Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2019

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BOLETIN OFICIAL

Que, por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia concluye que se han respetado los derechos constitucionales y procesales de defensa" del señor López, no surgiendo del control de legalidad realizado ninguna irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta, por lo que recomienda rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el citado docente; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175º, inciso 24º de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Mario Raúl López, DNI Nº 13.631.048, contra la Resolución Nº 4.784 CGE de fecha 14 de noviembre de 2018, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1540 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de junio de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Vargas Eduardo Exequiel, L.P. Nº 32.529, M.I. Nº 39.716.852
contra la Resolución J.P. Nº 18/19; y CONSIDERANDO:
Que el agente Vargas, Eduardo Exequiel se presenta con el patrocinio letrado de su abogado defensor e interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución J.P 18/19, de fecha 11 de enero de 2019 fojas 198/200, dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra, la cual dispone sancionarlo con cincuenta 50
días de arresto, por violación a lo normado en los artículos 160º y 161º incisos 1 en remisión al artículo 4º inciso c, artículo 11º incisos a y f, artículo 12º inciso s, artículo 161º incisos 2, 6 y 13, artículos 148º, 162º y 313º todos del RGP - Ley 5.654/75; y Que el acto administrativo cuestionado fue notificado al abogado defensor y al causante en fecha 22 y 24/01/19 respectivamente, conforme surge de las constancias obrantes; e interpuesto el Recurso en fecha 29 de enero de 2019, razón por la cual resulta formalmente procedente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219º del Reglamento General de Policía; y Que el inicio del compendio administrativo obedeció a actuaciones c on tra ve nc io na le s o rig in ad as en los he ch os oc ur ridos el día 31.12.17, donde el agente Vargas, Eduardo resultó detenido, debido a una trifulca en la cual se vio involucrado, junto al señor Fernández, Jonathan; y Que luego de desplegarse el sumario administrativo en todas sus etapas, el Honorable Consejo de Disciplina Policial II mediante Dictamen 177/18, aconsejó la sanción de cincuenta 50 días de arresto, considerando las lesiones sufridas como desvinculadas del servicio, curadas y sin secuelas; lo que finalmente fue receptado por la resolución impugnada mediante el presente recurso; y Que el recurrente centra el fundamento de su escrito en el principio non bis in ídem, se agravia considerando que se ha violado el principio aludido, pues el señor jefe de Policía luego de endilgarle la responsabilidad del hecho resuelve sancionarlo con la pena de cincuenta días 50, y por el mismo hecho el señor Jefe de la Policía Departamental ya lo había sancionado con una amonestación severa por encontrarse su conducta innmersa dentro de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 3.815, entiende que existe persecución múltiple, puesto que hay identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de la persecución e identidad de la causa de la persecución, manifiesta además que existe identidad objetiva, ya que la imputación en ambos casos resulta idéntica, y tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la misma persona; y Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen Nº 145, considerando que teniendo en cuenta las fechas de anoticiamiento y la de presentación del recurso de marras, el mismo resulta formalmente procedente al haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, remarcando que el mismo no manifiesta ningún hecho nuevo, como tampoco acompaña prueba alguna que permita modificación de lo oportunamente resuelto por la autoridad policial: aconsejando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial; y Que intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante dictamen técnico legal, tras analizar la cuestión de estudio concluye que el recurso es formalmente procedente, entendiendo que si bien Vargas fue sancionado en dos oportunidades, se debe señalar que las mismas, si bien obedecen al
Paraná, viernes 13 de setiembre de 2019

mismo hecho, su ámbito de aplicación y fundamento difiere completamente: la primera sanción que recibió el recurrente resulto de la infracción a la Ley Provincial Nº 3.815, la cual dispone en términos generales las sanciones por la realización de actos que impliquen contravenciones, las cuales tienen por objeto salvaguardar el orden público, por su parte al pertenecer a las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Entre Ríos, su conducta y accionar se encuentran regidos por deberes y obligaciones, que están plasmados en el RGP, el hecho de encontrarse en estado de ebriedad e involucrado en una pelea en una fiesta, no se condice con la conducta con la cual debe conducirse un funcionario de Policía, por lo cual se tramitó el procedimiento de sumario administrativo, disponiéndose la sanción de cincuenta 50 días de arresto, diferenciadas las sanciones y órbita de las mismas, correspondería rechazar el recurso de apelación jerárquica; y Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente Vargas, Eduardo Exequiel, contra la Resolución J.P. Nº 18/19, de fecha 11 de enero de 2019, en cuanto los agravios expuestos no tienen entidad suficiente para modificar lo resuelto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechazase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Vargas, Eduardo Exequiel, L.P.
Nº 32.529, M.I. Nº 39.716.852, con el patrocinio letrado de su abogado Rafael Briceño, contra la Resolución J.P. Nº 18/19, de fecha 11 de enero de 2019, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1598 MGJ
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 6 de junio de 2019
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en el ámbito de Ia Jefatura de Policía de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, se tramita el sumario administrativo contra el oficial principal Exequiel Pedro Agustín Saavedra, L.P.
Nº 24.645, M.I. Nº 26.831.951; por la causal del artículo 201º inciso a y e, atento a las supuestas infracciones de los artículos 161º inciso 1, 11 y 13 y artículo 162º, artículo 4º inciso a y c, artículo 11º inciso a, artículo 12º inciso r y s, artículo 313º, con los agravantes del artículo 187º inciso 1, 2, 5, 6, 7 y 8, todos del Reglamento General de Policía Ley Nº 5.654/75; y Que el inicio del sumario administrativo fue dispuesto por Resolución J.C.A. Nº 18/17, y obedeció a las denuncias realizadas por los agentes de Policía Gabriel Sebastián Oviedo, Brian Gustavo Gómez y Esteban Mauricio Moreno, quienes prestan servicio en la Delegacía de Toxicología de Concordia, contra el oficial principal Exequiel Pedro Agustín Saavedra, quien estaba a cargo de la misma, manifestando los citados que el sumariado les habría exigido el 50% de lo percibido por ellos en concepto de adicional, realizado los días 24 y 31 de diciembre del año 2016; y Que argumentan que el dinero, según los dichos del funcionario Saavedra, se destinaría a la compra de vasos, cubiertos, pago de video cable, Internet para la Delegacía, y que el superior los presionaba para que pagara un asado cuando él estuviera de turno con la excusa de que eran nuevos sic; y Que, a fojas 310/317 obra informe final del instructor sumariante, comisario principal Cristian Daniel Zapata, del cual surge que luego de realizar una relación sucinta de los hechos, y analizar las pruebas presentadas, el funcionario policial instructor determina que, en relación a la denuncia del Agente de Policía Moreno, que el Oficial Principal Saavedra hizo entrega del dinero al mismo en presencia de testigos que lo avalan surgiendo así de sus declaraciones en autos; y Que en relación a los funcionarios Oviedo y Gómez, expresa que ambos realizaron el servicio de policía adicional, cobraron personalmente sus emolumentos por dicho servicio, sin que pueda comprobarse los dichos relativos a que el sumariado les exigía la entrega de dinero cosa que no pudo comprobar y de haber existido quedó en grado de tentativa ya que según manifestaron no le dieron dinero, existiendo coincidencia en cinco 5 declaraciones testimoniales que el Oficial Principal Saavedra se hizo presente en la División Toxicología estando de licencia no pudiendo establecer con declaraciones que no sean de los denunciantes qué fue lo que se dialogó en el Despacho en esa oportunidad
sic"; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/09/2019

Page count27

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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