Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 28

y ,en su caso, reincidencia, en: leve, grave y muy grave.
Faltas leves Se consideran faltas leves las siguientes:
- Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
- La no comunicación con la antelación debida de una falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Falta de aseo y limpieza personal.
- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
- Pequeños descuidos en la conservación del material y herramientas.
- Falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo.
Faltas graves - Hasta diez faltas de puntualidad al trabajo durante un mes, sin causa justificada.
- Faltar dos días al mes sin justificación.
- Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
- Cambiar, mirar, revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
- La negligencia o imprudencia graves en la conservación y utilización de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
- El abandono del trabajo sin causa justificada.
- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de elementos de la empresa durante la jornada de trabajo en beneficio propio.
- Conducta reiterada en el incumplimiento de la obligación de comunicar a JEREZ DE
PVC,S.L., el cambio de funciones o centro de trabajo, por orden del cliente.
- La reincidencia en cualquier falta leve en un período de tres meses.
Faltas muy graves - Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses, o de veinte durante seis meses.
- Faltar al trabajo más de dos días del mes sin justificación.
- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas.
- El hurto, el robo y la apropiación indebida, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral.
- La simulación comprobada de accidente o enfermedad.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres documentos y departamentos de la empresa.
- La embriaguez, y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo o en la imagen de la empresa.
- La competencia desleal.
- Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
- Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad, cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa.
- El abuso grave de autoridad para con los subordinados.
- La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
- Haber recaído sobre el trabajador sentencia firme de los Tribunales de Justicia competentes, por delito o faltas de robo, hurto, estafa, malversación cometidas fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor.
- La imprudencia o negligencia inexcusable en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños tanto materiales como personales.
- La falsificación de los partes de Trabajo suministrados a JEREZ DE PVC,S.L.
- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración de contenido racista, xenófobo o el acoso sexual.
Artículo 43: Régimen de sanciones Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos que aquí se establecen. La sanción de faltas leves, graves o muy graves requerirán comunicación escrita motivada al trabajador.
Artículo 44: Sanciones máximas Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.- Faltas leves: Amonestación verbal o escrita; Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2.- Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.- Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Rescisión del contrato de trabajo.
Artículo 45: Prescripción La facultad de la empresa JEREZ DE PVC,S.L., para sancionar prescribirá para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días; y para las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 46: Derecho supletorio En lo no previsto por este convenio se estará a lo dispuesto en las leyes de carácter general en la materia, el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como por las disposiciones de superior rango.
CAPITULO XI Régimen de Premios Artículo 47: Régimen de premios - Jubilación a los 60 años: al personal que se jubile a esta edad y tenga 25 o más años de permanencia en la empresa se le abonará una mensualidad del total de su retribución y se le entregará un reloj de plata.
- Jubilación a los 65 años: al personal que se jubile a esta edad y tenga 25 ó más años de permanencia en la empresa se le abonarán dos mensualidades del total de su retribución y se le entregará un reloj de oro.
- Premio de permanencia: consistente en una mensualidad del total de su retribución y medalla de plata, para aquellos trabajadores que cumplan los 15 años de permanencia
3 de febrero de 2001

en la empresa. Y de dos mensualidades de su retribución total y medalla de oro para aquellos que cumplan los 25 años en la empresa sin nota desfavorable CAPÍTULO XII Representación legal de los trabajadores en la empresa Artículo 48: De los representantes de los trabajadores Se entenderá por Representantes de los Trabajadores al Delegado de Personal, que tendrá las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 49: Derechos y deberes. La representación legal de los trabajadores de la empresa JEREZ DE PVC,S.L., gozará de todos los derechos y facultades que para el ejercicio de la misma se establecen en la normativa legal reguladora vigente. Con independencia de ello, dicha representación deberá colaborar con la empresa en la mejora de la productividad, la reducción del absentismo así como en el mantenimiento de la paz laboral en la empresa.
ANEXO 1. TABLA de salarios para el año 2000
Para los años 2001, 2002 y 2003 se incrementará la presente tabla en la misma proporción en que lo haga el IPC, o su equivalente.
Convenio Colectivo de la empresa JEREZ DE PVC, S. L.
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2000.
Categoría Profesional Salario mes Número de pagas Salario año Encargado General 117398 14 1.643.572
Encargado de Sección 106421 14 1.489.894
Oficial primera 104324 14 1.460.536
Oficial segunda 103106 14 1.443.484
Oficial tercera 101152 14 1.416.128
Peón 100189 14 1.402.646
Auxiliar Administrativo 100639 14 1.408.946
Firmas Nº 604


CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
CADIZ
CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DESTINADAS A
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA
PROVINCIA DE CÁDIZ PARA LOS AÑOS 2000 Y 2001
Código de Convenio: 1100035
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. - ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas de carácter sanitario instaladas en el ámbito de la provincia de Cádiz y que se especifica en el artículo 2º.
ARTICULO 2º. - ÁMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de los/as trabajadores/as de las Empresas destinadas a establecimientos Sanitarios de Hospitalización Clínicas Privadas concertadas o no con cualquier Administración u Organismo Publico y Asistencia Sanitaria, excepto las consultas privadas de cualquier especialidad que dirigidas por un/
a médico/a tengan contratados/as en régimen laboral hasta dos trabajadores/as.
ARTICULO 3º. - VIGENCIA. La vigencia de este Convenio se establecerá en dos años, comenzando el día 1 de Enero de 2.000 y terminando el 31 de Diciembre de 2.001, quedando tácita y automáticamente prorrogado si no fuere denunciado por las partes con dos meses de antelación, al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. En el caso que no mediara denuncia por cualquiera de las partes, los conceptos económicos y salariales del presente Convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de que mediara denuncia por cualquiera de las partes y expirara la vigencia de este Convenio Colectivo, si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo de convenio, éste se aplicará en todo su contenido, tanto en el texto articulado como en los conceptos económicos y salariales, mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio.
ARTICULO 4º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Todas las condiciones económicas, y de cualquier índole laboral, pactadas en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en cualquier empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas para los/as trabajadores/as subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas. Los aumentos salariales pactados en el presente Convenio podrán ser absorbidos, en lo que exceda del IPC o en los porcentajes acordados en el articulo 20 si fuese superior, con las mejoras que ya tuvieren. Los Pluses recogidos en los Artículos 23º, 24º, 25º, 26º, 29º y 30º no podrán ser objeto de absorción.
ARTICULO 5º. - SUPLENCIAS. Todas las bajas que se produzcan por situación de IT, excedencia, servicio militar, vacaciones etc., que impongan ausencia del/la trabajador/a por plazo superior a 10 días, serán cubiertas por trabajadores/as con el contrato que legalmente corresponda con la naturaleza de la sustitución, la cobertura de las mismas no será inferior al 60%. En caso de Permiso No Retribuido, será sustituido desde el primer día.
Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrataciones que se efectúen para la cobertura de las vacantes generadas durante la vigencia del presente convenio, en los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1997 de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejeria de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997. Para la ejecución de los compromisos estipulados en el anterior apartado, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores/
as.
ARTICULO 6º. - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. En la línea de los Acuerdos Confederales para la Estabilidad en el Empleo y la Negociación Colectiva

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/02/2001

Page count43

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