Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5615

Que la Comisión Nacional de Valores CNV, lleva el Registro Especial de Sociedades Calificadoras de Riesgo SCR Internacionales, que no se encuentran bajo la órbita de la CNV por no realizar calificaciones dentro del ámbito y reglamentación de la República Argentina, pero que igualmente se encuentran reconocidas por dicho organismo, el cual incluye a: Moodys Investors Service Inc.: S&P Global Ratings y Fitch Ratings Ltd., determinándose que en las operatorias de crédito internacional, no resulta aplicable la regulación de la CNV, por lo que resulta habitual la prórroga de la jurisdicción y de la ley aplicable del lugar en que operan las empresas calificadoras;
Que atento a las condiciones existentes e imperantes en el mercado financiero internacional de acuerdo a lo informado por el Secretario de Financiamiento del Ministerio de Economía obrante en las presentes actuaciones, resulta necesario determinar que la autorización de prórroga de jurisdicción dentro o fuera de la República Argentina y el sometimiento a ley extranjera autorizada por el Artículo 3 in fine de la Ley N 5.201, abarca tanto a los instrumentos de crédito público, como también a las contrataciones y gestiones habituales inherentes a la operación de colocación y emisión del instrumento en el mercado internacional;
Que lo precedentemente expuesto se sustenta y motiva en lo razonablemente implícito para dar plena y efectiva operatividad a la Ley Nº 5.201;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N
04878-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferida, por el Artículo 181 Incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial:
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la creación del programa global El Programa para la emisión de títulos de deuda pública de la Provincia de Río Negro en el mercado internacional, por un monto nominal total en circulación de hasta la suma de Dólares estadounidenses trescientos millones U$S
300.000.000,00 ampliable hasta Dólares estadounidenses quinientos ochenta millones U$S 580.000.000,00 o su equivalente en otras monedas los Títulos de Deuda, con el objeto de financiar total o parcialmente la ejecución de los proyectos de inversión pública en el territorio provincial, de acuerdo a la autorización legal conferida por los Artículos 1º y 2º de la Ley N 5.201 y por las consideraciones efectuadas.Art. 2.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los Títulos de Deuda, cuya emisión ha sido dispuesto por el Artículo 1º del presente, los cuales se fijan a continuación:
1 Monto del Programa: Hasta Valor Nominal Dólares estadounidenses trescientos millones U$S 300.000.000,00 ampliable hasta Dólares estadounidenses quinientos ochenta millones U$S 580.000.000,00 o su equivalente en otras monedas.2 Moneda de denominación e integración: Serán denominados e integrados en Dolares estadounidenses o en la moneda que así determine conveniente el Ministerio de Economía.3 Series y/o Clases: Podrán ser emitidos en una o más clases y dentro de estas en una o más series, según lo determine oportunamente el Ministerio de Economía.4 Precio de Emisión: Podrá ser a la par, sobre el par o bajo la par, según lo determine oportunamente el Ministerio de Economía.5 Amortización: Podrá ser integra al vencimiento o en cuotas, según se determine en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente establezca los términos y condiciones financieros de los Títulos de Deuda y sus respectivas clases y/o series. Se deberá establecer un plazo mínimo de amortización, de seis 6 años, un máximo de doce 12 años.6 Tasa de Interés: Podrá ser fija, variables o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y deberá estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente establezca los términos y condiciones financieras de cada clase y/
o serie y se fijará en la licitación de acuerdo a las condiciones vigentes en el mercado.7 Garantía: Podrá afectarse en garantía cualquier recurso de origen provincial su afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los Artículos l, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional N 25.570
o el régimen que lo reemplace y/o regalías hidroeléctricas, mineras, de petróleo y/o gas y/o el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de
Viedma, 09 de Noviembre de 2017

libre disponibilidad, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, según lo determine oportunamente el Ministerio de Economía.
8 Forma de colocación: Se colocarán mediante oferta pública mediante los diferentes mecanismos de oferta pertinentes, o colocación privada en el caso de que los inversores sean organismos públicos o fideicomisos pertenecientes al sector público o el Mtrio. de Econonía lo entienda conveniente, o de la forma que determine oportunamente el Ministerio de Economía.9 Ampliaciones: La Provincia se reserva el derecho emitir oportunamente con respecto a cualquier emisión de títulos y sin el consentimiento de los tenedores de los mismos, títulos adicionales incrementando el monto de capital de dicha emisión de títulos.
10 Legislación aplicable: Podrá sujetarse a ley extranjera, incluyendo a la ley del Estado de Nueva York Estados Unidos de América.11 Listado y Negociación: Se podrá solicitar la autorización para listado y negociación en aquellos mercados que se determinen oportunamente por el Ministerio de Economía, incluyendo, pero no limitado, a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., Luxembourg Stock Exchange.12 Destino de los Fondos: Se regirá según lo dispuesto por el Artículo 4
de la Ley Nº 5.201.
Art. 3.- Deléguese en el Ministro de Economía conforme Artículo 11º de la Ley N 5.201, la facultad de determinar y complementar los términos y condiciones financieras de la emisión de los Titulos de Deuda dispuestos en el artículo primero, así como también su oportunidad; negociar, suscribir, emitir, aprobar y de ser necesario ratificar, todos los convenios, documentos e instrumentos necesarios para la implementación de la operatoria crediticia;
determinar los términos y condiciones definitivas de los documentos; adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la documentación de la operatoria y de toda aquella que en el futuro se acuerde: Convenir la prórroga de la jurisdicción dentro o fuera de la República Argentina la determinación de la ley aplicable en la ley extranjera, para la implementación en el mercado internacional de las operaciones de crédito público autorizadas por la ley a tales fines se considera comprensivo entre los alcances del término Instrumento de Crédito Público del Artículo 3 in fine de la Ley N 5.201 a aquellos contratos y gestiones habituales inherentes o indispensables a la operación de colocación y la emisión de los títulos de deuda en el mercado internacional, necesarias para efectuar e implementar las operaciones de crédito autorizadas por la ley, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 4.- Autorícese al Ministro de Economía a autenticar los bonos u otros instrumentos financieros, así como aprobar y/o firmar cartas de representación, documentos, certificados necesarios, entre otros fines, para la difusión, registro, cotización, listado y negociación de los mismos, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que coticen en mercados y bolsas, y dictar todas las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener las cotizaciones, listado y autorizaciones de negociación para la implementación de las operaciones de crédito público que se disponen en el Artículo 1º del presente.Art. 5.- Facúltese al Ministro de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento del presente Decreto.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - A. Domingo.
oOo DECRETO N 1626
Viedma, 27 de Octubre de 2017.
Visto, el Expediente N 148003-SI-2.017, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: Tendido Eléctrico Loteo Social Zona II Manzanas 310, 320, 330 y 340 en la Ciudad de Maquinchao;
Que mediante Resolución Nº 143/17 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el Presupuesto Oficial y se procedió al llamado a Licitación Pública fojas 117/119;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente fojas 124/129, 148 y 157;
Que con fecha 06 de mayo de 2017, se procedió a la apertura de los sobres correspondientes a la Licitación Pública N 02/2017, acto al que presentaron sus ofertas las firmas IPE S.R.L., INTEL. S.R.L., Sapi Construcciones de Jaime Moreno, Electromecánica R.I. de Rubén Insúa, y CYR Servicios Eléctricos;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5615.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/11/2017

Page count42

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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