Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2019

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PARANA, lunes 16 de setiembre de 2019

Nº 26.734- 172/19

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1624 GOB

AUTORIZACION
Paraná, 6 de junio de 2019

VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización efectuada por la Fiscalía de Estado para allanarse en los autos caratulados: Manfroni Kergaravat Sabrina Alejandra c/ Consejo General de Educación y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo Expte. 1364/CU, en trámite por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativa N 2 con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
Que en los autos de mención, la actora interpuso demanda contenciosa administrativa siendo el objeto de su pretensión: 1 la declaración de nulidad de la Resolución N 2780/16 CGE y 2 el reconocimiento y pago de la asignación familiar por cónyuge esposo prevista por la Ley de Asignaciones Familiares N 5729 con carácter retroactivo a la fecha de inicio de la relación de empleo público de la agente con el Estado Provincial o desde la fecha de presentación de su reclamo en sede administrativa solicitando el pago del beneficio pretendido;
Que de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas R.U. Nº 1566487 y agregados se advierte que en fecha 10.9.10 la actora presentó por ante la Mesa de Entradas del Consejo General de Educación formal reclamo administrativo solicitando el reconocimiento y pago de la asignación por cónyuge reclamada;
Que la actora interpuso demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del Inc. b del Art. 5 de de la Ley 5749 B.O.
01/10/75 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N 2166/77
SEBS B.O. 17/06/77 por cuanto imponía a los empleados públicos de sexo femenino requisitos que no imponía a los empleados públicos de sexo masculino para acceder al beneficio de la asignación por cónyuge;
Que la mencionada acción de inconstitucionalidad tramitó por ante el Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de Concepción del Uruguay, en el marco de la causa caratulada Manfroni Kergaravat Sabrina Alejandra s/ Acción de inconstitucionalidad Expte. Nº 13520, en lo cual se dictó sentencia en fecha 29.7.13, haciendo lugar a la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de la norma pero rechazando la pretensión actoral de pago retroactivo del beneficio,
E D ICION: 30 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
ello así en el entendimiento de que no había peticionado en sede administrativa el pago de lo asignación interesada;
Que de acuerdo a lo advertido por Fiscalía de Estado en el Dictamen N 125/19 F.E. la docente no sólo inició formal reclamo administrativo a los efectos del reconocimiento y pago de la asignación pretendida, sino que oportunamente, luego de declarada la inconstitucionalidad de la norma en sede judicial instó el trámite en curso y pendiente de resolución mediante la interposición de una solicitud de pronto despacho en fecha 8.4.14 e igualmente, en fecha 30.4.14, reiteró el pedido de pronto despacho;
Que de acuerdo a lo denunciado por la docente en su demanda contencioso administrativa con posterioridad a la presentación de pronto despacho de las actuaciones, en fecha 16.9.14, la actora interpuso recurso de queja, el cual fue resuelto a su favor mediante el dictado del Decreto N 3851/14;
Que aún cuando el Juez de grado en la sentencia invocada por la docente en abono a su derecho haya desconocido el trámite administrativo iniciado por Manfroni Kergaravat, lo cierto es que la actora no sólo presentó formal reclamo administrativo viabilizando la pretensión de pago de la mentada asignación que fuera rechazada en sede judicial sino que, asimismo, oportunamente requirió la pronta resolución del reclamo presentado;
Que el Consejo General de Educación, en su carácter de organismo de origen del trámite administrativo, y atento el deber de la Administración de ajustar sus decisiones a los hechos fehacientemente documentados en las actuaciones administrativas, no puede desconocer tal circunstancia pues ello implica contradecir los antecedentes de hecho que dieron lugar al dictado del acto Resolución Nº 2780/16 C.G.E. e incurrir en un vicio en la motivación del mismo, que lo hace posible de ser declarado nulo en sede judicial a partir del proceso contencioso administrativo iniciado por la docente;
Que a criterio de Fiscalía de Estado, a los efectos de evitar mayores costas y un dispendio jurisdiccional y administrativo innecesario frente a una decisión judicial que se advierte como probablemente adversa a los intereses provinciales, sugiere el allanamiento del Estado Provincial en las actuaciones de la referencia;
Que atento a que las decisiones judiciales que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen efectos retroactivos y, en principio, no se expanden fuera del caso respecto del cual se dicten, es decir sus efectos sólo alcanza a las partes sin que pueda invocarse con carácter expansivo o erga omnes, corresponde el reconocimiento de la asignación por cónyuge reclamada con carácter retroactivo a la fecha de presentación del reclamo inicial de la actora;
Que habiendo solicitado Fiscalía de Estado al titular del Poder

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/09/2019

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

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