Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5582

Que a los fines de imprimir la mayor certeza, transparencia y celeridad posible al trámite de otorgamiento y percepción del beneficio indemnizatorio, se insta la creación de una Comisión que tenga por finalidad analizar la documentación e información recabada emitiendo dictamen que será puesto a consideración de la autoridad de aplicación;
Que la reglamentación de las leyes es competencia constitucional del Poder Ejecutivo Provincial, garantizando su efectiva aplicabilidad, tal como sucediera en otras jurisdicciones locales de nuestro país, tales los casos de las provincias de Catamarca, Neuquén, entre otras;
Que han tomado debida intervención los Organismo de control, Asesoría Legal de la Secretaría de Derechos Humanos fs. 69, Asesoría Legal del Ministerio de Educación fs. 71 y 76, Asesoría Legal del Ministerio de Economía fs. 72/73 y 75, Asesoría Legal de la Secretaría Legal y Técnica fs. 43 y 93 y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02573-17 obrante a fs.
106;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N 5.042 que como Anexo forma parte integrante del presente.Art. 2: Créase la Comisión Ley N 5.042 para el análisis de la documentación e información recabada respecto de cada solicitud para el otorgamiento del beneficio.La Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Derechos Humanos, un representante de la Secretaría de la Función Pública y un representante de la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Educación y Derechos Humanos y el Señor Ministro de Economía.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - M. E. Silva - I. Kremer.

Anexo del Decreto N 799
Reglamentación de la Ley 5.042
Artículo 1.- Serán considerados beneficiarios de la indemnización prevista, a todos los agentes del Sector Público Provincial que hayan sido declarados prescindibles, cesanteados, exonerados y/o forzados a renunciar por motivos politicos, ideológicos y/o gremiales, durante el período abril de 1.974 a diciembre de 1.983.
La extinción del vínculo debe haberse producido a través del dictado de actos administrativos, simples actos administrativos, reglamentos administrativos y/o hechos administrativos que hayan exteriorizado el ejercicio de la función o actividad administrativa, incluyendo la cesantía o la exoneración como sanciones administrativas. La existencia de motivos politicos debe ser interpretada en el marco del respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos y garantizados por la Constitución Provincial, Nacional y Tratados Internacionales en la materia.
Artículo 2.- Quedan excluidos de la indemnización prevista, los casos en que la desvinculación no se hubiera producido por los motivos mencionados y en el período establecido en el Artículo 1 de la Ley N 5.042.
Artículo 3.- La Secretaría de Derechos Humanos Provincial recibirá las solicitudes de incorporación al Registro Provincial de Reparación Histórica de acuerdo al modelo de formulario que como Anexo I integra la presente reglamentación, y que detentará carácter de declaración jurada, debiendo conformarse actuaciones administrativas por cada peticionante.
La suscripción de todas las hojas del formulario deberá efectuarse ineludiblemente ante funcionario público a los fines de certificar la identidad del peticionante.
El solicitante deberá presentar copia certificada de la documental que acredite la condición de cesanteado, exonerado, forzado a renunciar o declarado prescindible de la Administración Pública Provincial y certificación de servicios correspondiente al período dispuesto en el Artículo l de la Ley N 5.042.
Asimismo deberá acreditar los motivos como también los hechos y circunstancias en que se produjo la desvinculación laboral.
En el caso de los causahabientes deberá adjuntarse copia certificada de la declaratoria de herederos.
La autoridad de aplicación tiene a su cargo el deber de compulsar y verificar los datos insertos en los pedidos de resarcimiento económico, debiendo recabar información ante organismos estatales nacionales, provinciales y/o entidades públicas reconocidas en materia de derechos humanos.

Viedma, 20 de Julio de 2017

Artículo 4º.- La Secretaría de Derechos Humanos a cargo del Registro Provincial de Reparación Histórica, deberá mantener la guarda, reserva y protección de la información incorporada al padrón provincial de los agentes que acrediten los requisitos del Artículo 1 de la Ley N 5.042.
Artículo 5.- La Comisión Ley N 5.042, creada en el Artículo 2 del presente Decreto, analizará toda la prueba colectada y su pertinencia con los antecedentes de hecho formulados por los peticionantes y declaración jurada presentada conforme formulario de solicitud de Reparación Histórica que como Anexo I integra la presente reglamentación.
Dicha Comisión deberá emitir dictamen que será puesto a disposición de la autoridad de aplicación.
La Secretaría de Derechos Humanos dictará resolución en el término de treinta días de recepcionado el dictamen precedente, a los fines de incorporar o no al solicitante al Registro Provincial de Reparación Histórica.
De resultar favorable el pedido del beneficio, se notificará el acto administrativo al Ministerio de Economía a los fines de tramitar el pago de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 del presente.
Artículo 6.- Quedan excluidos quienes hayan prestado funciones en agencias estatales de inteligencia, en cualquier fuerza represiva o de seguridad, sean de origen nacional, provincial y/o municipal, donde hubieran ejercido como informantes o colaboradores durante el gobierno de facto.
Artículo 7.- El solicitante deberá manifestar la ausencia de percepción de otro beneficio acordado por normas nacionales, provinciales o acciones judiciales, originadas en las mismas causales previstas en el Artículo 1 de la Ley N 5.042.
Para el supuesto de haber recibido otro beneficio indemnizatorio, la autoridad de aplicación deberá certificar el monto, condiciones y motivos de lo percibido, siendo dicho importe deducido de la indemnización que corresponda por el Artículo 7 de la Ley N5.042.
Artículo 8: La Secretaría de Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de aplicación, tiene a su cargo el Registro Provincial de Reparación Histórica, en cuyo padrón se registrará el acto administrativo de incorporación de cada beneficiario, procediendo posteriormente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 último párrafo de este Anexo.
Artículo 9: Publíquese la Ley N 5.042 y esta reglamentación, en el Boletín Oficial provincial por el término de diez 10 días y en por los menos dos diarios de reconocida circulación en la Provincia, por el término de tres 03 días.
Artículo 10: Sin reglamentar.
Artículo 11: Sin reglamentar.
Artículo 12: Sin reglamentar.
Artículo 13: Sin reglamentar.
Artículo 14: Sin reglamentar.

Anexo I
Formulario de solicitud de Reparación Económica Ley Nº 5.042
Fecha
Trámite N
Recibido por
A.- Datos del/la solicilicante.Apellidos
Nombres
Documento de Identidad: Tipo Número
Lugar y Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Domicilio real: Calle
Número Piso Dpto
Localidad
Provincia Código Postal
E-mail
Teléfonos: Fijo Celular Fax
Domicilio que se constituye para notificaciones:
Calle Número Piso Dpto
Localidad
Provincia Código Postal
E-mail
Teléfonos: Fijo Celular Fax
B.- Datos de la situación padecida.1.- Prescindibilidad
2.- Cesantía
3.- Exoneración
4.- Renuncia
5.- Ley N 1.149
6.- Ley N 931
7.- Reincorporación

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/07/2017

Page count50

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