a la Empresa, tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponde antes de finalización del año de referencia.
El trabajador que cese en la Empresa, sea cual fuera la causa, habiendo disfrutado las vacaciones completas, de la liquidación que proceda, se deducirá los días disfrutados en exceso. La Empresa de mutuo acuerdo con los trabajadores, confeccionará el calendario de vacaciones en el primer mes de cada año.
Artículo 9º. BOLSA DE VACACIONES. Se establece una Bolsa de vacaciones, siendo más alta en los cuatro meses menos elegidos para disfrute de vacaciones.
Dichas cantidades serán el resultado de aplicar el 6%, el 10%
y el 14 % del salario base establecido, para los meses de cada cuatrimestre que en el momento de adjudicación de vacaciones, resulten más ó menos solicitadas.
Artículo 10º. LICENCIAS. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Veinte días naturales en caso de matrimonio.
b Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, adopción , enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia, al efecto, el plazo será de cuatro días.
c Dos días por traslado de domicilio habitual.
d Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
e Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Artículo 11º. EXCEDENCIAS. Los empleados fijos afectados por este convenio con más de un año de antigedad, tendrán derecho a una excedencia voluntaria, por un período mínimo de dos años y máximo de cinco. La Empresa resolverá la petición dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Igualmente el excedente solicitará el reingreso con una antelación de un mes a la fecha de vencimiento del período de excedencia y la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, estará supeditada a la existencia de vacante de la misma categoría en dicho momento.
La excedencia estará sujeta a las siguientes condiciones:
a Se entenderá concedida siempre sin derecho a retribución alguna, causando baja durante su vigencia el trabajador, y sin que compute a ningún efecto el tiempo de duración de la misma.
b El excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad y ámbito territorial del presente Convenio, durante esta situación en ciudades donde la Empresa tenga algún centro de trabajo. Si infringiera esta prohibición se entenderá rescindida su relación laboral voluntariamente.
CAPITULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 12º. ESTRUCTURA DEL SALARIO. La retribución salarial para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, consistirá en un sueldo base aplicada a las distintas categorías profesionales, al que se sumarán los complementos salariales que se pactan, por lo que queda totalmente suprimido el régimen de porcentaje de servicio, que se estipulaba en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería. Dicho Sueldo Base será el reflejado en el Anexo II de este Convenio para el año 2.001.
Artículo 13º. CLAUSULA DE REVISION . Para el segundo año de vigencia de este Convenio, 2.002, se acuerda una subida exclusivamente para los conceptos salariales fijados en el Anexo II del Convenio, del I.P.C. al 31-12-2001 mas 0.5%. La claúsula de revisión para el tercer año de vigencia, el 2.003, sera del I.P.C. al 31-12-2002
mas 1%.
Artículo 14º. PLUS TRANSPORTE Y DE PUNTUALIDAD. Se establece un Plus de Transportes y de Puntualidad, para todo el personal afectado por este convenio , de 360 pesetas por día de trabajo efectivo, durante todo el período de vigencia de este Convenio.
Artículo 15º. PLUS DE JEFATURA. El personal Encargado, que cargue con responsabilidades en el centro de trabajo, percibirá un plus de Jefatura por importe de 10.000 pesetas mensuales.
Artículo 16º PLUS DE SUBJEFATURA. El personal que sustituya al Encargado por tiempo superior a siete días, asumiendo sus responsabilidades, percibirá el 50% del Plus de Jefatura, en proporción al número de dias de suplencia. En determinados casos, en que así se considere, la Dirección de la Empresa, aplicará este Plus de Subjefatura, en determinadas responsabilidades de algún empleado.
Artículo 17º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias de Julio, de Navidad y de Marzo, de una mensualidad de salario base del presente convenio, abonables el día 15 de su propio mes. Queda determinado en este convenio, que a éstos efectos, la gratificación Extraordinaria de Julio, se prorrateará anualmente, de manera que se percibirá proporcionalmente durante los doce meses, a razón de dozavas partes. El personal que ingrese o cese en la Empresa durante el transcurso de un año, devengará la parte proporcional de cada una de las gratificaciones que le corresponda. El personal que desee el cobro prorrateado de alguna

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/02/2001

Page count26

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