Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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LEY Nº 5210
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se añade un nuevo Título a la ley provincial S N 2942, el que se denomina Título II, que queda redactado de la siguiente manera:
Título II:
DE LOS PEATONES
Artículo 9.- Todo peatón que llegue a una bocacalle o cruce de calzadas, debe ajustarse a las señales lumínicas, fijas o de la modalidad que hubiere.
Ante la falta de tales indicaciones, los peatones siempre tendrán prioridad en el paso sobre los vehículos, en ocasión de atravesar la calzada.
Artículo 10.- El peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal si está demarcada y para el caso de no estar delimitada, por la prolongación longitudinal de ésta y los conductores deben:
a Al aproximarse a la intersección de dos calzadas, reducir la velocidad.
b En las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones, para que éstos puedan atravesar la calzada siguiendo su marcha normal.
c Cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal a la que transitan, deben respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública deteniendo el vehículo.
d En las bocacalles de vías de igual jerarquía, en que exista señal de PARE, deben detener el vehículo completamente, reanudando luego la marcha una vez que se hayan asegurado de que la misma se encuentra libre para el cruce.
Art. 2º - Se agrega al Título III Régimen de Sanciones Capítulo I Clasificación de las Faltas en su Art. N 13, apartado a Faltas graves el inciso 15, el que queda redactado de la siguiente manera:
15 No observar las reglas establecidas en materia de peatones, dispuestas en el Título II De los peatones de la presente ley.
Art. 3º - Al momento de la consolidación, se encomienda al Digesto Jurídico de la Legislatura de Río Negro, realizar el corrimiento de los Títulos II, III, IV y V como Títulos III, IV, V y VI
respectivamente, con la consecuente adecuación de artículos.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, María del Carmen
BOLETIN OFICIAL N 5578
Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Juan Elbi Cides, Facundo Manuel López, Alejandro Ramos Mejía, Sergio Ariel Rivero, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito.
Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Oscar Eduardo Díaz, Jorge Luis Vallazza.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 26 de junio de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Carlos Váleri, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 755
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos diez 5210
Viedma, 26 de junio de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5211
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiérese a la ley nacional n 27.351 que garantiza la gratuidad del servicio eléctrico a electrodependientes, conforme lo establecido en el Art. 1 de la norma aludida.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo en la reglamentación establece la autoridad de aplicación y el órgano en el que funcionará el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, establecido en el artículo 8 de la ley nacional n 27351.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Mariana E.
Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Rodolfo Rómulo Cufré, Facundo Manuel López, Alejandro Ramos Mejía.
Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Oscar Eduardo Díaz, Jorge Luis Vallazza.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de Julio de 2017
Viedma, 26 de junio de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud DECRETO Nº 756
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos once 5211
Viedma, 26 de junio de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5212
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se establece el día 7 de abril de cada año como Día del Payaso de Hospital en el ámbito de la Provincia de Río Negro, por su acción humanitaria y en conmemoración a la fecha en que se sancionó la ley que regula la actividad del payaso de hospital como terapia complementaria en el sistema público de salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 2º - La celebración dispuesta en el Art. 1
de esta ley no implica el cese de actividades, sino el homenaje a la tarea que llevan adelante diariamente los payasos de hospital en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
Art. 3º - El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, dispondrá los medios necesarios para dar difusión a la jornada y programar las actividades que crea pertinentes.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Mariana E.
Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Rodolfo Rómulo Cufré, Facundo Manuel López, Alejandro Ramos Mejía.
Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Oscar Eduardo Díaz, Jorge Luis Vallazza.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 26 de junio de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 757
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos doce 5212
Viedma, 26 de junio de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/07/2017

Page count38

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First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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