Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 195
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10908
Artículo 1º.- Alcance, objeto y ámbito de aplicación. Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba el Programa Provincial Lideresas, que tiene por objeto promover y fortalecer la participación de las mujeres, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida política, con el alcance y de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones complementarias.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10908 Pag. 1
Decreto N 1344 Pag. 2
Ley: 10912 Pag. 2
Decreto N 1471 Pag. 2
Ley: 10913 Pag. 3
Decreto N 1470 Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 49 Pag. 3
Resolución N 348 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 360 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 362 - Letra:D Pag. 6
Resolución N 365 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 383 - Letra:D Pag. 9

Artículo 2º.- Principios rectores. El Programa Provincial Lideresas se erige y fundamenta en los siguientes principios rectores:

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Resolución N 40 - Letra:D Pag. 10
Resolución N 41 - Letra:D Pag. 10
Resolución N 44 - Letra:D Pag. 11

a Promover la inclusión paritaria de mujeres, sin excepciones, en el ámbito político: facilitar su acceso y garantizar su permanencia en los espacios de toma de decisión y de representación, en acuerdo a las normas vigentes de discriminación positiva, en conformidad a los acuerdos, pactos y convenios internacionales y la legislación provincial y municipal, asegurando la participación equivalente de géneros en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, de control, de selección, profesionales o disciplinarios;

f Contribuir en la prevención y erradicación de prácticas que impliquen violencia en el ámbito político: impulsar acciones que tiendan a detectar, prevenir, mitigar y superar conductas o comportamientos que, por acción u omisión, limiten, menoscaben o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

b Promover la perspectiva de género en el escenario político: impulsar una concepción científica y analítica que atribuya a las mujeres y varones el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a la representación política y social en los diversos ámbitos de toma de decisión;
c Cumplir de manera irrestricta el ordenamiento jurídico vigente: la participación política de las mujeres es un derecho fundamental consagrado en normativas nacionales e internacionales. Su cumplimiento y, en consecuencia, su ejercicio son obligaciones ineludibles de los Estados;
d Propiciar la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género: fomentar acciones afirmativas que tiendan a mitigar los efectos de las desigualdades de hecho, previas y duraderas, que se perpetúan y afectan a las mujeres por su condición de género;
e Fortalecer y profundizar la democracia: la inclusión y participación de las mujeres en los espacios políticos contribuyen a fortalecer el pluralismo como una de las características esenciales del sistema democrático. Esto garantiza que sus necesidades y preocupaciones sean tenidas en cuenta en la planificación, diseño y ejecución de políticas, en la definición de las agendas públicas y en los demás ámbitos de toma de decisiones, y
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º.- Ámbitos de participación política. La participación efectiva de las mujeres en la vida política tiene por objeto el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos en los siguientes ámbitos:
a Público: referido a todas las organizaciones de carácter público o mixto que ejecuten políticas públicas o cuyas acciones tengan injerencia en toda la comunidad en general, en virtud de su interés público perseguido, y b Privado: referido a organizaciones integradas por un conjunto de personas que comparten un interés social común y ejecutan acciones específicas con injerencia en un grupo poblacional determinado.
Artículo 4º.- Plan Estratégico de Acción. El cumplimiento de los principios rectores del Programa Provincial Lideresas se harán efectivos mediante el diseño, planificación y concreción de acciones, proyectos e iniciativas específicas que integrarán un Plan Estratégico de Acción, como instrumento de gestión institucional.
Las acciones, proyectos e iniciativas específicas que integren este Plan Estratégico de Acción se determinarán por vía reglamentaria, detallándose, en consecuencia, su alcance, finalidad y modalidad de ejecución.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/10/2023

Page count11

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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