Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 191
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1459
Córdoba, 28 de septiembre de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-065949/2022 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Villa El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de esta Provincia, inscripta en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.015.707, con una superficie a afectar de 1.400 m2, celebrado el día 27 de abril de 2022, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Gabriel Nicolás CIARIMBOLI y Matías Leonardo CIARIMBOLI, en carácter de titulares dominiales del referido inmueble; y el señor Sergio Osvaldo CIARIMBOLI
y la señora Mirta Rosalía ÁLVAREZ, en calidad de usufructuarios, para ser destinado a la ejecución de la obra: ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL
N 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLINARI PR. 0+000 A 21+500.

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la obra Ruta Alternativa a Ruta Nacional N 38 - Tramo: Variante Costa Azul - La Cumbre, e individualizado por Resolución N 304/2021 y modificatorias del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1.400 m2.

Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula primera se refiere que los propietarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de acuerdo a los Planos de Afectación Nros. CS-PXVCA-RN38010-ROG y CS-PXVCA-RN38011-ROB, como Afectación N
74, para la ejecución de la obra mencionada y declaran en su cláusula segunda, que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable en el mes de marzo de 2022. En tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el mentado Convenio, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Dictamen del Tribunal de Tasaciones Administrativo de fecha 7 de abril de 2022, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, hace un importe total, único, definitivo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1459 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 355 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 357 - Letra:D Pag. 3
Resolución N 358 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 360 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 361 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 362 - Letra:D Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 600 Pag. 6
Resolución N 608 Pag. 7
MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N 52 Pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 48 Pag. 8
Resolución N 335 - Letra:D Pag. 9
Resolución N 338 - Letra:D Pag. 10
Resolución N 340 - Letra:D Pag. 11
Resolución N 347 - Letra:D Pag. 12
Resolución N 349 - Letra:D Pag. 14
Resolución N 404 - Letra:D Pag. 15
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Resolución N 23 - Letra:D Pag. 16
Resolución N 26 - Letra:D Pag. 16

e irrevocable de Pesos Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil $
4.158.000,00; el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley.
A su vez, se aclara que la empresa abona mediante transferencia bancaria a los propietarios, lo cual será imputado al pago total, único y definitivo del inmueble en cuestión.

Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 98/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N1153/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;

1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/10/2023

Page count17

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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