Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2019

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Nº 26.733- 171/19

PARANA, viernes 13 de setiembre de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1535 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de junio de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Ana María Maldonado contra la Resolución Nº 4.322 CGE, de fecha 18 de octubre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución aprueba y da por finalizado el sumario administrativo mandado instruir por Resolución Nº 4.634/14 CGE a la señora Maldonado y aplicar la medida disciplinaria de cesantía de los cuadros de Administración Pública a la citada agente; y Que, a fojas 237/238 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia emitiendo Dictamen Nº 379/19, en el que expresa respecto del aspecto formal que atento a la fecha de notificación de la resolución puesta en crisis 23 de octubre de 2018 y la fecha de interposición del recurso analizado 5.11.18, el mismo resulta formalmente procedente según lo establecido por los artículo 60º siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060; y Que analizando la cuestión sustancial, la señora Maldonado se agravia considerando que la Resolución Nº 4.322/18 CGE no se encuentra fundada en derecho, es arbitraria, carece de motivación y constituye un ejercicio desviado del poder y afecta grave y groseramente su derecho al debido proceso y defensa. Expresa que el acto administrativo requiere la congruencia de elementos llamados esenciales, exigidos por el ordenamiento jurídico para que exista un acto administrativo valido y regular; y Que la recurrente entiende que la potestad sancionatoria se encuentra ampliamente prescripta, ya que el hecho imputado ocurrió el día 24 de abril del año 2014, operándose el instituto en fecha 21 de noviembre de 2016, según lo establecido por los artículos 69º y 74º de la Ley Nº 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos; y Que, asimismo, la señora Maldonado expresa como segundo agravio la arbitrariedad con la cual ha sido dictado el acto puesto en crisis, aduciendo que no se ha comprobado la intencionalidad de la conducta que se le imputa y describiendo su accionar como norma, pues es habitual arrojar baldes con lavandina para la limpieza de los baños, por lo cual negar el carácter accidental del hecho carece de lógica y sentido común, tornando inválida la conclusión arribada por el Consejo General de Educación por ser arbitraria y caprichosa, Además
E D ICION: 34 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
entiende que la sanción es arbitraria y desproporcionada, ya que no respeta el principio de razonabilidad que debe primar en el procedimiento administrativo. Por último, incorpora a su relato la finalidad, como otro elemento esencial del acto administrativo, entendiendo que tampoco se ha respetado, pues según su parecer el Administrador se aparta de la finalidad prevista por el sistema; y Que en relación a los agravios expresados por la recurrente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia entiende que primeramente, se debe mencionar que el acto puesto en crisis se encuentra plenamente motivado y ha sido el conclusivo de un procedimiento que ha respetado y cumplido el debido proceso, gestionando en todo tiempo el derecho a la defensa de la recurrente; y Que en alusión al instituto de la Prescripción que se entiende ha operado, se manifiesta que conforme surge claramente de los artículos de la Ley Nº 9.755 citados por la presentante, ello resulta erróneo. El instituto precitado en su parte pertinente, previó Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente por lo que se ha interpretado mal el instituto; y Que respecto a la conclusión de la señora Maldonado respecto a que la sanción ha sido impuesta de manera arbitraria y desproporcionado, siendo su conducta el día del hecho normal como se mencionó supra, el procedimiento ha sido desarrollado conforme a la normativa, se ha respetado el derecho a la defensa, el decisorio final ha sido motivado, y la sanción guarda estrecha relación con lo establecido en la ley y la conducta acreditada; y Que conforme al análisis efectuado, siendo considerados y examinados los supuestos agravios expresados por la señora Maldonado, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia entiende que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la nombrada; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175º, inciso 24º de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Ana María Maldonado, DNI Nº 24.243.982, contra la Resolución Nº 4.322 CGE, de fecha 18 de octubre de 2018, en virtud de lo expuesto precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/09/2019

Page count27

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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