Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5612

mente. Atendiendo al régimen de cubrimiento de suplencias el docente que solicite la licencia podrá hacerlo por el tiempo establecido para prever su suplencia.
Art. 9.- Derecho a Salidas para Gestiones o Trámites. El o la agente tiene derecho a usufructuar hasta cinco 5 horas mensuales no acumulables para realizar en forma personal gestiones o trámites vinculados con la discapacidad del hijo, hija o familiar a cargo o con su escolarización inclusión educativa debiendo acreditar el trámite realizado según lo establezca la reglamentación.
Art. 10.- Trámite. Otorgamiento. A partir de la detección o diagnóstico de la discapacidad, los y las agentes públicos deben informar esta situación ante las autoridades correspondientes. A partir de ello podrán acceder al régimen de licencias especiales previsto en esta ley, de acuerdo a las disposiciones que en cada caso disponga la reglamentación.
En el caso de adopción o guarda con fines de adopción de una persona menor de edad con discapacidad, se aplican los beneficios y trámites de esta ley a partir de la entrega del niño o niña.
Los beneficios que se establecen en esta ley no podrán por ninguna causa, ni siquiera por razones de servicio, postergarse en su otorgamiento o interrumpirse en su goce.
Art. 11.- Requisitos. A fin de acogerse al derecho reconocido en esta ley, los y las agentes públicos deben acreditar:
a La discapacidad del hijo, hija o familiar a cargo mediante Certificado Unico de Discapacidad CUD expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, de acuerdo a las disposiciones de la ley D n 2055 y su reglamentación.
b Certificado médico o de Junta Médica.
c Plan de rehabilitación o tratamiento a realizar en cada caso.
d En el caso de familiar a cargo, deberá además presentar la documentación que acredite tal circunstancia.
Para el caso previsto en el inciso c, además deberán presentar la acreditación de su realización a su finalización.
Art. 12.- Licencia a Ambos Progenitores. Elección. Cuando ambos progenitores sean agentes públicos, sólo uno de ellos podrá gozar de las licencias previstas en los artículos 6 y 8 de esta ley, a elección de los mismos.
Art. 13.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley corresponde a las oficinas de recursos humanos de los organismos donde revisten los y las agentes públicos beneficiarios del régimen especial previsto en esta ley.
Art. 14.- Contralor Médico. Las oficinas o dependencias de control médico laboral de cada organismo público, según corresponda, son los responsables de la autorización y posterior justificación de las inasistencias con cargo a los beneficios reconocidos en esta ley.
Art. 15.- Aplicación de Disposiciones. Las disposiciones de esta ley no derogan ni contraponen mayores derechos reconocidos o que se reconozcan en el futuro, a traves de leyes especiales o convenios que tengan alcances para los y las agentes públicos provinciales.
El régimen especial de licencia y franquicias establecidas en la presente no afecta a las licencias otorgadas por el régimen ordinario o previsto en las normas vigentes.
Las licencias previstas en los artículos 4 y 5 de esta ley no son acumulativas con las licencias por atención familiar especial y por tratamiento de los artículos 6 y 7 respectivamente.
Art. 16.- Disposición Transitoria. Los y las agentes públicos que al momento de entrada en vigencia de esta ley, se encuentran gozando de alguna de las licencias ya reconocidas en las leyes o disposiciones vigentes con anterioridad, para la atención de hijo, hija o familiar a cargo con discapacidad, quedan automáticamente comprendidos en el régimen especial de licencia establecido en esta ley, debiendo adecuarse su otorgamiento y modalidades a las disposiciones de esta ley.
Art. 17.- Adhesión. Se invita a los municipios de la Provincia de Río Negro, a adherir a la presente norma en el ámbito de sus incumbencias.
Art. 18.- Reglamentación. La autoridad de aplicación, en el ámbito de su competencia, dictará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días contados a partir de su entrada en vigencia.
Art. 19.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 2º.- Se modifica el artículo 5 de la ley L n 4542 el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Hijos o Hijas con Discapacidad. En los supuestos de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad congénita o adquirida la licencia por maternidad se regirá por el artículo 4 y demás
Viedma, 02 de Noviembre de 2017

disposiciones de la ley L nº 3785 de Regimen de Licencias Especiales para el Personal del Estado con Familiares a cargo con Discapacidad.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar Fuera del Recinto: Facundo Manuel López Ausentes. Daniela Beatriz Agostino, José Adrián Liguen, Marta Silvia Milesi, Miguel Angel Vidal.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de Octubre de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- H. N. Land, Ministro de Desarrollo Social - A. Domingo, Ministro de Economía.DECRETO Nº 1596
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil doscientos cuarenta y cuatro 5244.
Viedma, 23 de Octubre de 2017.Nelson Américo Cides, Secretario General.oOo LEY Nº 5245
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Creación: Créase en el ámbito de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, el Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte.
Art. 2.- Objetivo: El objetivo del Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte es permitir y facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento del deporte en todas sus formas, a través del aporte dinerario o en insumos, con el fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, recibiendo a cambio el incentivo fiscal dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.
Art. 3.- Definición: A los efectos de la presente ley se entiende por patrocinio al acto de estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario o en insumos, con la finalidad de obtener determinada contraprestación y potenciar su imagen pública.
Se entiende por tutoría al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario o en insumos y con fines altruistas.
Art. 4.- Destino: El aporte dinerario o en insumos que reciban los beneficiarios determinados en el artículo 7 de la presente ley, debe estar destinado a:
a Desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva.
b Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para su funcionamiento.
c Formar, educar y capacitar a integrantes de la comunidad deportiva de la provincia, para contribuir a su proyección local, regional, nacional e internacional.
d Desarrollar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional.
e Patrocinar eventos destinados a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales corno exhibiciones y competencias.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5612.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/11/2017

Page count64

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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