Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 19 de setiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

Que tal como la Fiscalía de Estado ha expuesto en numerosas ocasiones, el control de legalidad es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de la fuerza policial, porque si bien en el procedimiento selectivo se suceden etapas densamente regladas y por ende objetivables régimen de inhabilidades para el ascenso, cómputo de la antigedad, entre otros existen otras en las que mediante la actividad de órganos técnicos Juntas de Calificaciones se procede a evaluar y calificar con cierto grado de ponderación subjetiva el mérito para el ascenso, analizando variables que no resultan tan fácilmente objetivables o tabuladas, actividad que luego se materializa en dictámenes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posteriormente ascenso. Este último, en definitiva, depende de toda una serie de circunstancias que hacen a lo que la propia Ley N 5654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior; y Que del mismo modo ocurre con los ascensos de agentes pertenecientes a cuerpos especiales profesionales o técnicos en los que también, además de la evaluación de la Junta de Calificación y el posterior orden de mérito confeccionado, la concreción del ascenso, en definitiva, depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones, el que está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro y la asignación presupuestaria, en otras. Asimismo, como surge del Art. 37
Decreto Nº 5778/06 MGJEOySP, no está predeterminado en número fijo de vacantes año a año, sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso; y Que en consecuencia, existe un procedimiento que en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos está absolutamente reglado. Dicha característica está presente en la asignación de puntaje por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y, además, la concreción definitiva de las promociones. Todas ellas en cuanto son operaciones mayormente objetivables, que no requieren de ninguna valoración; y Que no comparte la misma naturaleza la actividad de evaluación en si de los aspirantes, que depende de variables cuya apreciación es subjetiva, tarea propia de órganos con discrecionalidad técnica como las Juntas de Calificación, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas reglado con otras de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida en que se trate de la que se denomina porciones eminentemente regladas del acto competencia de la autoridad paro promover al personal, legalidad del procedimiento, respecto al debido proceso adjetivo, etc.. Por otro parte, si bien el resto no está exento de todo control la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no corresponde sustituir el núcleo de lo decisión administrativa; y Que expuesto lo precedente y dado que no se ha solicitado de la Junta de Calificaciones que se expida en concreto sobre el punto, lo cierto es que de las copias obrantes a fs. 12 y 13 y efectuando una comparación general con el resto de los funcionarios de policía que figuran en la nómina, se aprecia que tanto las notas como el promedio final del período calificable no son bajos, sino todo lo contrario. Se observa una nota de cargo comparativamente muy bueno, y paradógicamente, una nota junta relativamente baja. También surge del cotejo de fs. 14 que se ha considerado el cargo de 2do. Jefe de Comisario en la Jefatura Departamental de Hernandarias, pero desde luego no resulto factible que este organismo de control verifique o dictamine sobre si ello ha influido en las notas definitivas y en qué forma; y Que debe recordarse que los dictámenes de las Juntas de Calificación son juicios técnicos emitidos por órganos con competencia especifica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no es estrictamente jurídica en principio no pueden ser rebatidos desde el punto de vista legal y a dichas conclusiones corresponde estar, salvo excepciones; y Que en éste contexto, no se advierten elementos de convicción suficientes que permitan sostener que la calificación otorgada al recurrente sea manifiestamente irrazonable, discriminatoria o arbitraria, como así tampoco acreditar el perjuicio que aquel alega; y
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Que en virtud de lo expuesto corresponde rechazar los recursos interpuestos por el Sr. Sánchez;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 4203/16 M.G.J, interpuestos por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Sr. Julio Martín Sánchez, L.P. Nº 23.428, MI N 23.857.355, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1747 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de junio de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra lo Resolución D.P. N 2445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial superior, interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, Roque Alcides Andrés Benítez, M.I. N 24,696.775, L.P. N 24.429; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. Nº 2445/17, que dispone el orden de mérito paro el ascenso de los funcionarios policiales superiores, fue notificado al recurrente en fecha 02 de enero de 2017, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -03 de enero de 2017-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que a fojas 23 desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto N 414/17 MGJ, que promueve al personal de Oficiales de la Policía de Entre Ríos; y Que a fojas 25 y 26 ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia aconsejando el rechazo del recurso interpuesto por el Oficial Benítez contra la Resolución D.P. Nº 2445/17; y Que a fojas 28 obra Dictamen N 0349/18, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, quien advierte que la cuestión de fondo ventilada en autos, es la impugnación de un acto que integra el proceso administrativo de ascenso del personal superior de la Policía de la Provincia; y Que de las constancias agregadas a las presentes actuaciones administrativas surge que si bien el recurrente impugnó la Resolución D.P. N2445/17, que estableció el orden de mérito a los efectos de la promoción del personal superior de la Institución Policial, omitió -de acuerdo a lo informado a fojas 23- interponer recurso contra el decreto que estableció la promoción definitiva al grado inmediato superior del personal policial por el año 2018; y Que dicha cuestión ya ha sido abordada por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0745/11, al decir: el recurso de apelación del Art. 99 Ley 5654, se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes la promoción en el grado superior, y por su parte el recurso de revocatoria de la Ley 7060, se toma imprescindible para impugnar el decreto que como acto dictado por la autoridad de nombramiento perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado excluido del ascenso por las razones que fuere, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/09/2019

Page count26

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First edition01/12/2003

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