Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, conforme a la Ley N 10.175, e individualizado por Resolución N 123/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en Pedanía Molinos, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 935.153, con una superficie a afectar de 2 has., 3.058 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 29 de marzo de 2019, en el Expediente N 0033-108030/2018; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de diez 10 fajas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 175
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Antonio RODRÍGUEZ, D.N.I. N 6.431.152, en su carácter de titular de dicho bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N36 - TRÁMO: C45 - SAN AGUSTÍN.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 529 - Letra:D
Córdoba, 6 de septiembre de 2023
VISTO: el Trámite Digital N 0722-151775/2020, del registro de Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N 0370/2022 y sus rectificatorias Nros. 0089/2023 y 0130/2023, emanadas por la Dirección General de Educación Primaria, mediante las cuales se dispuso ad referéndum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Primario BERNARDINO
RIVADAVIA de la localidad de Adelia María -Departamento Río Cuarto.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídico-formal-pedagógico estatuido por Decretos Nros. 41009/A/38 Decreto Ley N 1910/E/57, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmadas en las resoluciones de marras.

Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.

Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 2023/00000719, lo aconsejado en el orden N 12 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1 RATIFICAR la Resolución N 0370/22 y sus rectificatorias Nros.
0089/2023 y 0130/2023, emanadas por la Dirección General de Educación Primaria, mediante las cuales se dispuso, la recategorización de la Escuela de Nivel Primario BERNARDINO RIVADAVIA de la localidad de Adelia María -Departamento Río Cuartoen los términos y condiciones que se consignan en las mismas, cuyas copias forman parte integrante de este instrumento legal como Anexo, compuesto de una 1 foja útil cada una.
Art. 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

Resolución N 530 - Letra:D
Córdoba, 6 de septiembre de 2023
VISTO: el Trámite Digital N 0722-157502/2021, del registro del Ministerio de Educación;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N 0386/2022, emanada de la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso ad referéndum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/09/2023

Page count11

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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