Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de setiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

ción de la Dirección de Ajustes y Liquidaciones del CGE respecto a la liquidación en exceso correspondientes a dos 2 horas Código Liquidación Nº 1043840, por el período comprendido desde marzo hasta agosto del año 2015; y Que interviene Fiscalía de Estado de la Provincia señalando en cuanto a la Cuestión Formal, que la resolución recurrida fue notificada en fecha 5.6.18, según se desprende de la rúbrica obrante al pie de página de fojas 107, y el recurso fue deducido el día 21.6.18, conforme queda acreditado con el sello puesto a fojas 111, por lo que corresponde tenerlo por deducido en el plazo previsto por el artículo 61º y siguientes de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos; y Que en relación a la cuestión sustancial, las presentes actuaciones se inician con el Informe Nº 3.088/17 suscripto por el Coordinador General de Liquidaciones y Recursos Humanos del CGE, obrante a fojas 1 de las presentes, por el cual se comunica a la Rectoría de la EET Nº 4, anexo de Formación Profesional, que en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 173/16 CGE, se autorizó a dicha coordinación a realizar los descuentos correspondientes a los agentes dependientes del organismo, a quienes se les liquidaron haberes en forma incorrecta durante el año 2015 y se les comunicó que correspondía el recupero de lo abonado de más; y Que en fecha 23.2.16, se dictó la Resolución Nº 173 CGE, por la cual se autorizó a la Coordinación General de Liquidaciones y Recursos Humanos del Consejo General de Educación a realizar los descuentos correspondientes, y luego se dictó Resolución Nº 0625/16
CGE, en cuyo anexo se detalla la nómina de agentes respecto de los cuales deberán efectivizarse los descuentos y los montos a debitarse en cada caso; y Que, a fojas 2, se adjunta cédula de fecha 18.9.17, por la cual se notificó a la recurrente y se la emplazó a los efectos de presentar su descargo al respecto; y Que, a fojas 6, se presentó la docente Mónica Ester Pagura y planteó la prescripción de la deuda, por entender que se superó el plazo de dos años para el reclamo de las deudas dinerarias provenientes de una relación jurídica de índole laboral; y Que, a fojas 103, emitió opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del CGE y aconsejó reconducir el recurso y rechazarlo por aplicación del artículo 2541º del Código Civil y Comercial de la Nación, que prevé el supuesto de suspensión de plato de prescripción por interpelación fehaciente; y Que, a fojas 106, se agrega copia de la Resolución Nº 1.473/18
CGE, y a fojas 109/111 se agrega el recurso de apelación jerárquica traído a consideración; y Que, al respecto, Fiscalía de Estado de la Provincia en primer término y atento a que la cuestión central gira en torno a determinar cuál es el plazo de prescripción de que dispone el Estado como acreedor, para repetir una suma incorrectamente abonada, señala que se comparte el rechazo del planteo de la recurrente, por los fundamentos que se expondrán; y Que, en efecto y sin perjuicio del encuadre legal que contiene la Resolución recurrida Nº 1.473/18 CGE como un caso de suspensión del curso de la prescripción conforme el artículo 2541º del Código Civil y Comercial de la Nación, en opinión de Fiscalía de Estado el pago incorrecto de sumas de dinero abonadas en exceso de lo que correspondería pagar como salario a parte del personal docente y no docente del CGE, implica una disposición indebida de fondos públicos que debe ser encuadrada como un pago indebido, según la redacción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; y Que en dicho contexto y al no tener un plazo específico, resulta de aplicación el plazo genérico de cinco años establecido en el artículo 2560º de dicho cuerpo normativo, por lo que la pretensión de recupero de lo indebidamente abonado a la recurrente que asciende a pesos tres mil cuatrocientos sesenta y dos $ 3.462,00 por las diferencias incorrectas desde marzo hasta agosto del año 2015, se ha ejercido legítimamente y en tiempo útil puesto que dicha acción recién prescribiría en el año 2020; y Que, asimismo, tampoco tiene recibo el argumento por el cual según el Decreto Nº 4.940/08 GOB, resultaría extemporáneo el reclamo de la Administración, dado que dicha norma tiene por objeto que la Administración cumpla con el cronograma de pago de los haberes a los empleados públicos estatales durante los diez primero días hábiles del mes siguiente al que fueron devengados, situación que no guarda relación ni tiene incidencia para la resolución del caso; y Que por lo expuesto, se aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mónica Ester Pagura contra la Resolución Nº 1.473/18 CGE; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175º, inciso 24º de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto
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por la señora Mónica Ester Pagura, DNI 17.202.001, contra la Resolución Nº 1.473/18 CGE, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1539 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de junio de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Mario Raúl López contra la Resolución Nº 4.784 CGE, de fecha 14 de noviembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se aprueba y da por finalizado el sumario administrativo mandado a instruir por Resolución Nº 4.160/16 CGE al docente López, aplicándose la medida sancionatoria de amonestación; y Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia indicando respecto de la cuestión formal que atento a la fecha de notificación de la Resolución puesta en crisis y la fecha de presentación del remedio procesal, el mismo resulta interpuesto dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativo Nº 7.060, motivo por el cual se lo debe tener por interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por los artículos 60º y 62º de la citada ley; y Que sobre la cuestión sustancial del recurso en análisis, el docente López se agravia en cuanto cuestiona la validez probatoria del proyecto presuntamente plagiado a las docentes Di Cesare y Arancibia, ya que se le otorga el poder de plena prueba, siendo que no se puso en crisis siquiera la autoría de dicho proyecto presuntamente plagiado, como así tampoco se llevó a cabo algún tipo de comunicación con las docentes para verificar lo atribuido; y Que, al respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala que sobre el primer agravio la cuestión debe interpretarse no en cuanto a la autoría de proyecto originario, sino más bien a la conducta que afecta la dignidad docente al copiar íntegramente un proyecto de educación, que ello surge de los proyectos anexados en el expediente y de lo declarado por el docente López en la audiencia declaratoria en la etapa del sumario administrativo obrante en fojas 76 de autos. En tanto que en lo referente a que no ha habido comunicación con las docentes autoras del proyecto original, es una carga de quien ofrece la prueba demostrarla, por lo que no cabe mayor comentario sobre el caso; y Que en el mismo punto, el docente López se agravia también son la vaguedad sobre los códigos éticos que se le atribuyen. Ante ello, debe entenderse como códigos éticos, según referencia el sumariado, la dignidad, eficiencia y lealtad al momento de ejercer la función educativa, valores lejanos a la copia íntegra de un proyecto de educación destinado a los estudiantes; y Que a la vez, el docente se agravia por la aplicación de tres sanciones, la amonestación, la baja del puntaje y la imposibilidad de ascender laboralmente por el término de 5 años. Cabe advertirse que ello no es la aplicación múltiple de sanciones, sino que es la accesoriedad de una pena principal. Ello es así, ya que la amonestación es la pena principal, la cual conlleva la correspondiente baja de puntos pena accesoria, hay una relación de inherencia entre ambas penas, ya que sin la baja de puntos, la amonestación carecería de trascendencia jurídica y no se diferenciaría de un llamado de atención. En tanto, lo que sería la tercera sanción, ello no es así, ya que se trata de una consecuencia indirecta de la misma, y no afecta de modo alguno el principio legal non bis in ídem; y Que analizado lo actuado en autos, surge del Estatuto del Docente Entrerriano en su artículo 6º incisos a, d y f, que el docente debe desempeñar con dignidad, eficacia y lealtad las funciones inherentes al cargo, en el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones educativos; y Que surge del expediente la aplicación del Decreto Nº 2/70 SGG
Reglamento de Sumarios Administrativos, en su artículo 35º, donde la confesión del sumariado debe interpretarse solamente en conjunto con otras pruebas, como se da en autos, al anexarse ambos proyectos educativos, y las distintas declaraciones testimoniales; y Que el artículo 61º de dicho Estatuto establece las distintas sanciones dependiendo la gravedad de la conducta, y su aplicación previo sumario y dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina artículo 64º; y Que, asimismo, surge del artículo 166º de la Ley de Educación Provincial Nº 9.890, que es el Consejo General de Educación el órgano encargado de hacer cumplir dicha ley, cumplir y hacer cumplir la política educativa, y planificar, administrar y supervisar el sistema educativo provincial; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/09/2019

Page count27

Edition count4732

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Last issue19/04/2024

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