Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5578

Cláusula Tercera: La AFIP y la PROVINCIA se comprometen a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas. Cada Parte facilitará a la otra el ejercicio de acciones concretas tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su competencia, desarrollando actividades tales como:
a La armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos;
b El registro tributario unificado;
c El diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas;
d La realización de actividades que contribuyan a fortalecer los procesos de inspección;
e El intercambio de información;
f El desarrollo de programas de capacitación;
g El apoyo en el desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas y sistemas;
h Educación tributaria;
i La mejora en la atención de los contribuyentes;
j Implementación de una ventanilla única para la inscripción, registro, modificación, disolución y liquidación de personas jurídicas;
k Utilización del Servicio de Autenticación por Clave Fiscal de la AFIP
como mecanismo de autenticación de contribuyentes; y a la adopción del CUIT/CUIL/CDI como clave única de registración para todos los tribos, inclusión y verificación de dicha clave en los registros sistémicos de todos los organismos.
Para ello la AFIP y la PROVINCIA elaborarán programas de actividades que tendrán en consideración las capacidades de cada una de ellas y los recursos disponibles, así como también continuarán con los desarrollos que se encuentran en definición o ya en curso.
Por su parte, canalizarán las acciones de cooperación que surjan con los municipios de la jurisdicción y se coordinarán los cursos de acción a llevar a cabo.
La PROVINCIA autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la AFIP los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas precedentemente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N 11.683, to. en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales N 25.326. A tales efectos, los convenios específicos que sean firmados serán de aplicación obligatoria por sobre anteriores acuerdos suscriptos respecto de las materias en que coincidan, mientras que en aquellas cuestiones no reguladas por algún nuevo instrumento o que se encuentren en ejecución, continuarán vigentes los existentes.
Cláusula Cuarta: La PROVINCIA autoriza a su organismo de administración tributaria local a celebrar los convenios pertinentes a efectos de que la AFIP brinde, en carácter de servicios a terceros, tareas de percepción de tributos adicionales de carácter local, facilitando esta última, de corresponder, los soportes informáticos, novedades tecnológicas y actualizaciones necesarios a tales fines. En este marco, a partir de la firma del presente, como contraprestación de los servicios que brinda la AFIP, de acuerdo a los convenios que se celebren, la PROVINCIA abonará a la AFIP
una alícuota mínima del cero coma ocho por ciento 0,8% sobre los tributos locales incluidos en el servicio, la que podrá incrementarse según la característica y complejidad del mismo hasta el porcentaje establecido en la Cláusula Primera.
Cláusula Quinta: Una vez ratificado el presente por parte de la legislatura local de la PROVINCIA y notificada dicha ratificación legislativa al ESTADO NACIONAL y la AFIP, se considerará cumplida la condición establecida en el segundo párrafo in fine, del Art. 58 de la Ley de Sinceramiento Fiscal N 27.260. Ello así la PROVINCIA, en razón de mantener deuda con la AFIP en concepto de contribuciones patronales según detalle que se agrega en el Anexo individual que integra el presente, quedará habilitada a acogerse al régimen general de regularización de deudas que establecerá esta última a los fines previstos en dicha norma legal de modo análogo al previsto por el Decreto PEN N 571, del 1 de noviembre de 2010.
Cláusula Sexta: La PROVINCIA reconoce y acepta las deudas fiscales que, por capital y como consecuencia de las propias DDJJ presentadas por ella, se señalan en el Anexo por diferencias de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, Ley N 24.241
y sus modificaciones, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, deudas
Viedma, 06 de Julio de 2017

éstas que sólo podrán rectificarse en la forma, plazos y condiciones que establecerá la AFIP por la vía reglamentaria. El plan de facilidades de pago para la cancelación de dichas deudas es el previsto por la Resolución General N 4006.
Cláusula Séptima: La PROVINCIA desiste expresamente de la acción y del derecho, incluso el de repetición, vinculado a las deudas reconocidas en el Anexo que integra la presente. Asimismo, renuncia a iniciar toda acción futura vinculada a la misma y desiste de la totalidad de las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa y/o judicial, así como de todos los procesos que hubiere entablado contra la AFIP y/o el ESTADO NACIONAL para obtener la aplicación, a su respecto, de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público. En su caso, las Partes asumirán el pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.
La AFIP prestará conformidad al levantamiento de las medidas cautelares, una vez acreditada la adhesión al régimen de facilidades de pago. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, la AFIP procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán consideradas pagos a cuenta de las sumas reconocidas en la Cláusula Quinta.
La PROVINCIA expresa su conformidad irrevocable para que la AFIP
solicite el levantamiento de las medidas de no innovar u otras cautelares trabadas en su contra, en todos aquellos juicios en los que se debata la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público.
Cláusula Octava: A los fines de coordinar los actos preparatorios, designación de miembros y determinación del Reglamento de la Comisión Federal de Coordinación de Ingresos Fiscales prevista en la Cláusula Sexta de la Carta de Intención del 27 de diciembre de 2016 que tendrá por objeto coordinar las tareas comunes y realizar el seguimiento de las actividades que se realicen en el marco del presente Acuerdo, las Partes, designan a los Subdirectores Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación por parte de la AFIP y a la Sra Subsecretaria de Hacienda, Cdra. Natalia Crociatti por parte de la PROVINCIA.
En prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose un ejemplar a cada una de las Partes y otro al Escribano General de Gobierno de la Nación para su protocolización.
Una vez ratificado el presente Acuerdo por la Legislatura local de la Provincia de Río Negro, la misma remitirá constancia de tal aprobación al Escribano General para ser depositada junto con la copia protocolizada de este instrumento.
Dado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año 2017.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/07/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/07/2017

Page count38

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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