Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

c La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente han sido debidamente autorizados por la Legislatura de la Provincia de Río Negro conforme la Ley N 5201.
d Las obligaciones que corresponden al Fiduciante conforme al presente Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al Fiduciante;
e La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones, así como el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni violan las cláusulas, o disposiciones de obligaciones emanadas de leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma, ni tampoco de instrumentos o dictámenes públicos o privados, a los que estén sujetos el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquellos;
f El Fiduciante no tiene conocimiento de la existencia de normativa vigente que i impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que correspondan al Fiduciante conforme al presente o ii que afecte o pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia o situación patrimonial del Fiduciante cuyo resultado fuera la invalidez del presente respecto del Fiduciante, del Fiduciario y/o del Fideicomisario;
g Los Bienes Fideicomitidos: i se encuentran instrumentados en debida forma y no contrarían ninguna ley ni disposición normativa en general y cumplen todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos; ii se encuentran libres y exentos de todo tipo de impuesto específico, prenda, cargas, derechos reales de garantía de cualquier naturaleza e indisponibilidad legal alguna. A su leal saber y entender; y h El Fiduciante no conoce la existencia de ningún hecho o circunstancia que, de haber sido informados oportunamente, habrían convertido cualquiera de los hechos, manifestaciones y declaraciones contenidas en éste artículo en a inexactos, b conducentes a error, o c engañosos.
8.2. En el momento en que todas o alguna de las garantías precitadas dejen de ser cumplidas y el Contrato ya se hubiere firmado, el Fiduciario deberá intimar de manera previa y fehaciente al Fiduciante, a través la Autoridad de Aplicación, para que en el plazo de cinco 5 días hábiles aclare y/o modifique la situación atribuida y/o cumpla con el contrato, quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. Si dentro de este plazo el Fiduciante no cumple con lo debidamente intimado, el Fiduciario podrá resolver de pleno derecho el Contrato por exclusiva culpa del Fiduciante y sin que ello genere indemnización, cargo o responsabilidad alguna del Fiduciario.
8.3. Obligaciones del Fiduciante. El Fiduciante está obligado a:
a Transferir a la Cuenta Fiduciaria, las sumas percibidas como consecuencia de las operaciones de crédito público, para efectivizar los contratos de obras dispuestos en el marco del presente contrato;
b Cumplir todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente Contrato de Fideicomiso, así como realizar todos los actos y/o gestiones necesarias para mantenerlo en todo momento vigente;
c Transmitir en propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario libres de toda prenda, gravamen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, restricción legal o judicial alguna y/o afectación, de cualquier naturaleza; y d Verificar el cumplimiento de las contraprestaciones y de la constitución conforme el decreto reglamentario.
Artículo 9º - Declaraciones y Garantías del Fiduciario Obligaciones del Fiduciario - Responsabilidad 9.1. Declaraciones y Garantías del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza al Fiduciante:
a Es una entidad financiera y se rige por la Ley Nacional N 21.526, normas legales concordantes y demás regulaciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina;
b El Fiduciario cuenta con capacidad y autorización suficientes para ser titular de sus bienes y para llevar a cabo su actividad comercial de la manera en que es titular de tales bienes y lleva a cabo dicha actividad comercial en la actualidad;
c El Fiduciario cumple con todos los requisitos necesarios para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos y ha obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la legislación vigente para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos;

Viedma, Noviembre de 2017.-

d Las obligaciones que corresponden al Fiduciario conforme al presente representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al Fiduciario conforme a sus términos;
e La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones, así como el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni violan, las cláusulas o disposiciones de obligaciones emanadas de leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma, ni tampoco de instrumentos o dictámenes públicos o privados a los que este sujeto el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquellos;
f Se obliga a no disponer, en modo alguno, total o parcialmente, de los Bienes Fideicomitidos para atender a gastos propios, o de sus empleados dependientes, ni podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos de forma contraria a lo establecido en el presente Contrato de Fideicomiso; y g Recibirá toda transferencia de dinero destinada a la Cuenta Fiduciaria que revista la calidad de Bienes Fideicomitidos y se obliga a cumplir con las disposiciones relativas a la administración, aplicación y/o transferencia de los Bienes Fideicomitidos de conformidad a las Instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación, en virtud de lo dispuesto en la Ley N 5201, reglamentación y el presente Contrato.
9.2. Obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario está obligado a cumplir con todas las obligaciones que en virtud del presente Contrato se le imponen, para lo cual asume el compromiso de cumplir tales obligaciones con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
El Fiduciario no tendrá otras obligaciones que aquellas que surgen del presente Contrato y de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Fiduciario realizará los actos respecto de los Bienes Fideicomitidos de conformidad con las Instrucciones específicas y encargos fiduciarios que le imparta la Autoridad de Aplicación, no teniendo responsabilidad alguna de controlar la genuinidad o legalidad de las mismas.
El Fiduciario estará obligado a:
a Administrar los Bienes Fideicomitidos de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato, ateniéndose exclusivamente a tal efecto al cumplimiento de las Instrucciones recibidas y realizando dicha tarea bajo la supervisión y autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.
b Abrir una o más Cuentas Fiduciarias a efectos de administrar las sumas de dinero que constituyen los Bienes Fideicomitidos;
c Cumplir en debida forma y tiempo con las órdenes y/e instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, en todo lo relacionado con las obras a realizarse objeto del presente;
d Realizar las operaciones de cambio que resulten ordenadas por la Autoridad de Aplicación a los fines de efectuar los pagos previstos en el presente Contrato, utilizando a dichos fines el Tipo de Cambio;
e El Fiduciario deberá rendir cuentas de su actuación, con el alcance previsto en el Art. 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación, a la Autoridad de Aplicación, a la Comisión de Seguimiento y Control de la inversión de los fondos destinados al cumplimiento de la Ley N
5201 y al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, quienes podrán solicitar rendición de cuentas en cualquier momento. Ante la ausencia de solicitud, el Fiduciario deberá rendir cuenta al menos en forma trimestral. La rendición de cuenta se hará conforme lo establecido en el Art. 12 del decreto reglamentario.
f A la finalización del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario deberá presentar la rendición definitiva de cuentas respecto a todas sus funciones;
g Una vez cumplido el plazo de vigencia del presente Contrato de Fideicomiso o cumplido su objeto -esto último según lo declarado por la Autoridad de Aplicacióny en caso de existir un remanente en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario, contra expresa instrucción de la Autoridad de Aplicación, deberá liberar dentro de los 5 cinco días hábiles desde la recepción de dicha instrucción, los Fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria transfiriéndolos a la cuenta del Fiduciante;
h Cumplir con la normativa reglamentaria de la Ley N 5201;
i Efectuar los pagos a los Adjudicatarios de la obras en la cantidad y forma que surjan de las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación, mediante transferencias de las sumas correspondientes a la cuente denunciada;
j Llevar en registros separados respecto a la afectación de cada Contrato de Obra en el que actúe el Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello, en su actuación como agente de pago de las empresas Adjudicatarias y cumplir con las demás instrucciones que dicte al efecto la Autoridad de Aplicación;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5621_Supl.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/11/2017

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Last issue25/04/2024

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