Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.058 1 Sección tencias judiciales a que se refieren los párrafos primero y tercero del artículo 41 de la Ley Nº 25.064.
Art. 4º Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 17 de la Ley Nº 25.064, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados e instituciones de Seguridad Social, incluyendo a los Cuerpos Colegiados de los mismos.
Art. 5º La incorporación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa será aprobada por Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL
que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y de su financiamiento presupuestario.
Art. 6º Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte del presente artículo.
La SECRETARIA DE HACIENDA será el organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades referido en el párrafo anterior.
Art. 7º Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades delegadas en el artículo anterior deberán notificarse fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO 5 días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO 8 días hábiles de recibida dicha notificación la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario se efectuará su devolución con la constancia de no haberse efectuado la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO 8 días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Art. 8º Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Principal 39
- Otros Servicios - Partida Parcial 392 - Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

pectivos presupuestos utilicen la Ubicación Geográfica 97 - Nacional, correspondiente a los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, deberán presentar a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, dentro de los VEINTE 20 días corridos de cada cierre mensual, la distribución geográfica de los montos ejecutados por Provincia.
Art. 11. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas y de la producción bruta de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos y las obras, QUINCE 15 días antes del comienzo de cada trimestre. Asimismo, deberán informar, con el mismo carácter, dentro de los QUINCE 15 días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente.
En aquellos casos que la producción de los programas se ejecute mediante préstamos o transferencias a Gobiernos Provinciales, Municipales y Organizaciones no Gubernamentales, deberá cumplimentarse dicha información a nivel de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, quedando obligados los receptores de dichos fondos a remitir semestralmente a las Entidades y Jurisdicciones Nacionales responsables de los programas la información física correspondiente, indicando la efectiva recepción de los fondos.
Las unidades ejecutoras de los programas nacionales deberán remitir la información consolidada a nivel provincial y de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES dentro de los CUARENTA Y
CINCO 45 días corridos de la finalización de cada semestre, de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 12. Todos los remanentes de recursos del ejercicio de 1998 de las Jurisdicciones y Entidades dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS
$ 15.000.000 de la Fuente 13 - Recursos con afectación específica originados en las multas por infracciones a la Ley Nº 24.452 Ley de Cheques deberán ser ingresados a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION antes del día 27 de febrero de 1999, salvo que exista una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a prorrogar por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
Art. 13. Delégase en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de CIEN MIL PESOS $ 100.000.

La clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrán el carácter de montos indicativos.

Art. 14. Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la planilla anexa al presente artículo. Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor cumplimiento.

Art. 10. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que al ejecutar sus res-

Art. 15. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán iniciar la con-

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Art. 9º Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos.

tratación de obras y/o la adquisición de bienes y servicios para proyectos incluidos en el Primer Año del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999 - 2001, cuyo monto supere el máximo establecido por aplicación del artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, hasta tanto cuenten con dictamen favorable emitido por las áreas competentes dependientes de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 16. Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA a no dar curso al pago de las contribuciones figurativas ni a la autorización de cuotas de pago a asignar en la Cuenta Unica del Tesoro, a aquellas Entidades que excedan la ejecución de las cuotas de compromiso o de devengado otorgadas.
Art. 17. El monto de TRES MILLONES DE
PESOS $ 3.000.000 determinado por el artículo 69 de la Ley Nº 25.064, destinado al financiamiento de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, será atendido mediante la afectación, en partes iguales de los créditos asignados a la HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION y al HONORABLE
SENADO DE LA NACION.
Art. 18. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.
NOTA: LAS PLANILLAS ANEXAS NO SE PUBLICAN. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE
CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL
SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL

RESOLUCIONES

Secretaría de Culto
Jueves 7 de enero de 1999

3

VENTA Y SIETE 197, del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Juan J. R. Laprovitta.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 114/98
Reconócese a la entidad Instituto de las Religiosas de la Asunción, como persona jurídica y entidad de bien público.
Bs. As., 28/12/98
VISTO lo solicitado por la entidad INSTITUTO DE
LAS RELIGIOSAS DE LA ASUNCION, y CONSIDERANDO:
Que la entidad INSTITUTO DE LAS RELIGIOSAS DE LA ASUNCION, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio, fundado en París, FRANCIA, por la Bienaventurada María Eugenia Milleret de Brou, bajo la Regla de San Agustín, aprobado por la Santa Sede el 14 de septiembre de 1867, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.

CULTO

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.

Resolución 113/98

Por ello,
Reconócese a la entidad Hermanas Dominicas de la Anunciata, como persona jurídica y entidad de bien público.

EL SECRETARIO DE CULTO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Bs. As., 28/12/98

Artículo 1º Reconocer como persona jurídica a la entidad INSTITUTO DE LAS RELIGIOSAS DE LA ASUNCION, con sede legal en calle Bueras, número MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
1166 y domicilio especial en calle Callao, número QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE 569, piso 1º, CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO NOVENTA 190, del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

VISTO lo solicitado por la entidad HERMANAS
DOMINICAS DE LA ANUNCIATA, y CONSIDERANDO:
Que la entidad HERMANAS DOMINICAS DE
LA ANUNCIATA, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio, fundado en el REINO DE ESPAÑA, por el Beato Francisco Coll O.P. el 15 de agosto de 1856, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA
APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.
Por ello, EL SECRETARIO DE CULTO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Art. 2º Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Juan J. R. Laprovitta.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 315/98
Auspíciase la realización del evento internacional denominado Perspectivas Internacionales para la Lechería en la Próxima Ronda de Negociaciones de la Organización Mundial del Comercio, a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 11/12/98

Artículo 1º Reconocer como persona jurídica a la entidad HERMANAS DOMINICAS DE LA
ANUNCIATA, con sede legal y domicilio especial en calle Junín, número MIL DOSCIENTOS VEINTITRES 1223, CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO NO-

VISTO el expediente Nº 800-008206/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el cual el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y el COMITE NACIONAL ARGENTI-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/01/1999

Page count40

Edition count9368

First edition02/01/1989

Last issue16/06/2024

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