Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2019

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Nº 26.743- 181/19

PARANA, viernes 27 de setiembre de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1703 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de junio de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Marcia Alejandra Cáceres contra la Resolución N 3414 C.G.E. de fecha 30
de agosto de 2018; y CONSIDERANDO:
Que en la citada resolución se intima a la Sra. Cáceres a regularizar su situación de revista y realizar la opción correspondiente dentro del plazo perentorio de cinco 5 días hábiles de notificada, conforme lo establece la Ley de Incompatibilidades Nº 7413 y Decretos Reglamentarios; y Que obra Dictamen N 428/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia en el que se expresa que la Sra. Cáceres, se notificó de lo resuelto por el Consejo General de Educación mediante Resolución N 3414/18 C.G.E., el día 07 de septiembre de 2018 y en consecuencia interpone el presente recurso de apelación jerárquica en fecha 24 de septiembre del mismo año, por lo tanto se considera por interpuesto en tiempo y forma, encuadrado el mismo en el artículo 62 de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos N 7060; y Que la docente se agravia afirmando que la Resolución N 3414/18
C.G.E no solo resulta absolutamente arbitraria por su irrazonabilidad, sino que ha sido emitida en violación a sus derechos especialmente los laborales; y Que la recurrente expresa que nunca existió la incompatibilidad que se le atribuye, no desempeñó efectivamente esos cargos, y que actualmente se encuentra acogida a licencias sin goce de sueldo por cargo; y Que a fojas 29 de autos ha intervenido el Departamento Personal de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la UADER, informando que la docente Cáceres ostenta un cargo de Maestra de ciclo titular en la Escuela Normal N 1 José María Torres del Departamento Paraná desde el 17 de abril de 2009 con licencia por cargo de mayor jerarquía desde el 09 de febrero de 2015, un cargo de Vicedirectora de Nivel Primario Interino en el citado establecimiento desde el 22 de abril de 2016, 13 horas cátedra superiores interinas para desempeñarse como auxiliar docente en las carreras del Profesorado de Educación Primaria y de Nivel Inicial; y Que en cuanto a la incompatibilidad, el Decreto N 5231/84 GOB,
E D ICION: 24 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
reglamentario de la Ley Nº 7413, modificado por el Decreto N
504/85 GOB estableció en el artículo 1 las compatibilidades admitidas; en ninguna de ellas se puede encuadrar a la situación de revista de la docente, por ende la misma se encuentra incursa en incompatibilidad, hechos que se desprenden del informe obrante a fojas 29; y Que a raíz de la solicitud planteada por la docente, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, la cual entendió luego de un examen de los autos principales y de la lectura del recurso deducido, que no le asiste razón, debiendo confirmarse en todas sus aristas lo resuelto por Resolución N 3414/18 CGE y que en efecto debería rechazarse el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la docente Cáceres; y Que la Constitución Provincial, en su artículo 40 expresa: no podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna con excepción de los magisterios y los de carácter profesional técnico cuando la escases del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior; y Que el artículo 5 de la Ley N 7413 dispone: el personal de la administración pública provincial cualquiera sea su jerarquía, repartición, organismo u oficina donde preste servicios y que se encuentre comprendido en la situación del artículo 4 de la presente ley, deberá presentar una declaración en la oportunidad y con las particularidades que el Poder Ejecutivo determine reglamentariamente; y Que por su parte, el artículo 8 del Decreto N 5231/84 GOB - en texto modificado por Decretos N504/75 GOB y N3124/88 MBSCE
establece que: Se considerará cargo docente al comprendido en el Estatuto del Docente Entrerriano, Estatutos análogos de otras Provincias, Estatuto del Docente de la Nación, Ley y Estatutos Universitarios y disposiciones concordantes. La disposición comprende a todo el personal docente titular, interino, suplente y contratados, que se desempeñen en organismos y establecimientos oficiales de jurisdicción nacional y/o provincial. Las únicas compatibilidades admitidas en el ejercicio de cargos docentes con otros cargos de cualquier jurisdicción son las siguientes: b un cargo de maestro de grado de jornada simple con hasta dieciocho 18 horas cátedra de cualquier nivel y jurisdicción : y Que el Decreto Nº 5231/84 GOB, reglamentario de la Ley Nº 7413, modificado por el Decreto Nº 504/85 GOB estableció en el artículo 1 las compatibilidades admitidas; en ninguna de ellas se puede encuadrar a la situación de revista de la docente Cáceres, por ende la misma se encuentra incursa en incompatibilidad; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/09/2019

Page count24

Edition count4719

First edition01/12/2003

Last issue27/03/2024

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