Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2019

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BOLETIN OFICIAL

último, en definitiva, depende de toda una serie de circunstancias que hacen a lo que la propia Ley N 5654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior; y Que del mismo modo ocurre con los ascensos de agentes pertenecientes a cuerpos especiales profesionales o técnicos en los que también, además de la evaluación de la Junta de Calificación y el posterior orden de mérito confeccionado, la concreción del ascenso, en definitiva, depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones, el que está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro y la asignación presupuestaria, entre otras Asimismo, como surge del Art. 37º Decreto N 5778/06 MGJEOySP, no está predeterminado un número fijo de vacantes año a año, sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso; y Que en cuanto a la actividad de evaluación en si de los aspirantes en cuanto a variables cuya apreciación es subjetiva, propios de órganos con discrecionalidad técnico como las Juntas de Calificación, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otros de valoración discrecional, con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida en que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto competencia de la autoridad para promover al personal, legalidad del procedimiento, respeto al debido proceso adjetivo, etc.. Por otra parte, si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no corresponde sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que es en dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores y en consecuencia la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascender no es la del derecho subjetivo -o adquiridoa obtener un determinado puntaje, ni a lograr el ascenso, sino un interés legitimo, generalmente denominado derecho en expectativa, cuyo contenido está referido a que se respete la legalidad del procedimiento y no se efectúen discriminaciones arbitrarias; y Que expuesto lo precedente y ya respecto del análisis de los agravios expresados en el memorial recursivo, analizadas las constancias obrantes en las presentes actuaciones administrativas, cabe señalar que el recurrente centra su exposición en una interpretación genérica respecto de la evaluación de otros aspirantes efectúa por la junta sin señalar especifica o concretamente como se configura el obrar arbitrario que pone a la administración, lo cual es una carga propia del particular quien debe identificar el vicio concreto que alega; y Que en consecuencia, no surgen de las actuaciones elementos de convicción suficientes que permitan sostener que la calificación otorgada al recurrente es manifiestamente irrazonable o arbitraria, o que se lo ha discriminado ilegitimamente; y Que en efecto y como se viene de explicitar, conforme el criterio en la materia, los dictámenes de las juntas de calificación son juicios técnicos emitidos por órganos con competencia específica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no es estrictamente jurídica y a cuyas conclusiones corresponde estar, salvo excepciones; y Que sobre ello, la Junta de Calificaciones de la Policía de Entre Ríos como órgano técnico, realiza una valoración concreta del desempeño de cada uno de los postulantes, lo que requiere de un análisis de la labor realizada por el agente en un determinado período, teniendo en cuenta las cualidades para ocupar un cargo jerárquico superior, de acuerdo a la normativa aplicable al régimen de promociones y ascensos de la Institución Policial; y Que siendo que esta instancia no se advierte vicio de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, en tanto, los actos administrativos impugnados se encuentran suficientemente motivados, corresponde rechazar los recursos interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos, señor Pablo Enrique Noriega;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del articulo 99 de la Ley Nº 5654/75, contra la Resolución D.P. Nº 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario y el recurso de
Paraná, jueves 19 de setiembre de 2019

revocatoria contra el Decreto N 414/18 M.G.yJ. interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos señor Pablo Enrique Noriega L.P. Nº 23.721, MI Nº 24.806.450, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1746 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de junio de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2436/16, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial y e l recurso de apelación jerárquica contra el Decreto N
4203/16 M.G.J, interpuestos por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Sr. Julio Martín Sánchez L.P. Nº 23.428, MI
Nº 23.857.355; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N2436/16
fue interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el Art. 99 de la Ley 5654/75, ya que el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, Julio Martín Sánchez fue notificado del acto atacado en fecha 29 de diciembre de 2016 -cfr. fs. 05 Expte. R.U. N
1935861- y presentó el recurso en fecha 31 de diciembre de 2016, a las 09:06 horas, según se informó a fs. 24 del expediente referido; y Que por su parte, el recurso de revocatoria contra el Decreto N
4203/16 MGJ fue promovido en fecha 10 de febrero de 2017, el que se considera también promovido en tiempo y forma, de acuerdo al Art. 57 de la Ley N 7060, toda vez que el decreto impugnado, a la fecha del presente, no ha sido notificado al recurrente ni publicado en el Boletín Oficial; y Que desde la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia tomó intervención de competencia a fs. a fs. 27, y luego de efectuar el análisis formal y material del recurso interpuesto, advirtió que debería rechazarse el mismo por considerar que la colocación en el orden de mérito en que se encuentra el recurrente en la Resolución D.P. Nº 2436/16, es correcta, siendo la misma correlativa con el puntaje obtenido de las calificaciones parciales que se deben tener en cuenta para tal fin. De tal manera resultaría justificada por la metodología adoptada según el procedimiento establecido en el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales; y Que por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos efectuó el análisis de fondo del recurso en cuestión, mediante Dictamen N 0276/18, advirtiendo que el Oficial Principal Sánchez se agravia la resolución que dispuso el orden de mérito, expresando que la ubicación en la posición número ciento cuarenta y ocho 148 le causa un perjuicio irreparable, considerándose discriminado laboralmente y estimado que el acto que le otorga tal posición es arbitrario por injusto e irrazonable; y Que afirma que posee una antigedad de veintitrés 23 años y diez 10 meses en el servicio efectivo policial siendo su último ascenso el día 1 de enero de 2017, no obstante lo cual personal policial con igual jerarquía que el recurrente y con una antigedad menor a que fue ubicado en mejor posición en el orden de mérito, y personal con tiempo mínimo en el grado fue ubicado también en mejor posición; y Que alega que la circunstancia de no haber sido ascendido, a raíz de la posición otorgada en el orden de mérito, le originó un daño moral. Resalta sus antecedentes laborales en la fuerza policial, los que considera no fueron tomados en cuenta al momento de otorgarse la posición ciento cuarenta y ocho 148. Específicamente sostiene que cumplió funciones de Jefatura en distintas Comisarías en los años 2014, 2015 y 2016 y que ello hubiera debido impactar en un mejor puntaje, lo que al no haber ocurrido implica que se lo ha discriminado arbitrariamente. Cuestiona el orden de mérito, y solicita se dejen sin efecto los actos atacados, se lo reubique entre los 10 diez primeros lugares de ascenso, y consecuentemente, se lo promueva al grado de Subcomisario; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/09/2019

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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