Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2019

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Nº 26.737- 175/19

PARANA, jueves 19 de setiembre de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1744 MGJ

Paraná, 25 de junio de 2019
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario General de Policía Don Ciro Elías Tannus, clase 1968, M.I.
N 20.097.039, Legajo Personal N 20.101, Legajo Contable Nº 64.247, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 248º inciso f, 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707;
concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75
MGJE.
DECRETO Nº 1745 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de junio de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del articulo 99 de la Ley Nº 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial y el recurso de apelación jerárquica contra el Decreto N 414/18 M.G.yJ, interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos señor Pablo Enrique Noriega L.P. N 23.721, MI N 24.806.450; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N 2445/17
fue interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el Art.
99 de la Ley Nº 5654/75 ya que el Comisario de la Policía de Entre Ríos señor Pablo Enrique Noriega fue notificado del acto atacado en fecha 02 de enero de 2018 a las 10:30 horas -cfr. fs. 04- y presentó el recurso en fecha 03 de enero de 2018 a las 11:00 horas, según cargo de fs. 01; y Que por su parte, el recurso de revocatoria contra el Decreto N
414/18 M.G.yJ, de fecha 16 de marzo de 2018, fue promovido en fecha 21 de marzo de 2018, a las 10:20 hs -cfr. fs. 31-, en tiempo y forma de acuerdo al Art. 57º de la Ley N 7060, toda vez que el decreto impugnado a la fecha de la presentación recursiva, no ha sido notificado al recurrente; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través de dictámenes Nº 46/18 y 388/18 -cfr. fs. 29 y 95 y vta. respectivamente-, en los cuales se efectúa en análisis formal de los recursos interpuestos; y
E D ICION: 26 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia se expide a fs. 98/99 y 102, mediante Dictámenes Nº 576/18 y s/n. señalando que correspondería el rechazo de los mismos; y Que por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos efectuó el análisis de fondo de ambas instancias recursivas, mediante Dictamen N 0478/18, advirtiendo que el Comisario Noriega se agravia con relación a los actos impugnados por cuanto considera que merece una mejor ubicación en el orden de mérito siempre cumpliendo los cargos y directivas encomendadas con dedicación y esmero; y Que asimismo ha cumplido los lineamentos de la normativa que rige el escalafón policial con profesionalismo, integridad, distinción, honor y valor; y Que destaca además que se ha capacitado y ha sido felicitado por su accionar, desempeñando sus funciones en el área de operaciones y seguridad como así también en su derrotero institucional en las áreas de instrucción, investigación y abigeato; y Que interpreta que el trabajo de la junta es arbitrario e ilegítimo y por ello considera debe ser corregida ya que no se han colocado los antecedentes profesionales laborales y personales del peticionante; y Que concluye sosteniendo que el acto es inmotivado, ya que funcionarios de menor antigedad han sido evaluados con orden de mérito de privilegio ocupando lugares anteriores a pesar de la antigedad calificada del recurrente y las funciones específicas que cumple; y Que previo a todo corresponde establecer algunas pautas generales respecto de la revisión de los actos dictados por la autoridad competente en materia de procedimientos de promoción o ascenso de personal, como ocurre en el presente; y Que tal como la Fiscalía de Estado ha expuesto en numerosas ocasiones, el control de legalidad es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de la fuerza policial, porque si bien en el procedimiento selectivo se suceden etapas densamente regladas y por ende objetivables régimen de inhabilidades para el ascenso, cómputo de la antigedad, entre otros existen otras en las que mediante la actividad de órganos técnicos Juntas de Calificaciones se procede a evaluar y calificar con cierto grado de ponderación subjetiva el mérito para el ascenso, analizando variables que no resultan tan fácilmente objetivables o tabuladas, actividad que luego se materializa en dictámenes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posteriormente ascenso. Este

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/09/2019

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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