Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 196
CORDOBA, R.A. JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10911
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
EN TERAPIA OCUPACIONAL

Capítulo I
Ámbito de aplicación y alcances Artículo 1º.- La presente Ley regula el ejercicio de la actividad profesional en terapia ocupacional en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El ejercicio de la profesión de Terapista Ocupacional, Terapeuta Ocupacional y Licenciado/a en Terapia Ocupacional en el ámbito de la Provincia de Córdoba, está sujeto a:
a Lo establecido por la Ley Nº 6222 -Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud-;
b Las disposiciones de la presente Ley, y c La reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Artículo 3º.- La presente Ley tiene por objeto regular un sistema integral, permanente, eficiente, calificado y con perspectiva de género del ejercicio profesional en terapia ocupacional.
Artículo 4º.- El ejercicio profesional en terapia ocupacional, sin perjuicio de los alcances inherentes a su título y las actividades que se determinen en aplicación de la legislación nacional vigente y otras funciones que por vía reglamentaria se establezcan, comprende, entre otras, las siguientes actividades:
a Elaborar, aplicar y evaluar de manera integral métodos y técnicas de análisis de las ocupaciones y actividades que realizan las personas a lo largo de toda su vida;
b Diseñar, evaluar e implementar métodos, técnicas y estrategias de intervención para personas, grupos o comunidades;
c Detectar y evaluar las disfunciones en el desarrollo del lactante y niño, y realizar intervención temprana;
d Conducir, participar e integrar equipos de trabajo interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios en las distintas áreas de acción e incidencia de la disciplina;
e Participar en el diseño, fabricación e implementación de prótesis y ortesis;
f Participar en la evaluación, diseño y confección de productos de apoyo y de tecnologías de asistencia, capacitando, asesorando y entrenando en el uso de las mismas;
g Asesorar a la persona, su grupo familiar e instituciones, en lo referente a prácticas para la autonomía personal-social, con el fin de lograr una mejor calidad de vida;
h Elaborar, planificar, implementar y evaluar proyectos, métodos, técnicas y estrategias de habilitación y rehabilitación profesional y laboral en todas sus etapas: orientación, formación, ubicación, reubicación, recalificación y seguimiento;
i Participar en el planeamiento, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario que impliquen la utilización de actividades u ocupaciones como instrumento de integración personal, educacional, social y laboral;
j Evaluar la capacidad funcional biopsicosocial de las personas con riesgo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ambiental y efectuar promoción y prevención de disfunciones ocupacionales, y k Planificar, organizar, dirigir, evaluar y ejercer cargos y funciones en servicios de terapia ocupacional en instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil.
Artículo 5º.- Queda prohibido ejercer funciones propias de la profesión de Terapista Ocupacional, Terapeuta Ocupacional o Licenciado/a en Terapia Ocupacional a toda persona que no cuente con título habilitante a los que se refiere el artículo 6º de la presente Ley, quienes serán pasibles de las sanciones impuestas por esta normativa y las previstas en el Código Penal.
Capítulo II
Sujetos comprendidos Artículo 6º.- El ejercicio de la actividad profesional en terapia ocupacional está reservado sólo a quienes posean:
a Título habilitante de grado de Licenciado/a en Terapia Ocupacional otorgado por universidades nacionales o provinciales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidas-;
b Título habilitante de Terapista Ocupacional o Terapeuta Ocupacional otorgado por universidades nacionales o provinciales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidas-, o c Título o certificado equivalente expedido en países extranjeros, debidamente validado por la autoridad nacional, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º.- Para ejercer como Terapista Ocupacional, Terapeuta Ocupacional o Licenciado/a en Terapia Ocupacional, el profesional que tenga alguno de los títulos enunciados en el artículo 6º de esta norma, debe contar con matrícula habilitante a tal fin emitida por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 8º.- Los Terapistas Ocupacionales, Terapeutas Ocupacionales o Licenciados/as en Terapia Ocupacional de tránsito por el país contratados por instituciones de gestión pública o privada con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos están habilitados a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refieren los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Capítulo III
Derechos, obligaciones y prohibiciones Artículo 9º.- Los Terapistas Ocupacionales, Terapeutas Ocupacionales o Licenciados/as en Terapia Ocupacional, tienen -sin que la presente enumeración sea taxativalos siguientes derechos:
a Ejercer su profesión sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación;
b Acceder a programas de perfeccionamiento, capacitación y especialización;
c Negarse -fundadamentea realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales, éticas o de objeción de conciencia en los términos admitidos por la legislación de fondo, siempre que de ello no resulte un daño a la persona;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/10/2023

Page count9

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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